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DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO NOTARIAL EN COLOMBIA


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Fecha de Publicación: 2024-09-25 16:06:32

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El divorcio de mutuo acuerdo es una opción rápida y eficiente para parejas que deciden terminar su matrimonio de manera amigable. Gracias a la Ley 962 de 2005 y el Decreto 4436 del mismo año, este tipo de divorcio puede realizarse ante un notario, siempre que los cónyuges estén de acuerdo y cuenten con la representación de un abogado. A continuación, te explicamos los detalles clave para comprender este proceso.

¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo ante notario?

El divorcio de mutuo acuerdo ante notario es una alternativa legal al proceso judicial que permite a los cónyuges disolver su matrimonio o cesar los efectos civiles de un matrimonio religioso mediante escritura pública. Este proceso no solo simplifica los trámites, sino que también ofrece una resolución más rápida y menos costosa, ideal para quienes desean evitar largos litigios.

Requisitos para iniciar el proceso

Para tramitar el divorcio de mutuo acuerdo ante notario, es necesario cumplir con varios requisitos, establecidos en el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 4436. Los más importantes son:

  1. Acuerdo entre los cónyuges: Los cónyuges deben manifestar su voluntad de divorciarse y establecer un acuerdo sobre el estado de la sociedad conyugal y las obligaciones alimentarias, si las hay.

  2. Intervención del abogado: Es indispensable contar con un abogado que presente la solicitud ante el notario.

  3. Documentación requerida:

    • Registros civiles de nacimiento y matrimonio.

    • Acuerdo sobre la disolución de la sociedad conyugal, si corresponde.

    • Si existen hijos menores, un acuerdo sobre su custodia, visitas y obligaciones alimentarias.

Procedimiento

Una vez los cónyuges acuerdan el divorcio, se debe seguir el siguiente proceso:

  1. Solicitud de divorcio: Los cónyuges, a través de su abogado, presentan una solicitud ante el notario que incluye el acuerdo de divorcio, la distribución de bienes (si aplica) y las obligaciones relacionadas con los hijos menores.

  2. Intervención del Defensor de Familia: Si hay hijos menores de edad, el Defensor de Familia deberá revisar el acuerdo y emitir su concepto en un plazo de 15 días. Si no emite su concepto en este tiempo, el notario puede continuar con el trámite.

  3. Escritura pública: Cumplidos todos los requisitos, el notario autoriza la escritura pública de divorcio, que tiene los mismos efectos legales que una sentencia judicial.

  4. Registro del divorcio: El notario inscribe la escritura en el Registro Civil y comunica al funcionario correspondiente para que se realicen las anotaciones necesarias.

Ventajas del divorcio ante notario

Consideraciones especiales

Si existen hijos menores de edad, es fundamental que el acuerdo de divorcio incluya disposiciones claras sobre la custodia, régimen de visitas y obligaciones alimentarias. El interés superior del menor siempre prevalecerá en estos casos, según lo establece el Código de la Infancia y Adolescencia.

Costos notariales y honorarios

Los costos notariales para este tipo de divorcio dependen de la existencia o no de bienes en la sociedad conyugal. Para sociedades conyugales con un valor inferior a $17.432.896 COP, se aplican tarifas sin cuantía. En casos de montos superiores, se cobra el 35 por mil del valor de la liquidación.

En cuanto a los honorarios del abogado, la Corte Constitucional ha establecido varios criterios para evitar cobros desproporcionados, tales como la complejidad del caso, la capacidad económica del cliente y el trabajo efectivamente realizado por el abogado.

 

El divorcio de mutuo acuerdo ante notario es una opción ágil, económica y eficaz para las parejas que desean disolver su matrimonio sin la necesidad de acudir a un juez. Si estás considerando esta opción, asegúrate de contar con un abogado especializado que te guíe durante todo el proceso y asegure el cumplimiento de todos los requisitos legales.

 

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Es un proceso rápido y económico donde los cónyuges pueden disolver su matrimonio ante un notario, con la misma validez que un divorcio judicial.

Se necesita un acuerdo entre los cónyuges, la intervención de un abogado, y la presentación de los documentos como registros civiles y el acuerdo de obligaciones, si hay hijos menores.

Si no hay hijos ni patrimonio, puede tomar menos de 8 días. Con hijos o bienes en común, puede extenderse hasta 30 días.

Los costos notariales varían según la existencia de bienes. Sin bienes, se aplica una tarifa para actos sin cuantía; si hay bienes, se cobra el 35 por mil de su valor.


Aspecto Descripción +
Base Legal Ley 962 de 2005, Decreto 4436 de 2005. +
Lugar del trámite Se realiza ante notario del círculo que elijan los cónyuges. +
Intervención obligatoria Un abogado debe presentar la solicitud y los documentos. +
Documentos necesarios Registros civiles de nacimiento, matrimonio y acuerdo de obligaciones si hay hijos menores. +
Duración estimada Menos de 8 días si no hay hijos ni patrimonio; hasta 30 días si los hay. +
Costos notariales Acto sin cuantía para patrimonios menores a $17.432.896 COP; 35x1000 para patrimonios superiores. +
Intervención del Defensor de Familia Si hay hijos menores, debe emitir concepto sobre el acuerdo en un plazo de 15 días. +
Efectos legales El divorcio notarial tiene los mismos efectos que uno judicial, incluyendo la disolución de la sociedad conyugal. +


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