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Reforma Insolvencia Colombia: Análisis Crítico


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Fecha de Publicación: 2024-05-28 15:31:01

Reforma Insolvencia Colombia: Análisis Crítico

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Reforma Insolvencia Colombia: Análisis Crítico
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En mayo de 2024, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal (ICDP) emitió una opinión sobre el Proyecto de Ley No. 362 de 2024 (Cámara) – 269 de 2022 (Senado), el cual propone modificar el título IV de la Ley 1654 de 2012 y reformar el régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante en Colombia. Este artículo ofrece un análisis crítico de las modificaciones propuestas y su impacto potencial en el sistema jurídico y económico del país.

Contexto y Antecedentes

El ICDP desempeñó un papel fundamental en la creación del Código General del Proceso (CGP) o Ley 1564 de 2012, un estatuto procesal resultado de un ejercicio pluralista que incluyó la participación de diversos sectores, entre ellos magistrados, abogados y académicos. Uno de los aspectos más destacados del CGP es el régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes, una respuesta a la falta de un marco legal adecuado para estos casos, siguiendo las recomendaciones de la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia C-699 de 2007.

Características del Régimen de Insolvencia Actual

El régimen de insolvencia contenido en el CGP se caracteriza por:

  1. Naturaleza Negocial: Enfocado en la negociación entre deudores y acreedores para redefinir las condiciones de pago.

  2. Carácter Residual de la Jurisdicción: La intervención judicial es limitada y solo aplicable en casos de controversia.

  3. Conciliación: Instrumento principal para alcanzar acuerdos.

  4. Centros de Conciliación: Canalizan los procesos de insolvencia.

  5. Celeridad: Procedimientos rápidos debido al reducido número de acreedores.

  6. Actuaciones Judiciales de Única Instancia: Restricciones probatorias para agilizar el proceso.

  7. Liquidación Residual: La liquidación es la última opción, precedida por propuestas de pago.

  8. Descargue como Última Opción: Aplicable solo cuando no hay bienes suficientes para cubrir las deudas y se trata de un deudor de buena fe.

  9. Controles para Evitar Abusos: Limitaciones en el acceso a nuevos mecanismos recuperatorios.

  10. Protección del Crédito: Conciliación de intereses de deudores y acreedores para proteger el crédito.

  11. Transparencia y Profesionalización: Administradores de insolvencia deben actuar con transparencia y profesionalismo.

Críticas a la Reforma Propuesta

El ICDP señala varias inconsistencias y preocupaciones respecto a la reforma propuesta:

  1. Modificación del Presupuesto Subjetivo: La propuesta pretende aplicar el régimen de insolvencia también a personas naturales comerciantes, lo cual carece de justificación y altera la naturaleza del régimen actual, diseñado específicamente para no comerciantes.

  2. Desequilibrio entre Derechos del Deudor y del Acreedor: La reforma enfatiza el reintegro del deudor al sistema económico sin una protección adecuada para los acreedores, lo que podría afectar la confianza y el acceso al crédito.

  3. Impacto Negativo en la Cultura de Pago: Permitir que los deudores se liberen de sus obligaciones sin consecuencias legales podría fomentar una cultura de incumplimiento de pagos.

  4. Problemas Procesales: La creación de una segunda instancia en el trámite conciliatorio y la inclusión de jueces municipales y civiles del circuito podría generar congestión judicial y dificultar la eficiencia del proceso.

Consecuencias Económicas y Jurídicas

La aprobación del proyecto tal como está concebido podría llevar a una situación preocupante:

 

El ICDP recomienda no aprobar la reforma hasta que se realicen las correcciones pertinentes. Es fundamental mantener un equilibrio entre la protección de los deudores y los derechos de los acreedores para garantizar un sistema económico estable y justo. La transparencia, la profesionalización y la ética en los negocios deben ser pilares esenciales de cualquier modificación al régimen de insolvencia.

 

 

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La reforma propone aplicar el régimen de insolvencia a algunas personas naturales comerciantes, modificar los presupuestos subjetivos y enfocar el proceso en el reintegro del deudor al sistema económico sin suficiente protección para los acreedores.

El ICDP critica la falta de equilibrio entre los derechos de deudores y acreedores, el posible fomento de una cultura de no pago, problemas procesales y la inseguridad jurídica al permitir que el deudor actúe como su propio liquidador.

La reforma podría reducir la confianza de los acreedores, encarecer el acceso al crédito y dificultar el otorgamiento de nuevos créditos, especialmente perjudicando a pequeños y medianos acreedores.

Mantener un equilibrio garantiza que las obligaciones sean cumplidas, protege los derechos de los acreedores y asegura un sistema económico estable y justo, evitando la promoción de una cultura de incumplimiento de pagos.


Aspecto Descripción +
Aplicación Actual: Solo personas naturales no comerciantes. Propuesta: Incluye comerciantes. +
Naturaleza del Proceso Actual: Negociación y conciliación. Propuesta: Cambios en la naturaleza del proceso. +
Intervención Judicial Actual: Residual. Propuesta: Aumento en la intervención judicial. +
Objetivo Principal Actual: Cumplimiento de obligaciones. Propuesta: Reintegro del deudor. +
Protección del Acreedor Actual: Equilibrada con la del deudor. Propuesta: Menor énfasis en acreedores. +
Cultura de Pago Actual: Fomenta cumplimiento. Propuesta: Riesgo de fomentar no pago. +
Designación del Liquidador Actual: Independiente. Propuesta: Deudor puede ser su propio liquidador. +


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