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¿Qué pasa con la sociedad patrimonial si me caso?


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Fecha de Publicación: 2024-07-09 10:10:14

¿Qué pasa con la sociedad patrimonial si me caso?

¿Qué pasa con la sociedad patrimonial si me caso?


En el contexto del derecho de familia colombiano, entender qué ocurre con la sociedad patrimonial al contraer matrimonio es fundamental para aquellos que planean casarse, especialmente si ya tienen una unión marital de hecho o una sociedad conyugal previa. La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha abordado estas situaciones en varias ocasiones, estableciendo directrices claras sobre cómo se manejan las sociedades patrimoniales y conyugales en tales circunstancias.

Unión Marital de Hecho y Matrimonio: Coexistencia y Condiciones

La Corte Suprema de Justicia ha aclarado que el matrimonio y la unión marital de hecho no se excluyen mutuamente, siempre y cuando las convivencias no sean concomitantes. Esto significa que una persona puede estar casada y, al mismo tiempo, tener una unión marital de hecho, siempre que estas relaciones no ocurran al mismo tiempo.

Cuando una unión marital de hecho perdura por al menos dos años, se presume la existencia de una sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes. Esta presunción se mantiene independientemente de si uno o ambos compañeros tienen impedimentos legales para contraer matrimonio, como estar casados previamente.

Sociedad Patrimonial y Sociedad Conyugal: Diferencias y Resoluciones

Es crucial entender que la existencia de una sociedad conyugal previa puede obstaculizar la formación de una nueva sociedad patrimonial. Sin embargo, no impide la formación de una unión marital de hecho. La sociedad conyugal previa debe estar disuelta, aunque no necesariamente liquidada, para que una nueva sociedad patrimonial pueda surgir de una unión marital de hecho.

En términos legales, la disolución de una sociedad conyugal se refiere al fin formal del matrimonio, mientras que la liquidación implica la distribución de los bienes acumulados durante el matrimonio. Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, una sociedad patrimonial puede conformarse si la sociedad conyugal derivada de un matrimonio anterior está disuelta, aunque no haya sido liquidada.

Casos Específicos y Jurisprudencia

Un ejemplo claro de estas directrices se encuentra en la Sentencia SC-15029 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En este fallo, la Corte determinó que la existencia de una sociedad conyugal previa obstaculiza el surgimiento de una nueva sociedad patrimonial cuando la primera no está disuelta. Esta medida busca evitar la confusión de universalidades patrimoniales, es decir, la mezcla de bienes y derechos de diferentes sociedades patrimoniales.

Además, la Corte ha reiterado que la disolución de la sociedad conyugal es suficiente para que una nueva sociedad patrimonial pueda ser presumida, sin requerir su liquidación inmediata. Este enfoque permite que las personas puedan establecer nuevas relaciones patrimoniales sin esperar la compleja y a veces larga liquidación de sus bienes previos.

Consideraciones Finales para los Contrayentes

Para aquellos que planean casarse y ya tienen una unión marital de hecho o una sociedad conyugal previa, es esencial:

  1. Verificar el Estado de Sociedades Previas: Asegurarse de que cualquier sociedad conyugal anterior esté disuelta, aunque no necesariamente liquidada.

  2. Entender las Implicaciones Legales: Conocer las diferencias entre disolución y liquidación de una sociedad conyugal y cómo afectan la formación de una nueva sociedad patrimonial.

  3. Consultar con un Abogado: Obtener asesoría legal para navegar por las complejidades del derecho de familia y asegurar que todas las acciones cumplan con las regulaciones vigentes.

La sociedad patrimonial en el contexto del matrimonio y la unión marital de hecho en Colombia presenta matices importantes que deben ser comprendidos por quienes se encuentran en estas situaciones. La Corte Suprema de Justicia proporciona una guía clara sobre cómo estas sociedades interactúan y las condiciones necesarias para su formación y disolución. Con un entendimiento adecuado de estas normas, los contrayentes pueden tomar decisiones informadas y proteger sus derechos y bienes en el marco legal colombiano.

 

 

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La sociedad patrimonial puede formarse si la sociedad conyugal anterior está disuelta, aunque no liquidada.

Sí, siempre que las convivencias no sean concomitantes, es decir, no ocurran simultáneamente.

No, la disolución y la liquidación son procesos distintos; la disolución termina formalmente el matrimonio, pero la liquidación distribuye los bienes.

No, solo se requiere la disolución de la sociedad conyugal previa para que una nueva sociedad patrimonial pueda surgir.


Aspecto Descripción +
Disolución de la Sociedad Conyugal La sociedad conyugal se disuelve con el fin formal del matrimonio, permitiendo la posibilidad de formar una nueva sociedad patrimonial. +
Liquidación de la Sociedad Conyugal Proceso de distribución de los bienes acumulados durante el matrimonio. No es necesario para formar una nueva sociedad patrimonial, solo se requiere la disolución. +
Unión Marital de Hecho Puede coexistir con el matrimonio siempre y cuando no sean convivencias concomitantes. Se presume la existencia de sociedad patrimonial tras dos años de convivencia. +


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