Acción de Cumplimiento - Cartilla 7 | Defensoría del Pueblo
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Acción de Cumplimiento - Cartilla 7 | Defensoría del Pueblo
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Acción de cumplimiento - cartilla 7 | defensoría del pueblo
La acción de cumplimiento es un mecanismo legal en Colombia que empodera a la ciudadanía a exigir el cumplimiento de la ley o un acto administrativo a una autoridad pública. Este recurso se encuentra consagrado en el artículo 87 de la Constitución Política y regulado por la Ley 393 de 1997, buscando la efectividad de las normas que no involucren derechos fundamentales.
¿Cuándo se puede utilizar la acción de cumplimiento?
Esta acción procede cuando se cumplen los siguientes requisitos:
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La ley o acto administrativo que se busca hacer cumplir se encuentra vigente.
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Existe un incumplimiento evidente de la norma.
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La acción u omisión de la autoridad afecta o puede afectar la ejecución de la norma.
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Se ha configurado la renuencia de la autoridad, es decir, se le ha solicitado formalmente el cumplimiento y no lo ha realizado o se ha negado expresamente.
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No existe otro medio judicial para lograr el cumplimiento de la norma.
¿Cómo se interpone una acción de cumplimiento?
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Constitución en renuencia: Se debe realizar una solicitud formal a la autoridad para que cumpla con la norma. Si no hay respuesta en 10 días hábiles o esta es negativa, se configura la renuencia.
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Presentación de la demanda: La demanda se presenta ante un juez administrativo y debe contener:
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Nombre e identificación del demandante.
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La norma incumplida.
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Descripción de los hechos que configuran el incumplimiento.
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Identificación de la autoridad renuente.
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Solicitud de cumplimiento.
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Pruebas.
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Trámite: El juez tiene 20 días hábiles para decidir. Si la acción prospera, la autoridad tendrá 10 días hábiles para cumplir la sentencia.
¿Qué sucede si la autoridad no cumple la sentencia?
En caso de incumplimiento, cualquier persona o la Defensoría del Pueblo puede iniciar un incidente de desacato. El juez puede ordenar el cumplimiento e incluso imponer sanciones a la autoridad.
¿En qué casos NO procede la acción de cumplimiento?
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Para hacer cumplir órdenes constitucionales o providencias judiciales.
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Para exigir el cumplimiento de normas que establezcan gastos sin asignar presupuesto.
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Para proteger derechos fundamentales (en estos casos se debe usar la acción de tutela).
¿Quién puede interponer la acción de cumplimiento?
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Cualquier persona natural o jurídica.
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Servidores públicos.
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Organizaciones sociales.
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Organizaciones no gubernamentales (ONG).
¿Ante quién se interpone?
Ante los jueces administrativos.
Rol de la Defensoría del Pueblo:
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Interponer acciones de cumplimiento.
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Impugnar fallos.
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Presentar incidentes de desacato.
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Brindar asesoría y orientación a la ciudadanía.
La acción de cumplimiento es una herramienta esencial para la participación ciudadana y la defensa del Estado de Derecho en Colombia. Permite a la ciudadanía exigir la efectiva aplicación de la ley y promover la transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades públicas.
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Acción de Cumplimiento - Cartilla 7 | Defensoría del Pueblo
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Característica | Descripción | + |
Definición | Mecanismo para exigir el cumplimiento de una ley o acto administrativo a una autoridad pública. | + |
Objetivo | Garantizar la efectividad de las normas y proteger los derechos de los ciudadanos. | + |
Legitimación activa | Cualquier persona natural o jurídica, servidores públicos, organizaciones sociales y ONG. | + |
Legitimación pasiva | Autoridades públicas o particulares que ejerzan funciones públicas. | + |