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¿Qué tiempo tengo para reclamar una pensión de sobreviviente?


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Fecha de Publicación: 2024-06-24 15:45:59

¿Qué tiempo tengo para reclamar una pensión de sobreviviente?

¿Qué tiempo tengo para reclamar una pensión de sobreviviente?


En Colombia, la pensión de sobrevivientes es un derecho estipulado en la Ley 100 de 1993, que permite a ciertos familiares del pensionado fallecido acceder a un beneficio económico. Sin embargo, para hacer esta reclamación, es crucial conocer los requisitos y plazos estipulados por la ley. Aquí se detalla la información esencial sobre quiénes pueden reclamar, bajo qué condiciones y en qué tiempos deben hacerlo.

Requisitos para reclamar la pensión de sobrevivientes

Según el marco legal colombiano, los principales beneficiarios de la pensión de sobrevivientes son el cónyuge, los hijos y los padres del pensionado fallecido. Los requisitos varían ligeramente dependiendo del beneficiario específico:

  1. Cónyuges y compañeros permanentes:

    • Deben demostrar una convivencia mínima de dos años continuos con el pensionado antes del fallecimiento.

    • Si el matrimonio fue disuelto por divorcio o la sociedad conyugal liquidada, el cónyuge no tendrá derecho a la pensión.

    • En el caso de unión marital de hecho, se requiere probar una convivencia permanente y continua de al menos dos años.

  2. Hijos:

    • Hijos menores de 18 años.

    • Hijos entre 18 y 25 años que estén estudiando y dependan económicamente del pensionado fallecido.

    • Hijos de cualquier edad que tengan una invalidez o discapacidad que les impida trabajar.

  3. Padres:

    • Solo si dependían económicamente del pensionado fallecido.

  4. Afiliados no pensionados:

    • Los afiliados que no adquirieron la condición de pensionados en vida, pero que cotizaron al menos 50 semanas en los tres años anteriores a su deceso, también pueden generar derecho a una pensión de sobrevivientes para sus beneficiarios.

Plazo para reclamar la pensión de sobrevivientes

La legislación colombiana establece que no existe un plazo específico y definitivo para reclamar la pensión de sobrevivientes. Sin embargo, es altamente recomendable iniciar el proceso a la mayor brevedad posible tras el fallecimiento del pensionado para evitar complicaciones. El trámite puede ser iniciado en cualquier momento posterior al deceso, pero se debe tener en cuenta que la retroactividad en el pago de la pensión puede estar limitada por el tiempo que pase desde la muerte hasta la solicitud.

Procedimiento para reclamar la pensión

Para iniciar el trámite de reclamación de la pensión de sobrevivientes, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Reunir la documentación necesaria:

    • Certificado de defunción del pensionado.

    • Documentos que acrediten el parentesco y la dependencia económica (registro civil de matrimonio, registros civiles de nacimiento de los hijos, entre otros).

    • Pruebas de convivencia (testimonios, declaraciones extrajuicio, etc.).

  2. Presentar la solicitud ante el fondo de pensiones:

    • La solicitud debe ser presentada directamente al fondo de pensiones donde estaba afiliado el pensionado fallecido.

  3. Evaluación y respuesta:

    • El fondo de pensiones revisará la documentación y emitirá una resolución sobre la procedencia de la solicitud. En caso de ser negada, se pueden interponer los recursos administrativos correspondientes o acudir a la vía judicial.

Escenarios comunes y consideraciones especiales

  1. Separación de cuerpos sin divorcio:

    • Si una persona estaba casada y hubo separación de cuerpos pero no divorcio, se debe acreditar una convivencia mínima de cinco años con la persona fallecida.

  2. Convivencia intermitente:

    • En casos donde la convivencia no fue continua, es crucial presentar pruebas que justifiquen las interrupciones y demuestren la intención de permanencia.

  3. Convivencia con dos años antes del fallecimiento:

    • Para compañeros permanentes, la ley exige una convivencia mínima de dos años antes del fallecimiento del pensionado.

 

La reclamación de la pensión de sobrevivientes en Colombia está claramente reglamentada, pero requiere una comprensión precisa de los requisitos y condiciones estipuladas por la ley. Aunque no existe un plazo definitivo para realizar la reclamación, es fundamental iniciar el proceso lo antes posible tras el fallecimiento del pensionado. Esto asegurará que los beneficiarios puedan acceder al beneficio sin complicaciones y que la retroactividad en el pago sea adecuada.

Si necesitas más información o asesoría específica sobre cómo realizar este trámite, es recomendable contactar a un abogado especializado en derecho de familia o pensiones para obtener orientación personalizada y asegurar que todos los requisitos se cumplan adecuadamente.

 

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Cónyuges, compañeros permanentes, hijos menores de 18 años, hijos entre 18 y 25 años que estudien y dependan económicamente, y padres dependientes.

Deben demostrar una convivencia continua de al menos dos años antes del fallecimiento del pensionado.

No hay un plazo específico, pero es recomendable iniciar el trámite lo antes posible tras el fallecimiento para evitar complicaciones.

Certificado de defunción, documentos que prueben parentesco y dependencia económica, y pruebas de convivencia.


Requisito Descripción +
Cónyuge o compañero permanente Debe probar una convivencia mínima de dos años antes del fallecimiento del pensionado. +
Hijos menores de 18 años Tienen derecho a la pensión sin requisitos adicionales. +
Hijos entre 18 y 25 años Deben estar estudiando y depender económicamente del pensionado fallecido. +
Hijos con invalidez o discapacidad Tienen derecho sin importar la edad, siempre y cuando la discapacidad les impida trabajar. +
Padres dependientes Pueden reclamar si dependían económicamente del pensionado fallecido. +
Certificado de defunción Documento obligatorio para iniciar la reclamación. +


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