¿Qué pasa si una persona está casada y se casó de nuevo con otra persona?
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¿Qué pasa si una persona está casada y se casó de nuevo con otra persona?
La legislación de Colombia establece claras normas respecto a los derechos y obligaciones que surgen del matrimonio. En principio, un individuo solo puede casarse legalmente con una persona. Pero, ¿qué pasa si una persona sigue casada y decide convivir o casarse nuevamente con alguien más? Veamos lo que dice la ley colombiana y cómo la Corte Suprema de Justicia ha interpretado casos similares.
La situación de los bienes en matrimonios con separación de hecho
Cuando una pareja casada se separa físicamente pero no legalmente, la sociedad conyugal sigue existiendo. Esto implica que los bienes adquiridos durante el matrimonio forman parte del patrimonio común, a menos que se haya disuelto legalmente.
En un caso analizado por la Corte Suprema, un hombre llamado Evelio se separó de su esposa Ramona pero no finalizó el matrimonio oficialmente. Sin embargo, se fue a vivir con otra persona, Patricia, con quien formó una nueva familia. Cuando Evelio compró un inmueble tras la separación, surgió la controversia de si Ramona tenía derecho al 50% del valor de esa propiedad.
Fallo de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia dictaminó que, cesada la convivencia matrimonial de forma definitiva e irrevocable, ninguno de los cónyuges puede reclamar los bienes que no contribuyó a formar. En el caso particular, la Corte concluyó que el inmueble adquirido por Evelio pertenecía a la nueva unión patrimonial conformada con Patricia, su nueva compañera permanente, y no a la sociedad conyugal con Ramona.
El fallo fue controversial, pero la Corte argumentó que permitir a Ramona reclamar ese inmueble habría implicado un abuso de derecho, pues ella no participó en su adquisición ni en su mantenimiento. Además, se enfatizó que, al cesar la convivencia, se disuelven las obligaciones mutuas que una vez existieron entre los cónyuges.
Implicaciones patrimoniales
La decisión de la Corte tiene implicaciones significativas en casos de separación de hecho y convivencia con una nueva pareja. Si una persona está casada pero ha cesado la convivencia matrimonial y forma una nueva unión de hecho, los bienes adquiridos en la nueva relación no deben ser considerados parte de la sociedad conyugal previa. Esto se basa en la protección del principio de buena fe y la realidad social.
La Corte Suprema también aclaró que la falta de un divorcio formal no significa que la sociedad conyugal continúe, siempre y cuando se demuestre la separación definitiva e irrevocable. Además, enfatizó que el objetivo es garantizar que el patrimonio de la nueva sociedad patrimonial no sea absorbido injustamente por la sociedad conyugal anterior.
Recomendaciones
Para evitar conflictos patrimoniales en situaciones de separación de hecho, es importante que los cónyuges formalicen la disolución de la sociedad conyugal, ya sea a través de un acuerdo notarial o por medio de una sentencia judicial. Esto evita malentendidos y protege los derechos de ambas partes.
Asimismo, si alguien forma una nueva relación de hecho, es fundamental documentar los activos y las contribuciones para garantizar que se respeten sus derechos patrimoniales en caso de disputas futuras.
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