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Derecho de Petición: Una obligación de respuesta, no de concesión | STC7265-2023


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Fecha de Publicación: 2023-04-13

Derecho de Petición: Una obligación de respuesta, no de concesión | STC7265-2023

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El derecho de petición es un principio fundamental en muchas democracias, incluyendo Colombia. Este derecho permite a los ciudadanos solicitar información o acciones de las autoridades públicas. Pero, ¿qué significa realmente este derecho y cuáles son las obligaciones del Estado en relación con él? Este artículo explora estos temas.

El Derecho de Petición: Una Obligación Positiva

El derecho de petición supone para el Estado la obligación positiva de resolver con prontitud y de manera congruente acerca de la solicitud elevada. Esto significa que las autoridades deben responder de manera oportuna y coherente a las peticiones, independientemente de si la respuesta es favorable o no.

No es una Garantía de Concesión

Es importante destacar que el derecho de petición no implica que el pronunciamiento del Estado tenga que ser favorable. La garantía constitucional mencionada tiende a asegurar respuestas oportunas y apropiadas en relación con lo que se pide de las autoridades, no a obtener una resolución que indefectiblemente acceda a las pretensiones del solicitante.

La Necesidad de Demostrar la Vulneración de Derechos

Además, no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental. Se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley.

Implicaciones Prácticas

La interpretación y aplicación adecuadas del derecho de petición tienen varias implicaciones prácticas:

 

El derecho de petición en Colombia es una herramienta vital para la democracia y la protección de los derechos civiles. Sin embargo, es esencial entender que este derecho no garantiza una respuesta favorable a las peticiones, sino una respuesta oportuna y congruente. La comprensión y el respeto de este principio son fundamentales para una sociedad justa y transparente.

 

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La resolución STC7265-2023 es una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, que involucra una tutela instaurada por Juan López Rico contra varias entidades gubernamentales en Bogotá.

La Corte revocó el numeral primero de la sentencia en relación con la Inspección de Policía, la Estación Quinta de Policía y la Secretaría de Obras de Usme, y confirmó la sentencia respecto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Usme.

La resolución es significativa por su transparencia en la administración de justicia, la protección de los derechos civiles y su posible impacto en las operaciones de las entidades gubernamentales en Usme.

Las entidades involucradas incluyen la Inspección de Policía, la Estación Quinta de Policía, la Secretaría de Obras de Usme y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Usme.


Entidades Decisión de la Corte +
Inspección de Policía de Usme Revocada (absuelta de las pretensiones de la demanda) +
Estación Quinta de Policía de Usme Revocada (absuelta de las pretensiones de la demanda) +
Secretaría de Obras de Usme Revocada (absuelta de las pretensiones de la demanda) +
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Usme Confirmada (mantenida en relación con las pretensiones) +


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