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¿Quién puede pedir la impugnación de paternidad?


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Fecha de Publicación: 2024-05-28 13:05:42

¿Quién puede pedir la impugnación de paternidad?

¿Quién puede pedir la impugnación de paternidad?


En Colombia, el derecho de familia contempla diversas situaciones en las que es posible impugnar la paternidad. Este proceso legal es de suma importancia para garantizar la identidad y los derechos de los individuos. En este artículo, exploraremos quiénes tienen la legitimidad para solicitar la impugnación de la paternidad y los procedimientos establecidos en la legislación colombiana.

Fundamentos Legales

Ley 84 de 1873

La Ley 84 de 1873 establece que la paternidad de un hijo nacido durante el matrimonio o en una unión marital de hecho puede ser impugnada por:

Además, el hijo tiene el derecho de impugnar la paternidad en cualquier momento. Los herederos pueden hacerlo desde el momento en que conocen del fallecimiento del padre o la madre, o del nacimiento del hijo, pero también dentro de un plazo de 140 días.

Los ascendientes del padre o la madre también tienen derecho a impugnar, aunque no tengan participación en la sucesión, siempre y cuando lo hagan dentro de los 140 días posteriores al conocimiento de la muerte.

Sentencia C-004 de 1998

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-004 de 1998, estableció que la duración de la gestación ya no es un factor determinante en la prueba de filiación. La filiación se demuestra mediante pruebas heredo-biológicas y antropo-heredo-biológicas, según el artículo 7º de la Ley 75 de 1968. La Corte también declaró exequibles varias normas del Código Civil relacionadas con la presunción legal del tiempo de concepción, que admite prueba en contrario.

Sentencia C-258 de 2015

En esta sentencia, la Corte Constitucional reafirmó que la filiación es un derecho innominado, estrechamente vinculado con la dignidad humana. Los jueces deben actuar con diligencia en los procesos de impugnación de la paternidad, utilizando pruebas antroheredobiológicas para tomar decisiones fundamentadas. La Corte también subrayó que el derecho a la filiación regula la determinación y modificación de las relaciones paterno-maternas filiales.

Sentencia C-296 de 2019

La Corte Constitucional estableció que la filiación es un derecho fundamental y prohibió la discriminación basada en la filiación. El parentesco civil derivado de la adopción tiene los mismos efectos que el consanguíneo. Cualquier norma que otorgue preferencias basadas en la naturaleza de la filiación es contraria a la Constitución.

Sentencia SC009 de 2024

La Corte Suprema de Justicia determinó que la prueba de ADN no puede ser utilizada para impugnar la paternidad o maternidad en casos donde las parejas hayan decidido conscientemente tener hijos mediante reproducción asistida. En una decisión clave, la Corte rechazó una demanda de impugnación de filiación presentada por una madre biológica contra su pareja del mismo sexo, ya que ambas habían consentido voluntariamente en el uso de técnicas de reproducción asistida.

Procedimiento de Impugnación

Quiénes Pueden Impugnar

  1. Cónyuge o compañero permanente: Puede impugnar dentro de los 140 días posteriores al conocimiento de la falta de vínculo biológico.

  2. Madre: Tiene el mismo plazo de 140 días.

  3. Hijo: Puede impugnar en cualquier momento, sin límite de tiempo.

  4. Herederos: Pueden impugnar desde el momento del fallecimiento del padre o la madre, dentro de los 140 días posteriores.

  5. Ascendientes del padre o la madre: Tienen derecho a impugnar después de la muerte de estos, dentro de los 140 días de conocimiento del fallecimiento.

Pruebas

Las pruebas heredo-biológicas y antropo-heredo-biológicas son fundamentales para los procesos de impugnación de paternidad. Estas pruebas permiten establecer con precisión la existencia o inexistencia del vínculo biológico entre el presunto padre y el hijo.

Consideraciones Finales

La impugnación de paternidad en Colombia está regulada de manera estricta para proteger los derechos de todos los involucrados. Los procedimientos establecidos buscan asegurar que se respeten los principios de dignidad humana y justicia, garantizando que cada individuo tenga el derecho a conocer y determinar su verdadera identidad biológica.

 

En el derecho de familia colombiano, múltiples actores tienen la legitimidad para impugnar la paternidad, desde el cónyuge y la madre hasta el propio hijo y los herederos. Las pruebas biológicas y las decisiones judiciales juegan un papel crucial en estos procesos, asegurando que se haga justicia y se respeten los derechos fundamentales. La legislación y la jurisprudencia colombiana continúan evolucionando para abordar las complejidades de la filiación y la paternidad en contextos diversos y modernos.

 

La impugnación de la paternidad en Colombia es un derecho protegido y regulado por diversas leyes y sentencias constitucionales, asegurando que los procedimientos sean justos y respeten la dignidad y los derechos de los individuos involucrados.

 

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El cónyuge, la madre, el hijo, los herederos y los ascendientes del padre o la madre tienen derecho a impugnar la paternidad en Colombia.

El cónyuge y la madre tienen 140 días desde que conocen la falta de vínculo biológico. Los herederos y ascendientes tienen 140 días desde que conocen el fallecimiento del padre o la madre.

Se utilizan pruebas heredo-biológicas y antropo-heredo-biológicas para demostrar la existencia o inexistencia del vínculo biológico.

Sí, el hijo puede impugnar la paternidad en cualquier momento, sin límite de tiempo.

Sí, el hijo puede impugnar la paternidad en cualquier momento, sin límite de tiempo.


Actor Legitimado Plazo para Impugnar +
Cónyuge o compañero permanente 140 días desde el conocimiento de la falta de vínculo biológico +
Madre 140 días desde el conocimiento de la falta de vínculo biológico +
Hijo En cualquier momento, sin límite de tiempo +
Herederos 140 días desde el conocimiento del fallecimiento del padre o madre +
Ascendientes del padre o la madre 140 días desde el conocimiento del fallecimiento del hijo +


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