¿Se extingue la cuota alimentaria tras la muerte del deudor? Sentencia T-520 de 2024
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¿Se extingue la cuota alimentaria tras la muerte del deudor? Sentencia T-520 de 2024
¿Qué pasa con la cuota alimentaria cuando fallece el alimentante?
La Sentencia T-520 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia aborda un tema crucial en el derecho de familia: la relación entre la obligación alimentaria y la pensión de sobrevivientes cuando fallece el deudor alimentario.
¿La obligación alimentaria desaparece con la muerte del alimentante?
No. Según la Corte, la obligación alimentaria no se extingue con la muerte del deudor, sino que permanece vigente mientras persistan las condiciones de necesidad del beneficiario. Esto significa que, en algunos casos, la cuota alimentaria puede ser trasladada al cónyuge o compañero permanente que recibe la pensión de sobrevivientes.
Análisis del caso en la Sentencia T-520 de 2024
El caso analizado por la Corte Constitucional se refiere a una mujer de la tercera edad que dependía económicamente de la cuota alimentaria que recibía de la pensión de jubilación de su exesposo. Tras el fallecimiento del alimentante en 2023, las entidades administradoras de la pensión (UGPP y FOPEP) suspendieron el pago de la cuota sin previo aviso, argumentando que la pensión fue sustituida a favor de su cónyuge sobreviviente.
La Corte determinó que:
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Se vulneró el debido proceso de la accionante al dejar de pagar la cuota alimentaria sin notificación previa ni la posibilidad de defensa.
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No se afecta la pensión de sobrevivientes al aplicar un descuento del 18,7% para el pago de la cuota alimentaria, pues este porcentaje ya se descontaba antes del fallecimiento del pensionado.
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Debe aplicarse un enfoque de género, considerando que la accionante es una mujer de la tercera edad con condiciones de salud que limitan su capacidad de obtener ingresos.
Precedentes y jurisprudencia aplicados
La Corte reitera que:
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La obligación alimentaria no se extingue automáticamente con el divorcio ni con la muerte del alimentante (Sentencias T-188 de 2023 y T-303 de 2023).
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Es posible descontar la cuota alimentaria de la pensión de sobrevivientes, siempre que esto no afecte de manera desproporcionada al beneficiario de la pensión.
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El criterio de necesidad sigue siendo clave: la cuota solo debe mantenerse si el alimentario sigue dependiendo de ella para su subsistencia.
La Sentencia T-520 de 2024 confirma que la obligación alimentaria puede subsistir después de la muerte del alimentante y que, en estos casos, las entidades de seguridad social deben actuar con transparencia y respetando el debido proceso. Además, refuerza la importancia de la protección de personas en condiciones de vulnerabilidad bajo un enfoque de género.
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Aspecto | Detalles | + |
Extinción de la cuota alimentaria | No se extingue con la muerte del deudor si persiste la necesidad del beneficiario. | + |
Base legal | Sentencia T-520 de 2024 y otras jurisprudencias constitucionales. | + |
Pensión de sobrevivientes | Puede ser gravada con la cuota alimentaria si esta fue reconocida judicialmente. | + |
Criterio de necesidad | Se debe demostrar que el beneficiario sigue requiriendo los alimentos para su subsistencia. | + |
Debido proceso | Las entidades administradoras de pensiones deben notificar antes de suspender pagos. | + |
Perspectiva de género | Se debe analizar el impacto económico en mujeres y adultos mayores en condición de vulnerabilidad. | + |