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Retribución monetaria para trabajadores que laboran en días de descanso obligatorio


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Fecha de Publicación: 2023-04-13

Retribución monetaria para trabajadores que laboran en días de descanso obligatorio

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En el mundo laboral, los derechos de los trabajadores son de suma importancia. En Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo establece las normas que rigen las relaciones laborales, incluyendo aspectos como el trabajo en días de descanso obligatorio. Este artículo explora una consulta específica relacionada con este tema: ¿Quién elige el día de descanso compensatorio cuando un trabajador labora excepcionalmente en su día de descanso obligatorio?

Trabajo en Días de Descanso Obligatorio

Según el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, los trabajadores tienen derecho a un día de descanso obligatorio por semana, que generalmente es el domingo. Sin embargo, hay ocasiones en las que un trabajador puede tener que trabajar en su día de descanso. En estos casos, el artículo 180 del Código ofrece dos opciones: un descanso compensatorio remunerado o una retribución en dinero.

Elección del Trabajador

La elección entre el descanso compensatorio y la retribución en dinero recae en el trabajador. Esta opción permite al trabajador tener cierto control sobre su tiempo y su remuneración. Si elige el descanso compensatorio, el empleador es quien designa el día de descanso en la semana siguiente a su causación.

Remuneración por Trabajo Dominical Ocasional

El Código también establece una remuneración especial para los trabajadores que laboran ocasionalmente en domingo, es decir, hasta dos domingos en un mes calendario. En estos casos, se les paga una remuneración del 1.75% por el hecho de haber trabajado ese día. Si el trabajador elige el descanso compensatorio, el 1% de ese 1.75% está incluido en los 30 días de nómina, y el empleador debe pagar el 0.75% restante, que debe reflejarse adicionalmente a los 30 días de nómina.

Carácter Orientador de los Conceptos Emitidos

Es importante destacar que los conceptos emitidos por las autoridades laborales en respuesta a consultas como la que se discute en este artículo tienen un carácter orientador. No son de obligatorio cumplimiento, sino que sirven como guía para los trabajadores y empleadores. Esto significa que, aunque proporcionan una interpretación de la ley, no son vinculantes y no pueden ser utilizados para resolver disputas legales.

El Código Sustantivo del Trabajo de Colombia ofrece protecciones importantes para los trabajadores que deben trabajar en su día de descanso obligatorio. Al permitir a los trabajadores elegir entre un descanso compensatorio y una retribución en dinero, el Código ofrece flexibilidad y control al trabajador. Sin embargo, como siempre, es esencial que los trabajadores y empleadores comprendan plenamente sus derechos y obligaciones bajo la ley. Para obtener asesoramiento legal específico, se recomienda consultar con un profesional legal.

 

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El Código permite a los trabajadores que laboran en su día de descanso elegir entre un descanso compensatorio remunerado o una retribución en dinero.

Si el trabajador elige el descanso compensatorio, es el empleador quien designa el día de descanso en la semana siguiente a su causación.

Los trabajadores que laboran hasta dos domingos en un mes reciben una remuneración del 1.75%. Si eligen el descanso compensatorio, el 1% de ese 1.75% está incluido en los 30 días de nómina, y el empleador paga el 0.75% restante.

No, estos conceptos tienen un carácter orientador y sirven como guía para los trabajadores y empleadores, pero no son vinculantes ni pueden ser utilizados para resolver disputas legales.


Opción de Compensación por Trabajo en Día de Descanso Obligatorio Detalles +
Descanso Compensatorio Si un trabajador elige esta opción, el empleador es quien designa el día de descanso en la semana siguiente a su causación. Este descanso es remunerado. +
Retribución en Dinero Si un trabajador elige esta opción, recibe una remuneración del 1.75% por haber trabajado en domingo. Si elige el descanso compensatorio, el 1% de ese 1.75% está incluido en los 30 días de nómina, y el empleador paga el 0.75% restante. +


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