¿Qué derechos legales tienen los hijos de crianza en Colombia?
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¿Qué derechos legales tienen los hijos de crianza en Colombia?
En Colombia, el concepto de hijos de crianza ha ganado relevancia en el ámbito jurídico y social. Esta figura, aunque no siempre ha estado claramente definida en la legislación, ha sido reconocida en los últimos años, permitiendo que aquellos niños, niñas y adolescentes que han sido cuidados y criados por personas diferentes a sus padres biológicos puedan acceder a ciertos derechos. Este artículo explora los derechos legales que tienen los hijos de crianza en Colombia, de acuerdo con la normativa vigente.
Definición de la Familia de Crianza
La familia de crianza se define como aquella en la cual, debido a la convivencia continua y prolongada, se han formado lazos de amor, afecto, apoyo y solidaridad entre sus miembros. Estos vínculos, propios de una relación familiar, deben haberse desarrollado durante un periodo no menor a cinco años. Este tiempo es clave para que una persona sea reconocida legalmente como hijo o hija de crianza.
Reconocimiento Legal de los Hijos de Crianza
El reconocimiento de un hijo de crianza puede llevarse a cabo ante un juez de familia o mediante escritura pública ante un notario. Este procedimiento se realiza bajo la jurisdicción voluntaria, tal como lo establece el Código General del Proceso. Una vez emitida la sentencia o formalizada la escritura, este reconocimiento debe ser registrado en el registro civil.
Es importante destacar que el reconocimiento como hijo de crianza solo puede iniciarse de manera voluntaria por parte de los padres de crianza, quienes deben demostrar la existencia de una relación afectiva y de cuidado hacia el menor durante un mínimo de cinco años.
Derechos de los Hijos de Crianza
Derecho a la Alimentación
Uno de los derechos más importantes que se reconoce a los hijos de crianza en Colombia es el derecho a recibir alimentos. Este derecho está consagrado en el artículo 411 del Código Civil, que establece que los hijos de crianza tienen el mismo derecho a alimentos que los hijos biológicos. De igual manera, los hijos de crianza tienen la obligación de proveer alimentos a sus padres de crianza en la vejez, siempre y cuando no hayan sufrido maltrato físico o psicológico por parte de ellos.
Derecho a la Herencia
Los hijos de crianza también tienen derechos sucesorales. En caso de sucesión testada o intestada, la familia de crianza es considerada heredera o legataria, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Este reconocimiento otorga a los hijos de crianza los mismos derechos que los hijos biológicos en materia de herencias.
Derecho a la Pensión de Sobrevivientes
En el ámbito de la seguridad social, los hijos de crianza menores de 18 años, aquellos mayores de 18 años con discapacidad y aquellos que dependían económicamente del causante hasta los 25 años, tienen derecho a la pensión de sobrevivientes. Este derecho es aplicable siempre que el fallecido haya reemplazado en términos afectivos y económicos a la familia de origen del hijo de crianza.
Derecho a la Seguridad Social
Los hijos de crianza tienen los mismos derechos en materia de seguridad social que los hijos biológicos. Esto incluye el acceso a salud, pensión y subsidio familiar. Este reconocimiento es esencial para garantizar que los hijos de crianza no queden desprotegidos en situaciones de vulnerabilidad.
Derecho al Régimen de Visitas
El régimen de visitas es otro derecho que se extiende a la familia de crianza. Los padres, madres, abuelos y abuelas de crianza pueden solicitar la regulación del régimen de visitas, en caso de separación o divorcio, bajo las mismas condiciones que los padres biológicos.
Derechos Laborales
En el ámbito laboral, los padres y madres de crianza tienen derecho a licencias remuneradas por luto en caso de fallecimiento de un hijo de crianza, al igual que si se tratara de un hijo biológico. Este derecho se otorga por un periodo de cinco días hábiles, independientemente de la modalidad de contratación o vinculación laboral.
Deducciones Tributarias
Los parentescos de crianza que sean reconocidos legalmente también son sujetos de deducciones de renta por dependientes, tal como lo establece el artículo 387 del Estatuto Tributario colombiano. Este beneficio permite que los padres de crianza puedan acceder a alivios fiscales por la manutención de sus hijos de crianza.
Procedimientos y Pruebas
El reconocimiento de un hijo de crianza requiere la presentación de pruebas que demuestren la existencia de la relación afectiva y de cuidado durante un mínimo de cinco años. Estas pruebas pueden incluir:
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Registro civil de nacimiento.
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Declaraciones de los involucrados y de personas cercanas a la familia.
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Conceptos psicológicos y sociales emitidos por el ICBF o comisarías de familia.
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Informes de visitas de campo realizadas por autoridades competentes.
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Evidencias de dependencia económica y de una relación afectiva continua.
Además, es fundamental que el reconocimiento de la posesión notoria de hijo de crianza sea público, es decir, que sea conocido y reconocido por la comunidad en la que vive la familia de crianza.
En conclusión, los hijos de crianza en Colombia tienen un conjunto de derechos legales que les permiten ser tratados con igualdad frente a los hijos biológicos. Estos derechos abarcan aspectos fundamentales como la alimentación, la herencia, la seguridad social y el acceso a beneficios laborales y tributarios. El reconocimiento legal de estos derechos es un paso importante para garantizar la protección y bienestar de los niños, niñas y adolescentes que han crecido en el seno de una familia de crianza.
La legislación colombiana avanza en la protección de estas figuras familiares, reconociendo la importancia de los lazos afectivos y de cuidado que se forman en las familias de crianza, y asegurando que estos hijos puedan acceder a los mismos derechos que aquellos que han crecido con sus padres biológicos.
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Derecho a Alimentación | Los hijos de crianza tienen derecho a recibir alimentos de sus padres de crianza y, a su vez, están obligados a proveer alimentos a sus padres de crianza. | + |
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Derecho a Pensión de Sobrevivientes | Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes si dependían económicamente del causante y cumplían con los requisitos legales. | + |
Régimen de Visitas | Los padres y abuelos de crianza pueden solicitar un régimen de visitas en caso de separación o divorcio. | + |