Derecho a la pensión de sobrevivientes en parejas del mismo sexo | Sentencia T-176/22
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Derecho a la pensión de sobrevivientes en parejas del mismo sexo | Sentencia T-176/22
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Derecho a la pensión de sobrevivientes en parejas del mismo sexo | Sentencia T-176/22
#T-176/22
En la sociedad contemporánea, la lucha por la igualdad y la no discriminación ha llevado a importantes avances en la protección de los derechos de las parejas del mismo sexo. Uno de estos avances es el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes y a la sustitución pensional para estas parejas, en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales.
Marco Jurídico
La Ley 100 de 1993 establece que las parejas del mismo sexo tienen derecho a acceder en igualdad de condiciones a las prestaciones que contempla el Sistema General de Pensiones. Esto se traduce en la protección de las personas ante las contingencias que pueden surgir a raíz de la muerte de los afiliados o pensionados. Para acceder a estos beneficios, las parejas deben cumplir con los requisitos establecidos en dicha ley.
Acción de Tutela para Reconocimiento de Sustitución Pensional
La acción de tutela es un mecanismo de protección de derechos fundamentales. Su procedencia es excepcional y se da a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta. En el caso de las parejas del mismo sexo, este mecanismo ha sido fundamental para garantizar su derecho a la sustitución pensional.
Naturaleza y Finalidad de la Sustitución Pensional y Pensión de Sobrevivientes
La sustitución pensional y la pensión de sobrevivientes tienen como objetivo garantizar la protección económica de las personas que dependían del pensionado o afiliado fallecido. Estas prestaciones se fundamentan en principios constitucionales de igualdad, solidaridad y no discriminación.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes y Sustitución Pensional
Las parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales para ser beneficiarias de estas prestaciones. Esto se basa en el principio de igualdad y no discriminación.
Principio de Libertad Probatoria en Materia Pensional
Las sociedades administradoras de fondos de pensiones deben garantizar los derechos de sus asegurados. No pueden establecer condiciones adicionales a las previstas en la ley para acceder al reconocimiento de una prestación económica. Es importante destacar la reiteración de la jurisprudencia en este aspecto, que establece la libertad probatoria en materia pensional.
Caso Particular: Expediente T-8.534.526
Este caso refleja la lucha de un ciudadano, CYHR, por el reconocimiento de la sustitución pensional tras el fallecimiento de su compañero permanente. A pesar de las pruebas presentadas y de la aprobación inicial de la prestación, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA objetó el reconocimiento basándose en inconsistencias en los tiempos de convivencia.
El Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, en su sentencia, reconoció el derecho del accionante a la sustitución pensional, basándose en la existencia de una familia y en la situación de dependencia económica del accionante.
La jurisprudencia constitucional ha sido clara en proteger los derechos de las parejas del mismo sexo en materia pensional. La igualdad y la no discriminación son principios fundamentales que deben ser respetados por todas las entidades encargadas de administrar y reconocer las prestaciones pensionales. Es esencial que se siga avanzando en esta dirección para garantizar una sociedad más justa e igualitaria.
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Aspecto | Descripción | + |
Marco Jurídico | Ley 100 de 1993: Establece igualdad de condiciones para parejas del mismo sexo en el Sistema General de Pensiones. | + |
Acción de Tutela | Mecanismo de protección de derechos fundamentales, procedente en casos de negación de derechos pensionales. | + |
Principio de Libertad Probatoria | Las administradoras de pensiones no pueden establecer condiciones adicionales a las previstas en la ley. | + |
Caso Particular: Expediente T-8.534.526 | Reconocimiento de sustitución pensional a CYHR tras el fallecimiento de su compañero, pese a objeciones iniciales. | + |