Unión Marital y Sociedad Patrimonial | SC3085-2024
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Unión Marital y Sociedad Patrimonial | SC3085-2024

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Unión Marital y Sociedad Patrimonial | SC3085-2024
#76109-31-10-002-2021-00107-01
La sentencia SC3085-2024, emitida por la Corte Suprema de Justicia en Colombia, aborda temas de gran relevancia para el derecho de familia, especialmente en lo relacionado con la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial. Este fallo representa una interpretación clave para comprender los límites legales de estas figuras, sus implicaciones en el contexto patrimonial y el reconocimiento de derechos en relaciones convivenciales.
Contexto del Caso
El litigio se originó a partir de la demanda presentada por Luz Eneyda Pérez Paz contra María Ligia Salgado Izquierdo, cónyuge supérstite de Fernando Izquierdo Izquierdo, y otros herederos determinados e indeterminados. La demandante solicitaba el reconocimiento de una unión marital de hecho con el causante desde 1982 hasta su fallecimiento en 2020, así como la consecuente declaración de sociedad patrimonial.
El caso incluyó alegatos complejos, como la convivencia simultánea del causante con otra pareja, Luz Estella Montañez Casalla, y la existencia de un matrimonio previo con María Ligia Salgado, lo que presentó desafíos legales significativos para determinar la validez de las reclamaciones.
Decisiones Judiciales Previas
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Primera instancia: El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buenaventura declaró la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial desde el 7 de julio de 2013 hasta el fallecimiento del causante en 2020.
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Apelación: El Tribunal Superior de Buga modificó parcialmente esta decisión, reduciendo el período reconocido de la unión marital de hecho al intervalo entre 2014 y 2020, pero negó la existencia de una sociedad patrimonial.
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Recurso de casación: La demandante interpuso recurso ante la Corte Suprema de Justicia, buscando el reconocimiento pleno de los derechos derivados de su relación con el causante.
Aspectos Claves de la Sentencia SC3085-2024
1. Reconocimiento de la Unión Marital de Hecho
La Corte reafirmó que la unión marital de hecho requiere elementos esenciales como la convivencia singular, permanente y exclusiva. En el presente caso, se determinó que la relación entre la demandante y el causante comenzó tras el fallecimiento de Luz Estella Montañez en 2013 y no en 1982 como se alegaba.
La decisión se basó en la falta de pruebas documentales que respaldaran la coexistencia prolongada de la unión reclamada y en la existencia de otra relación paralela del causante, lo que contraviene el principio de singularidad.
2. Sociedad Patrimonial y sus Limitaciones
Uno de los puntos más controvertidos fue la negación de la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes. Según la Corte, la existencia de una sociedad conyugal previa entre el causante y su esposa, María Ligia Salgado, impedía la formación de una sociedad patrimonial de hecho con la demandante.
La Corte sostuvo que, conforme al artículo 2 de la Ley 54 de 1990, la sociedad conyugal debía haber sido disuelta y liquidada para dar lugar a la constitución de una sociedad patrimonial con un compañero permanente. Este fallo subraya la prioridad legal de las sociedades conyugales frente a las patrimoniales.
3. Precedentes y Jurisprudencia
La Corte destacó que, aunque existen precedentes como las sentencias SC4027-2021 y SC5106-2021, estos no constituyen doctrina vinculante, ya que no reflejan una postura mayoritaria y uniforme. Por tanto, la interpretación en este caso sigue el enfoque literal y restrictivo de las normas aplicables.
Impacto Legal y Social
Este fallo resalta las limitaciones legales para el reconocimiento de derechos patrimoniales en uniones convivenciales cuando existen impedimentos legales como la subsistencia de una sociedad conyugal. También evidencia la necesidad de una regulación más inclusiva que considere las dinámicas sociales actuales, donde las relaciones de hecho son una realidad común y merecen protección jurídica adecuada.
Además, el caso destaca las dificultades probatorias en litigios de este tipo. La Corte fue enfática en exigir pruebas sólidas, como documentación o testimonios confiables, para acreditar la existencia de una unión marital de hecho y una sociedad patrimonial.
Reflexiones sobre el Derecho de Familia en Colombia
El derecho de familia en Colombia ha evolucionado hacia una mayor aceptación de diversas formas de organización familiar. Sin embargo, como lo evidencia este caso, persisten desafíos en la integración de estas nuevas realidades dentro del marco legal tradicional.
La prioridad otorgada a las sociedades conyugales sobre las patrimoniales refleja un enfoque que, aunque legalmente sólido, puede generar inequidades en la protección de derechos patrimoniales para parejas convivenciales. Esto plantea preguntas sobre la necesidad de reformas legales que equilibren estos intereses.
Conclusión
La sentencia SC3085-2024 es un recordatorio del delicado equilibrio entre el respeto a las normas vigentes y la necesidad de adaptarlas a los cambios sociales. Este fallo subraya la importancia de contar con una representación legal adecuada y la necesidad de reunir pruebas contundentes para litigar casos relacionados con uniones maritales de hecho y sociedades patrimoniales.
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