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Unión Marital de Hecho en Colombia: Requisitos y Efectos Legales


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Fecha de Publicación: 2024-10-22 14:29:38

Unión Marital de Hecho en Colombia: Requisitos y Efectos Legales

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La unión marital de hecho en Colombia es una figura jurídica que se refiere a la convivencia estable entre dos personas que, sin estar casadas, deciden vivir como compañeros permanentes con el fin de construir un hogar. Esta figura, regulada por la Ley 54 de 1990, ha adquirido gran relevancia en las últimas décadas, sobre todo a raíz de los avances jurisprudenciales que han reconocido sus efectos patrimoniales y civiles.

¿Qué es una Unión Marital de Hecho?

La unión marital de hecho se define como la convivencia entre dos personas, que puede ser de distinto o del mismo sexo, con el propósito de formar una comunidad de vida permanente y singular. Aunque no se requiere una formalidad específica para su constitución, esta convivencia debe reunir ciertos requisitos para ser considerada válida desde el punto de vista legal. Estos requisitos incluyen la intención de conformar una familia y la convivencia por un período mínimo de dos años continuos.

La Corte Suprema de Justicia ha sido clave en el desarrollo y la clarificación de esta figura, emitiendo sentencias que han ampliado su interpretación y los efectos que se derivan de ella. En particular, la Sala de Casación Civil ha abordado casos de parejas heterosexuales y del mismo sexo, resaltando la importancia de la convivencia estable y la comunidad de vida.

Efectos Patrimoniales de la Unión Marital de Hecho

Uno de los aspectos más importantes de la unión marital de hecho es el reconocimiento de efectos patrimoniales similares a los que se producen en el matrimonio. La Ley 54 de 1990 establece que, después de dos años de convivencia continua, se presume la existencia de una sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes. Esto significa que los bienes adquiridos durante la convivencia se consideran comunes y podrán ser repartidos en caso de separación.

Un aspecto crucial en este sentido es la posibilidad de que los compañeros permanentes acuerden capitulaciones para definir qué bienes formarán parte de la sociedad patrimonial. Esta opción, que históricamente estaba reservada al matrimonio, ha sido extendida a las uniones maritales de hecho gracias a interpretaciones jurisprudenciales recientes, como la sentencia SC2222-2020, que clarificó la facultad de los compañeros permanentes de capitular sus bienes de manera similar a como lo hacen los cónyuges.

Requisitos para el Reconocimiento de la Unión Marital de Hecho

Para que una unión marital de hecho sea reconocida legalmente, es necesario cumplir con ciertos requisitos, que incluyen:

  1. Convivencia Permanente y Singular: Los compañeros permanentes deben compartir una comunidad de vida estable, basada en la ayuda mutua y la solidaridad. La relación debe ser exclusiva y excluyente, es decir, no puede coexistir con otra relación marital o conyugal.

  2. Plazo de Convivencia: La ley exige que la convivencia se haya mantenido de manera ininterrumpida durante un mínimo de dos años. No obstante, la jurisprudencia ha aclarado que este período no tiene que ser necesariamente continuo, siempre y cuando se pueda probar que la intención de conformar una familia ha prevalecido.

  3. Declaración Judicial: En algunos casos, la unión marital de hecho puede requerir una declaración judicial para ser reconocida, especialmente cuando hay desacuerdos entre las partes o cuando se busca la disolución de la sociedad patrimonial. Las sentencias SC3249-2020 y SC2222-2020 abordan esta cuestión, subrayando la importancia de la prueba testimonial y documental para acreditar la existencia de la unión.

La Importancia de la Singularidad en la Unión Marital de Hecho

Uno de los elementos esenciales para que una unión marital de hecho sea reconocida es la "singularidad" de la relación. Esto implica que la pareja debe mantener una relación exclusiva, sin que ninguna de las partes tenga otra relación conyugal o marital vigente. Este principio ha sido fundamental en diversas decisiones judiciales, como en la sentencia SC4361-2018, donde se evaluó la ausencia de singularidad debido a la coexistencia de relaciones afectivas paralelas.

