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¿Se extingue la cuota alimentaria tras la muerte del deudor? Sentencia T-520 de 2024


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Fecha de Publicación: 2025-02-06 08:09:44

¿Se extingue la cuota alimentaria tras la muerte del deudor? Sentencia T-520 de 2024

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¿Qué pasa con la cuota alimentaria cuando fallece el alimentante?

La Sentencia T-520 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia aborda un tema crucial en el derecho de familia: la relación entre la obligación alimentaria y la pensión de sobrevivientes cuando fallece el deudor alimentario.

¿La obligación alimentaria desaparece con la muerte del alimentante?

No. Según la Corte, la obligación alimentaria no se extingue con la muerte del deudor, sino que permanece vigente mientras persistan las condiciones de necesidad del beneficiario. Esto significa que, en algunos casos, la cuota alimentaria puede ser trasladada al cónyuge o compañero permanente que recibe la pensión de sobrevivientes.

Análisis del caso en la Sentencia T-520 de 2024

El caso analizado por la Corte Constitucional se refiere a una mujer de la tercera edad que dependía económicamente de la cuota alimentaria que recibía de la pensión de jubilación de su exesposo. Tras el fallecimiento del alimentante en 2023, las entidades administradoras de la pensión (UGPP y FOPEP) suspendieron el pago de la cuota sin previo aviso, argumentando que la pensión fue sustituida a favor de su cónyuge sobreviviente.

La Corte determinó que:

  1. Se vulneró el debido proceso de la accionante al dejar de pagar la cuota alimentaria sin notificación previa ni la posibilidad de defensa.

  2. No se afecta la pensión de sobrevivientes al aplicar un descuento del 18,7% para el pago de la cuota alimentaria, pues este porcentaje ya se descontaba antes del fallecimiento del pensionado.

  3. Debe aplicarse un enfoque de género, considerando que la accionante es una mujer de la tercera edad con condiciones de salud que limitan su capacidad de obtener ingresos.

Precedentes y jurisprudencia aplicados

La Corte reitera que:

La Sentencia T-520 de 2024 confirma que la obligación alimentaria puede subsistir después de la muerte del alimentante y que, en estos casos, las entidades de seguridad social deben actuar con transparencia y respetando el debido proceso. Además, refuerza la importancia de la protección de personas en condiciones de vulnerabilidad bajo un enfoque de género.

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No, la Corte Constitucional ha establecido que la obligación alimentaria puede mantenerse si persisten las condiciones de necesidad del beneficiario.

No, la Corte Constitucional ha establecido que la obligación alimentaria puede mantenerse si persisten las condiciones de necesidad del beneficiario.

Sí, si la cuota alimentaria fue reconocida judicialmente y su pago se aseguraba con la pensión del fallecido, puede descontarse de la pensión de sobrevivientes.

Deben garantizar el debido proceso, notificando previamente a los beneficiarios de la cuota alimentaria antes de suspender los pagos.

Se puede interponer una acción legal para exigir el restablecimiento del pago, basándose en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.


Aspecto Detalles +
Extinción de la cuota alimentaria No se extingue con la muerte del deudor si persiste la necesidad del beneficiario. +
Base legal Sentencia T-520 de 2024 y otras jurisprudencias constitucionales. +
Pensión de sobrevivientes Puede ser gravada con la cuota alimentaria si esta fue reconocida judicialmente. +
Criterio de necesidad Se debe demostrar que el beneficiario sigue requiriendo los alimentos para su subsistencia. +
Debido proceso Las entidades administradoras de pensiones deben notificar antes de suspender pagos. +
Perspectiva de género Se debe analizar el impacto económico en mujeres y adultos mayores en condición de vulnerabilidad. +


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