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¿Qué bienes hacen parte de la sociedad patrimonial?


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Fecha de Publicación: 2024-07-11 10:44:01

¿Qué bienes hacen parte de la sociedad patrimonial?

¿Qué bienes hacen parte de la sociedad patrimonial?


En el derecho de familia colombiano, la sociedad patrimonial se refiere al conjunto de bienes adquiridos durante la convivencia de una pareja en unión libre. Esta unión libre implica la convivencia de dos personas sin matrimonio formal, y después de dos años, los bienes adquiridos forman una sociedad patrimonial de hecho. En este artículo, exploraremos en detalle qué bienes forman parte de esta sociedad y cómo se manejan legalmente en caso de disolución.

Bienes que conforman la sociedad patrimonial

Salarios y rentas

Uno de los componentes principales de la sociedad patrimonial son los salarios que ambos miembros de la pareja devengan durante la convivencia. Estos ingresos, considerados como bienes comunes, se incluyen en el patrimonio compartido y, en caso de disolución, deben ser repartidos equitativamente entre ambos.

Bienes muebles e inmuebles

Los bienes muebles, como vehículos, muebles del hogar, electrodomésticos y cualquier otro objeto de valor, adquiridos durante la convivencia, forman parte de la sociedad patrimonial. Igualmente, los bienes inmuebles, tales como casas, apartamentos o terrenos comprados durante el tiempo que la pareja vivió junta, también son considerados parte del patrimonio común.

Excepciones: bienes adquiridos antes de la convivencia

Es importante destacar que los bienes adquiridos antes de que la pareja comenzara a vivir junta no forman parte de la sociedad patrimonial. Estos bienes siguen siendo de propiedad exclusiva de la persona que los adquirió. Para demostrar que un bien no pertenece al patrimonio común, es necesario contar con pruebas documentales que certifiquen la fecha de adquisición.

Donaciones y herencias

Los bienes que uno de los miembros de la pareja reciba como donaciones o herencias durante la convivencia también están excluidos de la sociedad patrimonial. Al igual que en el caso de los bienes adquiridos antes de la convivencia, es fundamental tener pruebas que acrediten el origen de estos bienes para que no sean incluidos en la repartición del patrimonio común.

Proceso de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial

Disolución de la sociedad patrimonial

Cuando una pareja decide poner fin a su convivencia, es necesario proceder con la disolución de la sociedad patrimonial. Este proceso implica revisar y determinar qué bienes fueron adquiridos durante la relación y cómo se repartirán. La disolución puede realizarse mediante un documento ante notaría o un centro de conciliación, y en algunos casos, puede ser necesaria la intervención de un juez de familia.

Liquidación de la sociedad patrimonial

Después de la disolución, se procede con la liquidación de la sociedad patrimonial. Este proceso consiste en la partición de todos los bienes comunes entre los miembros de la pareja. La liquidación puede hacerse de mutuo acuerdo o, en su defecto, bajo la supervisión de un juez de familia.

Partición de bienes en caso de fallecimiento

En caso de que uno de los miembros de la pareja fallezca, la sociedad patrimonial se disuelve automáticamente. El 50% de los bienes comunes se asigna al miembro sobreviviente de la pareja, y el otro 50% se reparte entre los herederos del fallecido, si los hay. Este proceso también puede requerir la intervención de un notario, conciliador o juez para asegurar una distribución justa.

Aspectos legales y normativos

Ley 54 de 1990 y sus modificaciones

La Ley 54 de 1990 establece el marco legal para las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes en Colombia. Esta ley define claramente los derechos y obligaciones de las parejas en unión libre, así como los procedimientos para la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.

Sentencias de la Corte Constitucional

Diversas sentencias de la Corte Constitucional han contribuido a la interpretación y aplicación de la Ley 54 de 1990. Entre ellas, la sentencia C-098 de 1996 y la sentencia C-985 de 2005 destacan por abordar aspectos importantes sobre la constitución y disolución de la sociedad patrimonial, así como la protección de los derechos de las parejas en unión libre.

Consideraciones finales

La constitución de una sociedad patrimonial en el derecho de familia colombiano es un proceso que asegura la protección de los bienes adquiridos durante la convivencia en unión libre. Es crucial que las parejas conozcan sus derechos y obligaciones en relación con el patrimonio común, y que, en caso de disolución, sigan los procedimientos legales establecidos para asegurar una repartición justa y equitativa de los bienes.

Para obtener asesoría adicional o en caso de no contar con recursos suficientes para contratar un abogado, las parejas pueden acudir a la personería, defensoría del pueblo o consultorios jurídicos de su municipio. Estas instituciones ofrecen apoyo y orientación para gestionar los trámites necesarios en el proceso de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.

 

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Es el conjunto de bienes adquiridos por una pareja durante su convivencia en unión libre, los cuales se consideran patrimonio común.

Incluye los salarios, bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la convivencia, excluyendo bienes adquiridos antes de la convivencia, donaciones y herencias.

La disolución se realiza mediante un documento ante notaría, centro de conciliación o con la intervención de un juez de familia, seguido por la liquidación del patrimonio común.

El 50% de los bienes comunes se asigna al miembro sobreviviente y el otro 50% se reparte entre los herederos del fallecido.


Tipo de Bien Descripción +
Salarios y rentas Ingresos devengados por ambos miembros de la pareja durante la convivencia. +
Bienes muebles Objetos de valor como vehículos, muebles, electrodomésticos adquiridos durante la convivencia. +
Bienes inmuebles Propiedades como casas, apartamentos o terrenos comprados durante el tiempo de convivencia. +
Bienes adquiridos antes de convivir No forman parte del patrimonio común, permanecen como propiedad exclusiva del adquirente. +
Donaciones y herencias Bienes recibidos como donaciones o herencias, excluidos del patrimonio común con pruebas documentales. +


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