¿Qué entra en la sociedad patrimonial?
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¿Qué entra en la sociedad patrimonial?
La sociedad patrimonial es una figura jurídica relevante en el derecho de familia colombiano. Esta se forma cuando una pareja decide vivir junta en una unión libre, es decir, sin estar legalmente casada. Según el artículo disponible en el Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia, después de dos años de convivencia, los bienes adquiridos durante esta unión se consolidan en un patrimonio común, conocido como sociedad patrimonial de hecho. Este artículo desglosa los aspectos fundamentales de la sociedad patrimonial en el contexto del derecho de familia colombiano.
Formación de la Sociedad Patrimonial
La sociedad patrimonial se forma automáticamente después de que una pareja haya convivido por dos años. Esto incluye tanto parejas heterosexuales como del mismo sexo. No es necesario que exista un matrimonio formal; la convivencia por sí sola y la adquisición conjunta de bienes son suficientes para que se constituya esta sociedad.
Bienes Incluidos en la Sociedad Patrimonial
Los bienes que se incluyen en la sociedad patrimonial son aquellos adquiridos durante el tiempo de convivencia. Esto incluye:
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Salarios y ganancias: Los ingresos obtenidos por cualquiera de los miembros de la pareja.
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Bienes muebles: Incluyen muebles del hogar, vehículos, y otros objetos adquiridos durante la convivencia.
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Bienes inmuebles: Propiedades como casas o apartamentos comprados durante el tiempo en que la pareja convivió.
Es importante destacar que los bienes adquiridos antes de la convivencia, así como las donaciones o herencias, no se incluyen en la sociedad patrimonial, siempre y cuando se puedan probar que fueron recibidos como tales.
Disolución de la Sociedad Patrimonial
Cuando la relación llega a su fin, es necesario proceder con la disolución de la sociedad patrimonial. Este proceso implica:
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Declaración de disolución: Puede ser realizada ante un notario, un centro de conciliación, o un juez de familia.
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Liquidación: Tras la disolución, se debe proceder a la liquidación de los bienes. Esto implica la partición equitativa de los bienes adquiridos durante la convivencia.
El proceso puede hacerse de mutuo acuerdo entre las partes o mediante una decisión judicial si no se llega a un consenso.
Procedimiento en Caso de Muerte de uno de los Cónyuges
En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, la disolución de la sociedad patrimonial se realiza y el 50% de los bienes comunes se asigna al sobreviviente, mientras que el otro 50% se reparte entre los herederos del fallecido.
Requisitos y Normativa
Para llevar a cabo la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, no es necesario contratar a un abogado, aunque se recomienda en caso de conflictos. Se puede acudir a la personería, defensoría del pueblo, o consultorios jurídicos municipales para recibir asesoría gratuita.
Las principales normativas que rigen la sociedad patrimonial incluyen:
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Ley 54 de 1990: Define las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes.
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Ley 979 de 2005: Modifica parcialmente la Ley 54 de 1990 y establece mecanismos para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales.
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Sentencias de la Corte Constitucional: Varias sentencias que han interpretado y aclarado aspectos de la normativa vigente, como la C-098 de 1996, C-985 de 2005, y C-075 de 2007.
Consideraciones Finales
La sociedad patrimonial es una figura que protege los derechos de las parejas que deciden convivir sin formalizar su relación a través del matrimonio. Asegura que ambos miembros de la pareja tengan derechos equitativos sobre los bienes adquiridos durante la convivencia y establece un marco claro para la disolución y liquidación de estos bienes en caso de separación o fallecimiento.
Este mecanismo ofrece una protección jurídica esencial, garantizando que las contribuciones de ambos miembros de la pareja sean reconocidas y valoradas, independientemente de su estado civil formal.
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