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Derecho a la pensión de sobrevivientes en parejas del mismo sexo | Sentencia T-176/22


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Fecha de Publicación: 2023-04-13

Derecho a la pensión de sobrevivientes en parejas del mismo sexo | Sentencia T-176/22

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En la sociedad contemporánea, la lucha por la igualdad y la no discriminación ha llevado a importantes avances en la protección de los derechos de las parejas del mismo sexo. Uno de estos avances es el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes y a la sustitución pensional para estas parejas, en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales.

Marco Jurídico

La Ley 100 de 1993 establece que las parejas del mismo sexo tienen derecho a acceder en igualdad de condiciones a las prestaciones que contempla el Sistema General de Pensiones. Esto se traduce en la protección de las personas ante las contingencias que pueden surgir a raíz de la muerte de los afiliados o pensionados. Para acceder a estos beneficios, las parejas deben cumplir con los requisitos establecidos en dicha ley.

Acción de Tutela para Reconocimiento de Sustitución Pensional

La acción de tutela es un mecanismo de protección de derechos fundamentales. Su procedencia es excepcional y se da a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta. En el caso de las parejas del mismo sexo, este mecanismo ha sido fundamental para garantizar su derecho a la sustitución pensional.

Naturaleza y Finalidad de la Sustitución Pensional y Pensión de Sobrevivientes

La sustitución pensional y la pensión de sobrevivientes tienen como objetivo garantizar la protección económica de las personas que dependían del pensionado o afiliado fallecido. Estas prestaciones se fundamentan en principios constitucionales de igualdad, solidaridad y no discriminación.

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes y Sustitución Pensional

Las parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales para ser beneficiarias de estas prestaciones. Esto se basa en el principio de igualdad y no discriminación.

Principio de Libertad Probatoria en Materia Pensional

Las sociedades administradoras de fondos de pensiones deben garantizar los derechos de sus asegurados. No pueden establecer condiciones adicionales a las previstas en la ley para acceder al reconocimiento de una prestación económica. Es importante destacar la reiteración de la jurisprudencia en este aspecto, que establece la libertad probatoria en materia pensional.

Caso Particular: Expediente T-8.534.526

Este caso refleja la lucha de un ciudadano, CYHR, por el reconocimiento de la sustitución pensional tras el fallecimiento de su compañero permanente. A pesar de las pruebas presentadas y de la aprobación inicial de la prestación, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA objetó el reconocimiento basándose en inconsistencias en los tiempos de convivencia.

El Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, en su sentencia, reconoció el derecho del accionante a la sustitución pensional, basándose en la existencia de una familia y en la situación de dependencia económica del accionante.

 

La jurisprudencia constitucional ha sido clara en proteger los derechos de las parejas del mismo sexo en materia pensional. La igualdad y la no discriminación son principios fundamentales que deben ser respetados por todas las entidades encargadas de administrar y reconocer las prestaciones pensionales. Es esencial que se siga avanzando en esta dirección para garantizar una sociedad más justa e igualitaria.

 

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Sí, las parejas del mismo sexo en Colombia tienen derecho a acceder en igualdad de condiciones a la pensión de sobrevivientes, conforme a la Ley 100 de 1993.

La sustitución pensional es una prestación que busca proteger económicamente a las personas que dependían del pensionado o afiliado fallecido.

Se puede interponer una acción de tutela, como mecanismo de protección de derechos fundamentales, para garantizar el reconocimiento de la sustitución pensional.

No, las administradoras no pueden establecer condiciones adicionales a las previstas en la ley. Deben garantizar los derechos de sus asegurados basándose en principios de igualdad y no discriminación.


Aspecto Descripción +
Marco Jurídico Ley 100 de 1993: Establece igualdad de condiciones para parejas del mismo sexo en el Sistema General de Pensiones. +
Acción de Tutela Mecanismo de protección de derechos fundamentales, procedente en casos de negación de derechos pensionales. +
Principio de Libertad Probatoria Las administradoras de pensiones no pueden establecer condiciones adicionales a las previstas en la ley. +
Caso Particular: Expediente T-8.534.526 Reconocimiento de sustitución pensional a CYHR tras el fallecimiento de su compañero, pese a objeciones iniciales. +


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