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¿Es posible demandar a los padres que permiten el matrimonio infantil en Colombia?


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Fecha de Publicación: 2024-10-17 14:04:21

¿Es posible demandar a los padres que permiten el matrimonio infantil en Colombia?

¿Es posible demandar a los padres que permiten el matrimonio infantil en Colombia?


En Colombia, el matrimonio infantil, aunque ha sido objeto de intensas discusiones legales y sociales, continúa siendo una práctica que vulnera los derechos fundamentales de los menores. En particular, las organizaciones internacionales como UNICEF y las instituciones locales como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) han manifestado su firme rechazo a esta práctica, alegando que atenta contra el desarrollo integral de los menores y puede derivar en consecuencias legales tanto para los padres como para los cónyuges involucrados. La pregunta clave que se plantea es: ¿es posible demandar a los padres que permiten el matrimonio infantil en Colombia?

El contexto legal del matrimonio infantil en Colombia

En Colombia, la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, pero existen algunas excepciones contempladas en el Código Civil. Según el artículo 117 del Código Civil, los menores de 18 años pero mayores de 14 pueden casarse siempre que cuenten con el consentimiento expreso de sus padres o tutores legales. Sin embargo, esta excepción ha sido objeto de severas críticas, ya que muchos consideran que perpetúa prácticas nocivas que ponen en riesgo el bienestar de los menores.

A lo largo de los años, la presión social y el activismo de diversas organizaciones han llevado a que la Corte Constitucional de Colombia reciba demandas que buscan eliminar esta excepción, argumentando que viola los derechos de los menores. En 2021, entidades como UNICEF y el ICBF apoyaron una demanda ante la Corte que busca prohibir el matrimonio infantil, destacando la necesidad de alinear la legislación nacional con los tratados internacionales de derechos humanos, que consideran el matrimonio infantil una forma de violencia contra los menores.

¿Es posible demandar a los padres que permiten el matrimonio infantil?

La posibilidad de demandar a los padres que permiten el matrimonio infantil en Colombia depende de varios factores, incluyendo el contexto en el que se da el matrimonio y las circunstancias específicas del menor involucrado. Sin embargo, existen fundamentos legales en el derecho penal y de familia colombiano que podrían sustentar una demanda en contra de los padres o tutores que facilitan este tipo de uniones.

Violación de derechos fundamentales

El Código Penal Colombiano contempla la protección de los derechos de los menores y establece sanciones para aquellos que los vulneren. En el caso del matrimonio infantil, los padres que permiten o incluso facilitan este tipo de uniones podrían ser acusados de violar los derechos fundamentales de sus hijos, en particular el derecho a la educación, al desarrollo integral y a la protección contra el abuso.

El artículo 229 del Código Penal colombiano tipifica el delito de violencia intrafamiliar, el cual incluye cualquier acto que cause daño físico o psicológico a un miembro de la familia. En casos de matrimonio infantil, donde la presión o coerción pueden estar presentes, los padres podrían ser acusados de este delito si se demuestra que permitieron o promovieron el matrimonio en contra de la voluntad del menor.

Además, el artículo 188A del Código Penal contempla el delito de trata de personas, que puede incluir la explotación de menores a través de matrimonios forzados o por conveniencia económica. Si se comprueba que el matrimonio infantil fue facilitado por los padres con fines de explotación, estos podrían enfrentar cargos graves.

Responsabilidad de los padres en el Código de Infancia y Adolescencia

El Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) establece que los padres tienen la obligación de proteger y velar por el bienestar integral de sus hijos. Cuando se permite el matrimonio infantil, los padres pueden estar incumpliendo esta obligación, lo que podría dar lugar a sanciones civiles y penales.

El artículo 26 de esta ley establece que los menores de edad tienen derecho a un desarrollo integral y a ser protegidos contra cualquier forma de violencia, abuso o explotación. En consecuencia, si un menor es obligado o coaccionado a contraer matrimonio, los padres pueden ser demandados por incumplir su deber de protección.

Asimismo, el ICBF tiene la facultad de intervenir en casos donde se considere que un menor está en riesgo. En situaciones de matrimonio infantil, el ICBF podría iniciar una investigación y, si se determina que los padres actuaron en contra de los intereses del menor, se les podría retirar la custodia y enfrentar acciones legales.

El papel de la Corte Constitucional

Como mencionamos previamente, la Corte Constitucional ha sido un actor clave en el debate sobre el matrimonio infantil en Colombia. En 2021, la Corte admitió una demanda apoyada por el ICBF y UNICEF que busca eliminar la posibilidad de que los menores de edad contraigan matrimonio con el consentimiento de sus padres. Este tipo de demandas refuerza la idea de que el matrimonio infantil es una práctica contraria a los principios de los derechos humanos y debe ser erradicada.

Aunque la Corte aún no ha emitido un fallo definitivo sobre esta demanda, la tendencia en las últimas décadas ha sido la de proteger cada vez más los derechos de los menores y prohibir prácticas que los vulneren. Por lo tanto, es probable que en un futuro cercano se eliminen las excepciones legales que permiten el matrimonio infantil y se establezcan sanciones más severas para quienes lo faciliten.

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No, la ley establece que la edad mínima para casarse es 18 años, aunque hay excepciones para mayores de 14 con el consentimiento de los padres. Sin embargo, estas excepciones están siendo cuestionadas por la Corte Constitucional.

Sí, es posible demandar si se demuestra que los padres vulneraron los derechos del menor al permitir o forzar el matrimonio, lo que podría considerarse como violencia o explotación.

El Código de Infancia y Adolescencia protege a los menores contra cualquier forma de abuso o explotación, y los padres que facilitan matrimonios infantiles pueden ser sancionados legalmente.

El ICBF puede intervenir y retirar la custodia de los padres si se demuestra que estos están poniendo en riesgo el bienestar del menor al permitir el matrimonio infantil.


Aspecto Legal Descripción +
Edad mínima para el matrimonio En Colombia, la edad mínima para casarse es 18 años. Sin embargo, los mayores de 14 pueden casarse con el consentimiento de los padres. +
Obligaciones de los padres Los padres tienen la responsabilidad de proteger los derechos de sus hijos y evitar cualquier forma de abuso o explotación, incluyendo el matrimonio infantil. +
Consecuencias legales para los padres Los padres que permitan el matrimonio infantil pueden enfrentar sanciones civiles y penales si se demuestra que vulneraron los derechos del menor. +
Papel de la Corte Constitucional e instituciones La Corte Constitucional y entidades como el ICBF trabajan para eliminar excepciones legales y proteger los derechos de los menores, prohibiendo el matrimonio infantil. +


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