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¿Cuándo no se puede embargar por alimentos?


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Fecha de Publicación: 2024-08-23 10:51:03

¿Cuándo no se puede embargar por alimentos?

¿Cuándo no se puede embargar por alimentos?


En Colombia, el derecho a recibir alimentos es fundamental, especialmente en casos de menores de edad. La obligación de proveer alimentos no se limita únicamente a los padres biológicos, sino que también puede extenderse a otros parientes en caso de necesidad. Sin embargo, hay situaciones específicas en las que no es posible embargar por alimentos, y este artículo explora esas circunstancias basadas en el derecho de familia colombiano.

¿Qué es la cuota alimentaria?

La cuota alimentaria es el monto que un padre o madre debe pagar para cubrir las necesidades básicas de un menor, incluidas alimentación, vivienda, salud, educación, ropa, transporte y recreación. Esta obligación se mantiene independientemente de si los padres están casados o no. La cuota alimentaria se fija mediante un acuerdo entre los padres o, en su defecto, por una decisión judicial.

¿Cuándo se puede embargar por alimentos?

En general, los ingresos de un padre o madre pueden ser embargados si incumple con el pago de la cuota alimentaria. Según el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo, el embargo no puede exceder el 50% del salario o ingresos del obligado. Por ejemplo, si una persona gana $1.800.000 mensuales, se le puede descontar hasta $900.000 para cubrir las pensiones alimenticias.

Excepciones al embargo por alimentos

Aunque la ley permite el embargo de ingresos para garantizar el pago de la cuota alimentaria, existen circunstancias en las que este embargo no es posible:

  1. Ingresos insuficientes: Si el obligado a pagar alimentos está desempleado o sus ingresos no son suficientes para cumplir con la cuota establecida, se puede solicitar una revisión del monto ante una autoridad competente, como la Comisaría de Familia o un juez de familia. Durante este proceso, es posible que no se pueda ejecutar un embargo hasta que se ajuste la cuota a la capacidad de pago del obligado.

  2. Falta de bienes embargables: Si el deudor de alimentos no tiene salario fijo o bienes a su nombre que puedan ser embargados, la ejecución de la cuota alimentaria se vuelve complicada. En estos casos, las autoridades pueden investigar si hay otros ingresos ocultos, pero si no se encuentran activos ni ingresos suficientes, no se podrá realizar el embargo.

  3. Condiciones de salud o incapacidad: En situaciones donde el obligado se encuentre en una condición de salud grave o tenga alguna discapacidad que le impida trabajar, las autoridades pueden determinar que no es posible embargar su salario. En estos casos, se deben buscar otras soluciones para asegurar el bienestar del menor, como la asistencia de otros familiares cercanos.

  4. Ingresos mínimos intocables: La ley también protege una parte mínima de los ingresos de una persona para garantizar su subsistencia básica. Si el salario del deudor es extremadamente bajo y no alcanza para cubrir ni siquiera sus propias necesidades básicas, el embargo puede no aplicarse.

Procedimientos para ajustar la cuota alimentaria

Cuando un deudor de alimentos no puede cumplir con el pago de la cuota establecida, debe solicitar una revisión ante las autoridades competentes. Esto implica presentar pruebas de su situación económica actual, incluyendo certificados de desempleo, declaraciones de ingresos y gastos, entre otros documentos.

En caso de que no se presente una solicitud de revisión y el deudor simplemente deje de pagar, corre el riesgo de enfrentar sanciones legales. La inasistencia alimentaria se considera un delito en Colombia y puede conllevar penas de prisión de 16 a 54 meses, además de multas económicas.

¿Qué deben hacer los afectados?

Los padres o tutores que enfrentan problemas con el cumplimiento de la cuota alimentaria tienen varias opciones. Pueden acudir a la Comisaría de Familia, centros de conciliación o a la Personería para recibir asesoría y orientación. Es fundamental buscar ayuda legal para asegurar que los derechos de los menores estén protegidos y que se tomen las medidas adecuadas para el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

En Colombia, el embargo por alimentos es una herramienta crucial para garantizar el bienestar de los menores de edad. Sin embargo, hay situaciones específicas en las que no se puede ejecutar un embargo, principalmente cuando el deudor no tiene ingresos suficientes o está en una situación de vulnerabilidad económica o de salud. Es fundamental que las personas obligadas a pagar alimentos y quienes dependen de estos pagos conozcan sus derechos y responsabilidades, y busquen el asesoramiento adecuado en caso de enfrentar dificultades en el cumplimiento de estas obligaciones.

Este artículo ha proporcionado un panorama sobre las circunstancias bajo las cuales no se puede embargar por alimentos en Colombia, asegurando así una comprensión más clara de las leyes y procedimientos aplicables en el contexto del derecho de familia.

 

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Hasta el 50% del salario del deudor puede ser embargado para cumplir con la cuota alimentaria establecida.

Debe solicitar una revisión del monto de la cuota alimentaria ante las autoridades, quienes evaluarán su capacidad de pago.

Sí, si el deudor posee bienes, estos pueden ser embargados para cumplir con la obligación alimentaria.

El deudor puede enfrentar penas de prisión de 16 a 54 meses y multas económicas por inasistencia alimentaria.


Situación Acción Legal Correspondiente +
Deudor incumple con el pago de la cuota alimentaria Embargo de hasta el 50% del salario del deudor +
Deudor está desempleado y sin ingresos suficientes Revisión del monto de la cuota alimentaria por las autoridades +
Deudor no tiene salario pero posee bienes Embargo de bienes para cubrir la cuota alimentaria +
Deudor tiene problemas de salud o discapacidad grave Posible exención del embargo, sujeto a revisión +


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