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Suspensión provisional de leyes: Decisión de la Corte Constitucional


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Fecha de Publicación: 2023-04-13

Suspensión provisional de leyes: Decisión de la Corte Constitucional

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Suspensión provisional de leyes Corte Constitucional
#D-15.040

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El 2 de marzo de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional emitió un auto que resolvió una solicitud de suspensión provisional de los incisos finales del artículo 2 de la Ley 2272 de 2022. Esta decisión ha generado interés debido a su potencial impacto en la política de paz y en los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario. En este artículo, exploraremos los antecedentes de la decisión, los fundamentos que llevaron a la Corte a tomar esta medida y las aclaraciones de voto presentadas por algunos magistrados.

Antecedentes de la decisión:

El proceso se inició con una demanda de inconstitucionalidad presentada el 15 de noviembre de 2022 contra varios artículos de la Ley 2272 de 2022, que modificaba y prorrogaba la Ley 418 de 1997 y definía la política de paz del Estado. Uno de los principales argumentos de la demanda sostenía que los incisos finales del artículo 2 de esta ley permitirían al Gobierno adelantar procesos de paz con ciertas estructuras armadas, lo que podría afectar los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos.

La decisión de la Corte:

La Corte Constitucional decidió negar la solicitud de suspensión provisional presentada, pero ordenó que el proceso se tramitara con urgencia nacional según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 2067 de 1991 y el artículo 63A de la Ley 270 de 1996.

Fundamentos de la decisión:

La Corte argumentó que, aunque en el pasado había sostenido la tesis de que no procede la suspensión de normas como medida provisional, existen casos excepcionales en los que es necesario adoptar medidas para evitar efectos irremediables o eludir el control de constitucionalidad. En este sentido, destacó la importancia de garantizar la eficacia del principio de supremacía constitucional y cómo esto justifica una reinterpretación de las facultades del tribunal.

Sin embargo, también se establecieron requisitos mínimos para decretar una medida de protección y efectividad, como: (i) que la medida sea excepcional; (ii) que exista una disposición incompatible con la Constitución que cause efectos irremediables; (iii) que la medida sea necesaria, efectiva y proporcional; y (iv) que los otros mecanismos de protección constitucional sean ineficaces. En el caso analizado, la Corte consideró que estos requisitos no se cumplían, por lo que negó la solicitud de suspensión provisional.

Aclaraciones de voto:

Dos magistrados aclararon su voto en relación con la decisión adoptada. Además, otros magistrados se reservaron la posibilidad de aclarar su voto en el futuro.

La decisión de la Corte Constitucional de negar la suspensión provisional de ciertos incisos de la Ley 2272 de 2022 muestra la importancia de proteger la supremacía constitucional y evitar perjuicios irremediables. Aunque se mantuvo la vigencia de las disposiciones cuestionadas, el proceso continúa y se tramitará con urgencia nacional. Es crucial seguir de cerca los desarrollos futuros de este caso y su impacto en la política de paz y los derechos de las víctimas en Colombia.

 

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La Corte negó la suspensión provisional de ciertos incisos de la Ley 2272 de 2022, que modificaba la Ley 418 de 1997 y definía la política de paz en Colombia.

La demanda sostenía que los incisos finales del artículo 2 de la Ley 2272 permitirían adelantar procesos de paz con estructuras armadas que podrían afectar los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos.

La Corte argumentó que, en casos de normas incompatibles con la Constitución que puedan generar efectos irremediables o eludir el control de constitucionalidad, se justifica una medida excepcional para proteger la supremacía constitucional.

Aunque se negó la suspensión provisional, el proceso se tramitará con urgencia nacional según lo previsto en el Decreto 2067 de 1991 y la Ley 270 de 1996.


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