La singularidad no solo se refiere a la exclusividad de la relación, sino también a la comunidad de vida en su totalidad, lo que incluye la ayuda mutua, el apoyo emocional y el socorro en casos de enfermedad, como se detalla en la sentencia SC4360- 2018.

Causales de Disolución de la Unión Marital de Hecho

Al igual que en el matrimonio, la unión marital de hecho puede ser disuelta por diferentes motivos. Estos incluyen la muerte de uno de los compañeros permanentes, la separación física y definitiva, o la celebración de un matrimonio con una tercera persona. La Ley 54 de 1990 establece que la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve automáticamente cuando uno de los compañeros contrae matrimonio, siempre y cuando este no haya disuelto previamente la sociedad conyugal existente.

Asimismo, la jurisprudencia ha determinado que, en ciertos casos, la infidelidad o el maltrato intrafamiliar pueden ser causas justificadas para la disolución de la unión. En la sentencia SC5183-2020, se reconoce la importancia de la perspectiva de género en la valoración de los casos de maltrato y violencia doméstica dentro de las uniones maritales de hecho, permitiendo a las víctimas acceder a mecanismos de protección y reparación.

Perspectiva de Género y Protección de Derechos

En los últimos años, la Corte Suprema de Justicia ha incorporado la perspectiva de género en el análisis de los casos relacionados con la unión marital de hecho. Este enfoque ha sido clave para la protección de los derechos de las mujeres y de las personas pertenecientes a minorías sexuales, reconociendo las dinámicas de poder y las desigualdades que pueden existir en estas relaciones.

Por ejemplo, la sentencia SC5039-2021 destacó la necesidad de adoptar una perspectiva de género en la valoración probatoria, especialmente en casos de violencia intrafamiliar o de género. Esta subregla jurisprudencial permite a las víctimas de violencia solicitar una reparación integral por los daños sufridos durante la convivencia.

La unión marital de hecho es una figura que, aunque no requiere de formalidades para su constitución, tiene importantes implicaciones patrimoniales y civiles. Gracias a la jurisprudencia reciente, se ha reconocido el derecho de los compañeros permanentes a capitular de sus bienes, así como la posibilidad de acceder a mecanismos de protección en casos de maltrato o violencia intrafamiliar.

En definitiva, la unión marital de hecho representa una alternativa válida al matrimonio, permitiendo a las parejas construir una comunidad de vida con derechos y obligaciones similares a los de los cónyuges, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia.

 

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Es la convivencia permanente entre dos personas, sin estar casadas, que forman una comunidad de vida con finos familiares, reconocida legalmente tras dos años continuos de convivencia.

Después de dos años de convivencia, se presume la existencia de una sociedad patrimonial, lo que significa que los bienes adquiridos durante ese tiempo son comunes y deben repartirse en caso de separación.

Se disuelve por la muerte de uno de los compañeros, la separación definitiva o la celebración de un matrimonio con una tercera persona, disolviendo automáticamente la sociedad patrimonial.

En algunos casos sí, especialmente si hay desacuerdos o si se busca la disolución de la sociedad patrimonial entre los compañeros.


Aspecto Descripción +
Requisitos para la unión marital de hecho Convivencia estable, permanente y singular por un mínimo de dos años continuos. +
Efectos patrimoniales Creación automática de una sociedad patrimonial en la que los bienes adquiridos durante la convivencia son comunes. +
Disolución de la unión Puede disolverse por muerte, separación definitiva, o matrimonio con una tercera persona. +
Capitulaciones en la unión matrimonial Los compañeros permanentes pueden acordar capitulaciones para definir qué bienes formarán parte de la sociedad patrimonial, similar al matrimonio. +
Jurisprudencia relevante Sentencias recientes como SC2222-2020 y SC5183-2020 han ampliado la interpretación de la ley, incluyendo protección por violencia intrafamiliar. +


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