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¿Cómo se prueba la sociedad patrimonial?


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Fecha de Publicación: 2024-07-12 11:27:34

¿Cómo se prueba la sociedad patrimonial?

¿Cómo se prueba la sociedad patrimonial?


En Colombia, el reconocimiento de la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes se rige por una serie de requisitos y procedimientos legales establecidos. Esta figura legal permite que los bienes adquiridos durante la convivencia se distribuyan equitativamente entre ambos miembros de la pareja. A continuación, se detallan los pasos y requisitos necesarios para probar la existencia de una sociedad patrimonial en el marco del derecho de familia colombiano.

Procedimientos para el Reconocimiento de la Sociedad Patrimonial

Acuerdo Mutuo

Si ambos compañeros permanentes están de acuerdo en declarar la existencia de una sociedad patrimonial de hecho, pueden optar por cualquiera de los siguientes métodos:

  1. Escritura Pública ante Notario: Los compañeros permanentes pueden acudir a una notaría y realizar una declaración de sociedad patrimonial mediante escritura pública.

  2. Acta de Conciliación: Esta puede ser realizada en un centro de conciliación, donde ambos declaran su acuerdo sobre la existencia de la sociedad patrimonial.

  3. Sentencia Judicial: En caso de que los compañeros prefieran que un juez declare la unión marital de hecho, pueden presentar una solicitud ante un juez de familia.

Procedimiento Judicial

En situaciones donde no existe acuerdo mutuo entre los compañeros permanentes, cualquiera de las partes puede acudir a un juez de familia para solicitar que, mediante sentencia judicial, se declare la existencia de la sociedad patrimonial de hecho. Antes de recurrir al juez, es obligatorio intentar resolver las diferencias en un centro de conciliación o una comisaría de familia.

Documentación y Pruebas

Para cualquiera de los procedimientos mencionados, es esencial presentar una serie de documentos y pruebas que acrediten la convivencia y el cumplimiento de los requisitos legales. Estos incluyen:

Requisitos para el Reconocimiento de la Sociedad Patrimonial

Requisitos Generales

  1. Unión Marital de Hecho: La pareja debe haber convivido en unión libre (unión marital de hecho) por un mínimo de dos años.

  2. Convivencia Ininterrumpida: La convivencia debe haber sido continua y sin interrupciones durante el periodo de dos años.

  3. Ausencia de Impedimentos Legales: Los miembros de la pareja no deben tener impedimentos legales para casarse. Si alguno de ellos tiene un matrimonio vigente, la sociedad conyugal de dicho matrimonio debe haberse disuelto antes de iniciar la convivencia ininterrumpida.

Documentación Necesaria

La solicitud de constitución de la sociedad patrimonial debe incluir:

Importancia del Reconocimiento Legal

La sociedad patrimonial de hecho permite que los bienes adquiridos durante la convivencia se distribuyan equitativamente entre los compañeros permanentes. Este reconocimiento es crucial para garantizar la protección de los derechos patrimoniales de ambos miembros de la pareja en caso de separación o fallecimiento.

El proceso para probar la existencia de una sociedad patrimonial en Colombia requiere el cumplimiento de requisitos específicos y la presentación de documentación y pruebas que acrediten la convivencia. Es fundamental que las parejas en unión libre comprendan estos procedimientos para asegurar la protección de sus derechos patrimoniales y garantizar una distribución justa de los bienes adquiridos durante la convivencia. Cumplir con estos pasos no solo ofrece seguridad jurídica, sino que también protege el patrimonio compartido de la pareja.

 

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Una sociedad patrimonial de hecho es una figura legal en Colombia que reconoce la existencia de bienes comunes adquiridos durante la convivencia ininterrumpida de una pareja por al menos dos años.

Los requisitos incluyen una convivencia ininterrumpida de al menos dos años, la ausencia de impedimentos legales para casarse, y la presentación de documentación que pruebe la unión marital de hecho.

La declaración puede hacerse mediante escritura pública ante un notario, acta de conciliación en un centro de conciliación, o sentencia judicial emitida por un juez de familia.

Se requieren copias de los documentos de identidad, el registro civil de ambos miembros de la pareja, y pruebas de la convivencia, como un acta de conciliación, escritura pública o sentencia judicial.


Requisitos Procedimientos +
Convivencia ininterrumpida de al menos dos años. Escritura pública ante notario. +
Ausencia de impedimentos legales para casarse. Acta de conciliación en un centro de conciliación. +
Documentación de identificación (documento de identidad y registro civil). Sentencia judicial emitida por un juez de familia. +
Manifestación de los hechos que demuestren la unión marital de hecho. Presentación de una solicitud con información personal, contacto, y relato de la convivencia, además de anexar pruebas como acta de conciliación, escritura pública o sentencia judicial. +
Manifestación de los hechos que demuestren la unión marital de hecho. Presentación de una solicitud con información personal, contacto, y relato de la convivencia, además de anexar pruebas como acta de conciliación, escritura pública o sentencia judicial. +


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