SENTENCIA DEUDAS DE LA PAREJA SON SOCIALES
¿Quieres hablar con un abogado ahora mismo?
Necesitas asesoramiento legal en cualquier campo? Nuestro equipo de abogados altamente capacitados está disponible para ayudarte. Comunícate hoy para resolver tus problemas legales con confianza.
SENTENCIA DEUDAS DE LA PAREJA SON SOCIALES
DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA - Click en el boton Azul
Una pareja conformada por un hombre y una mujer vivieron juntos por más de 15 años, conformando una Unión Marital de Hecho, y se presentaron ante un juez de familia para que se liquidara su sociedad patrimonial. Durante este proceso, acordaron incluir en la distribución de bienes un lote, una casa, un automóvil y una camioneta, y en los pasivos, un crédito hipotecario por 101 millones de pesos para una vivienda, impuestos prediales e impuestos de los vehículos. Sin embargo, no se incluyeron otras deudas que el excompañero permanente había asumido, como otro crédito hipotecario y los créditos de los dos carros, ni los pagos que había hecho por 66 millones para la hipoteca de la vivienda.
El juez de familia negó las objeciones presentadas por los compañeros, en las que se pedía incluir en el inventario dichas deudas. Esta decisión fue confirmada por el tribunal, argumentando que, según la Ley 28 de 1932, las deudas que se contraen en vigencia de la sociedad entre cónyuges o compañeros permanentes son personales y se presume que son responsabilidad de quien las adquirió, no de la pareja. Además, el excompañero debía acreditar que eran sociales y que tuvieron como finalidad satisfacer necesidades domésticas o de los hijos.
En una tutela presentada por el excompañero, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia encontró que se vulneró su derecho al debido proceso y le dio la razón al excompañero. La Corte señaló que la regla actual consiste en que se presume que las deudas contraídas mientras la sociedad estuvo vigente son sociales, es decir, de la pareja. Para excluirlas, se debe acreditar que ese pasivo no benefició a la familia, sino exclusivamente a uno de sus miembros. Presumir lo contrario generaría un desequilibrio patrimonial. Por lo tanto, la Corte ordenó al tribunal volver a abordar el estudio del caso según los lineamientos que planteó en el fallo de tutela.
SI TIENES DUDAS O NECESITAS AYUDA DE UN ABOGADO DE FAMILIA ESPECIALISTA, CON ASUNTOS RELACIONADOS CON DERECHO DE FAMILIA 2023, CONTACTA CON NUESTRO BUFETE DE ABOGADOS DE FAMILIA
Nuestro compromiso y la garantía para usted, es la experiencia, profesionalismo y el buen nombre de nuestros abogados, destacados por su alto nivel de conocimientos, pero además por la calidad humana, que destacan todos nuestros clientes. Te acompañaremos hasta tener un resultado final y siempre atenderemos tus necesidades para llegar al mejor resultado posible.
Contacta con uno de nuestros abogados especialistas en derecho de familia hoy mismo o dejanos tus datos para llamarte o escribirte de inmediato.
Somos el Bufete de Abogados INTEGRITY LEGAL, especialistas en Derecho de Familia y otras áreas del derecho.
Algunas de nuestras intervenciones en medios de comunicación:
ENTREVISTA W RADIO: https://cutt.ly/WRadio
ENTREVISTA NOTICIAS CARACOL: https://cutt.ly/CaracolTV
ENTREVISTA CANAL RCN: https://cutt.ly/CanalRCN
Jimmy Jiménez
Abogado Especialista
Bufete de Abogados – INTEGRITY LEGAL
Cel. – WhatsApp 304 397 97 50 – 316 494 00 00
USA – New York City Phone: +17743341010
www.abogadosdefamiliacolombia.com
www.integritylegal.co