¿Cuánto dura el permiso de salida del país de un menor?
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¿Cuánto dura el permiso de salida del país de un menor?
En Colombia, el derecho de familia regula diversos aspectos relacionados con la protección y bienestar de los menores de edad, entre ellos, el permiso de salida del país. Este permiso es un requisito indispensable para que un menor de edad pueda viajar fuera del territorio nacional, y está sujeto a ciertas condiciones y limitaciones que deben ser cumplidas por los padres o representantes legales.
Duración del Permiso de Salida del País
Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el permiso de salida del país de un menor tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles a partir de su expedición. Esto significa que una vez obtenido el permiso, este debe ser utilizado dentro de los próximos 60 días hábiles. Si el menor no ha salido del país dentro de este plazo, será necesario solicitar un nuevo permiso.
Importancia de los Días Hábiles
Es crucial tener en cuenta que la duración del permiso se cuenta en días hábiles, no en días calendario. Los días hábiles excluyen fines de semana y festivos, lo que otorga un período efectivo un poco más largo que si se contara cada día del calendario. Este detalle es importante para planificar adecuadamente el viaje y evitar inconvenientes de última hora.
Procedimiento para Obtener el Permiso
Para obtener el permiso de salida del país, ambos padres o los representantes legales del menor deben dar su autorización expresa. Esta autorización se puede realizar de varias formas, entre las cuales se encuentran:
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Notaría Pública: La autorización se formaliza mediante una escritura pública ante un notario.
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Centro Zonal del ICBF: En casos específicos, se puede tramitar directamente en las oficinas del ICBF.
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Embajadas o Consulados: Para aquellos padres o representantes legales que se encuentren en el exterior, las embajadas o consulados de Colombia pueden expedir el permiso.
Documentación Requerida
Para la expedición del permiso, se debe presentar una serie de documentos que certifiquen la identidad del menor y de los padres o representantes legales, así como la relación de parentesco. Entre los documentos comunes se incluyen:
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Registro civil de nacimiento del menor.
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Cédulas de ciudadanía de los padres o representantes legales.
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Pasaporte del menor.
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Documento que certifique la custodia legal en caso de padres separados o fallecidos.
Situaciones Especiales
Existen diversas situaciones especiales que pueden requerir procedimientos adicionales o excepciones en la expedición del permiso de salida del país:
Padres Separados o Divorciados
Cuando los padres del menor están separados o divorciados, y uno de ellos no está de acuerdo en otorgar el permiso, el padre que desea obtenerlo puede recurrir a un juez de familia para solicitar la autorización judicial. En este caso, el juez evaluará la situación y tomará una decisión en función del interés superior del menor.
Fallecimiento de uno de los Padres
Si uno de los padres ha fallecido, el progenitor sobreviviente debe presentar el certificado de defunción junto con los demás documentos requeridos para la expedición del permiso. En ausencia de ambos padres, el tutor o representante legal deberá cumplir con los procedimientos establecidos por el ICBF.
Privación de la Patria Potestad
En casos donde uno de los progenitores ha sido privado de la patria potestad, no se requerirá su autorización para la salida del menor del país. Sin embargo, esta situación debe estar debidamente acreditada mediante una sentencia judicial o un documento legal que certifique dicha privación.
Revocación del Permiso
El permiso de salida del país puede ser revocado en ciertas circunstancias. Por ejemplo, si se ha otorgado un permiso indefinido mediante escritura pública, cualquiera de los padres o representantes legales puede solicitar la revocación del mismo ante una notaría o autoridad competente. Es importante que los padres estén al tanto de esta posibilidad y actúen de manera oportuna si consideran necesario modificar la autorización previamente otorgada.
El permiso de salida del país para menores en Colombia tiene una duración específica de sesenta días hábiles desde su expedición, lo que requiere una planificación cuidadosa por parte de los padres o representantes legales. Entender el proceso, cumplir con los requisitos documentales y estar conscientes de las situaciones especiales que pueden influir en la expedición del permiso, son aspectos fundamentales para garantizar que el menor pueda viajar sin contratiempos.
El cumplimiento de estas normativas no solo facilita la salida del país, sino que también asegura la protección y bienestar del menor, en concordancia con las leyes y regulaciones establecidas por el derecho de familia en Colombia.
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Aspecto | Descripción | + |
Duración del Permiso | El permiso de salida del país tiene una vigencia de 60 días hábiles desde su expedición. | + |
Métodos de Autorización | Notaría Pública, Centro Zonal del ICBF, Embajadas o Consulados para padres en el exterior. | + |
Documentación Requerida | Registro civil de nacimiento del menor, cédulas de ciudadanía de los padres, pasaporte del menor. | + |
Situaciones Especiales | Incluye padres separados, fallecimiento de uno de los padres, privación de patria potestad. | + |
Revocación del Permiso | Permiso indefinido puede ser revocado por los padres o representantes legales mediante notaría o autoridad. | + |