Valor probatorio de las capturas de pantalla en Colombia: Análisis jurídico
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Valor probatorio de las capturas de pantalla en Colombia: Análisis jurídico

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Valor probatorio de las capturas de pantalla en Colombia: Análisis jurídico
Las capturas de pantalla de conversaciones en aplicaciones como WhatsApp han tomado un papel relevante como medios de prueba en procesos judiciales. Sin embargo, su validez y peso probatorio dependen de diversos factores que deben ser considerados por los jueces. En este artículo analizamos la reciente sentencia STL6609-2023 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, que aborda la admisibilidad de estos elementos en un proceso disciplinario.
Capturas de pantalla como prueba en procesos judiciales
Según la Ley 527 de 1999, los mensajes de datos, incluyendo conversaciones de WhatsApp, tienen validez probatoria y no pueden ser rechazados únicamente por no estar en su forma original. El Código General del Proceso establece que los documentos electrónicos, si son aportados en su formato original o una reproducción exacta, se presumen auténticos, a menos que sean impugnados o tachados de falsos.
La sentencia STL6609-2023 reafirma este criterio y destaca la importancia de garantizar la autenticidad y confiabilidad de estos elementos probatorios. Según la Corte Constitucional, las copias impresas de mensajes de datos deben ser valoradas bajo las reglas generales de los documentos, siendo su fuerza probatoria determinada por la confiabilidad que el juez le otorgue, basada en la autenticidad y veracidad del contenido.
El caso de la retención del celular como prueba
En el caso en cuestión, un abogado fue investigado disciplinariamente y una testigo presentó conversaciones de WhatsApp como prueba. Aunque la información ya había sido extraída y leída en audiencia, el magistrado decidió retener el celular de la testigo para verificar su autenticidad, lo que llevó a la interposición de una acción de tutela.
La Corte Suprema de Justicia falló a favor de la accionante, considerando que la retención del dispositivo vulneraba sus derechos fundamentales al debido proceso, la intimidad y la propiedad privada. La Corte determinó que la decisión del magistrado carecía de motivación suficiente y desconocía que la autenticidad de los mensajes ya estaba establecida, lo que hizo innecesaria la retención del dispositivo.
La jurisprudencia colombiana ha reafirmado que las capturas de pantalla y mensajes de datos pueden ser pruebas válidas si cumplen con los requisitos de autenticidad y confiabilidad. No obstante, la recolección de estos elementos debe respetar derechos fundamentales como la intimidad y el debido proceso. La sentencia STL6609-2023 refuerza la necesidad de una correcta motivación judicial al decretar la retención de dispositivos electrónicos y subraya que los jueces deben ponderar la necesidad y pertinencia de tales medidas antes de restringir derechos individuales.
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Aspecto | Descripción | + |
Validez legal | Las capturas de pantalla son consideradas mensajes de datos y tienen validez probatoria según la Ley 527 de 1999 y el Código General del Proceso. | + |
Autenticidad | Se presume su autenticidad si son aportadas en su formato original o una reproducción exacta, salvo que sean impugnadas. | + |
Fuerza probatoria | Depende de la confiabilidad que el juez le otorgue, evaluando autenticidad y veracidad del contenido. | + |
Impugnación | Si una parte desconoce la autenticidad, puede solicitarse un peritaje para verificar la información. | + |
Retención del dispositivo | Solo procede si es necesaria, pertinente y proporcional, respetando derechos fundamentales como la intimidad y la propiedad privada. | + |