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Sentencia Sociedad Conyugal vs Sociedad Patrimonial | STC 301-2022


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Fecha de Publicación: 2023-04-13

Sentencia Sociedad Conyugal vs Sociedad Patrimonial | STC 301-2022

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Sentencia Sociedad Conyugal vs Sociedad Patrimonial
#STC 301-2022

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En la ciudad de Bucaramanga, el cinco de junio de dos mil veintitrés, la Sala resuelve la segunda instancia del proceso declarativo de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes instaurado por Lucely Delgado Quintero contra María del Carmen Sandoval Valencia, heredera de Luis Fernando Pico Sandoval. El caso llegó a este Tribunal debido a la apelación presentada por ambas partes contra la sentencia dictada el 18 de abril de 2022 y adicionada en la providencia del 27 de abril de 2022 por el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga.

Antecedentes: En su demanda, Lucely Delgado Quintero relata que mantuvo una unión marital de hecho con el señor Luis Fernando Pico Sandoval durante más de veinte años, la cual comenzó en junio de 2001 y finalizó con el fallecimiento de su compañero el 12 de agosto de 2020.

Las pretensiones planteadas por Lucely Delgado Quintero son las siguientes:

  1. Declarar la existencia de la unión marital de hecho entre ella y Luis Fernando Pico Sandoval desde junio de 2001 hasta la fecha de su fallecimiento.

  2. Establecer que entre Lucely Delgado Quintero y Luis Fernando Pico Sandoval surgió una sociedad patrimonial de hecho desde junio de 2001 hasta el fallecimiento de este último en agosto de 2020.

  3. Ordenar la disolución de la sociedad patrimonial surgida como consecuencia de la unión marital de hecho entre Lucely Delgado Quintero y Luis Fernando Pico Sandoval.

  4. Realizar la liquidación de la sociedad patrimonial una vez declarada su existencia.

Para fundamentar sus pretensiones, Lucely Delgado Quintero expone los siguientes hechos:

Ella y Luis Fernando Pico Sandoval conformaron una unión de vida estable y permanente, brindándose mutua ayuda económica y espiritual. Además, se comportaron públicamente y ante su entorno como si fueran esposos. Lucely Delgado Quintero mantenía una sociedad conyugal vigente con Jairo Lizarralde Salazar, a pesar de estar separados desde hace más de dos años y medio antes de 2001.

Luis Fernando Pico Sandoval afilió a Lucely Delgado Quintero como cónyuge beneficiaria a la EPS (hoy NUEVA EPS). Durante su convivencia, residieron juntos en diferentes lugares, como Cartagena, Valledupar, Bucaramanga, Barranquilla, Lebrija, Santa Marta y Manizales. Compartieron actividades familiares y recibieron apoyo mutuo. Lucely Delgado Quintero trabajó como costurera de forma informal, mientras que Luis Fernando Pico Sandoval fue empleado del Hotel Las Américas Beach Resort en Cartagena desde octubre de 1994 hasta su jubilación en diciembre de 2019. Los gastos del hogar fueron compartidos entre ambos.

El 20 de junio de 2008, adquirieron una casa mediante escritura pública en Cartagena, para lo cual obtuvieron un crédito hipotecario en el banco BBVA y una compra de cartera en el Banco Caja Social.

A partir de febrero de 2020, después de la jubilación de Luis Fernando Pico Sandoval, la pareja se estableció en la ciudad de Bucaramanga hasta el fallecimiento de este último en agosto de 2020. No tuvieron hijos y no se conoce descendencia de Luis Fernando Pico Sandoval.

Tras el fallecimiento de Luis Fernando Pico Sandoval, Lucely Delgado Quintero fue reconocida como beneficiaria de la pensión de sobreviviente por parte de Colpensiones el 20 de octubre de 2020.

La decisión tomada por la Sala en esta sentencia fue dictaminar a favor de Lucely Delgado Quintero en todas sus pretensiones. Se declaró la existencia de la unión marital de hecho entre ella y Luis Fernando Pico Sandoval, así como la sociedad patrimonial surgida como consecuencia de dicha unión. Además, se ordenó la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial. Esta sentencia confirma el reconocimiento de Lucely Delgado Quintero como beneficiaria de la pensión de sobreviviente.

Con esta resolución, se establece legalmente la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre Lucely Delgado Quintero y Luis Fernando Pico Sandoval, brindando a Lucely los derechos y beneficios correspondientes a su condición de compañera permanente de Luis Fernando.

 

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Una unión marital de hecho es una relación de convivencia estable y duradera entre dos personas que se comportan como pareja, sin haber formalizado un matrimonio legalmente.

Una sociedad patrimonial de hecho es la creación de un patrimonio común entre dos personas que conviven en una unión marital de hecho, sin necesidad de haber contraído matrimonio. Implica compartir bienes y responsabilidades económicas.

Los requisitos pueden variar según la legislación de cada país, pero generalmente se requiere una convivencia estable, duradera, pública y notoria, así como una relación de ayuda mutua y afecto similar a la de un matrimonio.

En una unión marital de hecho, las parejas pueden tener derechos similares a los cónyuges, como el derecho a recibir pensión de sobreviviente, a compartir propiedades y a reclamar beneficios en temas de herencia, seguridad social y salud.


Aspecto Descripción +
Unión Marital de Hecho Relación de convivencia estable y duradera sin matrimonio legal. +
Sociedad Patrimonial Creación de un patrimonio común en una unión marital de hecho. +
Requisitos Convivencia estable, duradera, pública y de ayuda mutua. +
Derechos en la Unión Pensión de sobreviviente, compartir propiedades, beneficios legales. +


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