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Pensión especial de vejez por hijo con condiciones de discapacidad | SL4770-2021


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Fecha de Publicación: 2023-04-13

Pensión especial de vejez por hijo con condiciones de discapacidad | SL4770-2021

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Pensión especial de vejez por hijo con condiciones de discapacidad
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En el año 2021, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia SL4770, donde se aclaró un aspecto relevante sobre la pensión especial de vejez por hijo con condiciones de discapacidad, establecida en el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Esta sentencia tuvo un impacto significativo en el acceso a este tipo de pensión, ya que eliminó el requisito de que el padre o madre a cargo del hijo con discapacidad fuera cabeza de familia.

El caso específico que llevó a esta sentencia fue la casación de una sentencia emitida por un Tribunal Superior, la cual negaba la pensión especial a un solicitante bajo el argumento de que no había acreditado la condición de padre cabeza de familia. La Corte Suprema de Justicia, al revisar este caso, reiteró que el propósito de esta prestación es permitir que el padre o madre se dedique al cuidado del hijo con discapacidad, sin que esto implique la imposibilidad de acceder a una pensión de vejez en el futuro.

La Corte dejó claro que si bien es necesario demostrar la dependencia económica del hijo con discapacidad respecto del padre o madre que solicita la pensión, esto no debe confundirse con la condición de padre o madre cabeza de familia. La pensión especial de vejez por hijo con discapacidad no establece tal categoría o exclusividad en la subordinación financiera, y tampoco exige que el otro padre esté ausente en la vida del hijo.

La dependencia económica del hijo con discapacidad respecto del padre o madre que solicita la pensión debe evaluarse en el contexto de la obligación de los padres de proveer la manutención de sus hijos, especialmente cuando estos son menores o tienen una condición de invalidez. La pensión especial de vejez busca precisamente permitir que uno de los padres pueda dedicarse al cuidado del hijo con discapacidad sin perder su ingreso económico.

Es importante destacar que la interpretación realizada por la Corte no entra en contradicción con lo expuesto en la Sentencia C-989 de 2006 de la Corte Constitucional. Aunque en dicha sentencia se utilizaron las expresiones "madre y padre cabeza de familia", el objetivo no era exigir esa condición al solicitante, sino más bien equipararla al concepto de madre o padre trabajador.

En conclusión, la dependencia económica requerida para acceder a la pensión especial de vejez por hijo con condiciones de discapacidad no implica ser madre o padre cabeza de familia. Tampoco se exige que el solicitante esté activo laboralmente, ya que lo fundamental es demostrar que el ingreso proveniente del trabajo es indispensable para la manutención del hijo con discapacidad.

Esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia representa un avance significativo en la protección de los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias, al permitir un acceso más inclusivo y justo a este tipo de pensión. Si tienes un hijo con discapacidad y estás considerando solicitar esta prestación, es importante que te informes adecuadamente sobre los requisitos y procedimientos legales para asegurar un proceso exitoso. Asesórate con expertos en derecho laboral y seguridad social para garantizar tus derechos y los de tu ser querido con discapacidad.

 

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La pensión especial de vejez por hijo con discapacidad es una prestación que permite a un padre o madre dedicarse al cuidado de un hijo con discapacidad sin perder la posibilidad de acceder a una pensión de vejez en el futuro.

No, la sentencia SL4770-2021 de la Corte Suprema de Justicia precisó que no es necesario tener la calidad de padre o madre cabeza de familia para acceder a la pensión especial por hijo con discapacidad.

El requisito principal es demostrar la dependencia económica del hijo con discapacidad respecto del padre o madre que solicita la pensión. Esto se evalúa en términos de la obligación de proveer la manutención de los hijos, sin exigir ser cabeza de familia

No, la interpretación acertada es que quien reclama esta pensión es aquel que vive exclusivamente de su trabajo, ya que no cuenta con alternativas económicas diferentes a su actividad laboral para la manutención de su hijo con discapacidad.


Aspecto Información +
Sentencia SL4770-2021 La Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia SL4770-2021, donde se aclaró que no es necesario ser padre o madre cabeza de familia para acceder a la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad. +
Propósito de la prestación El objetivo de la pensión especial es permitir que el padre o madre se dedique al cuidado del hijo con discapacidad, sin que esto afecte la posibilidad de acceder a una pensión de vejez en el futuro. +
Dependencia económica La dependencia económica del hijo con discapacidad respecto del padre o madre solicitante es un requisito fundamental para el reconocimiento de esta pensión, pero no equivale a ser padre o madre cabeza de familia. +
Interpretación de la Corte La interpretación de la Corte Suprema no contradice lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-989 de 2006. La pensión especial no exige que el solicitante esté activo laboralmente para acceder a la prestación. +


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