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Protección Legal de Uniones Maritales Colombia | C-257/15


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Fecha de Publicación: 2024-05-23 13:32:40

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En el contexto jurídico colombiano, la protección de las uniones maritales de hecho y su régimen patrimonial es un tema de gran relevancia. La Sentencia C-257/15 aborda aspectos cruciales sobre las condiciones necesarias para la presunción de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y la potestad para declararla judicialmente. Este artículo explora los puntos clave de la sentencia y su impacto en la protección de las familias constituidas por relaciones de hecho.

Uniones Maritales de Hecho y Sociedad Patrimonial

La Ley 54 de 1990 establece que para que pueda presumirse o declararse una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, es necesario que la unión marital de hecho haya durado al menos dos años. Esta regulación tiene como objetivo proporcionar una estructura legal para la protección patrimonial de las parejas que optan por una relación de hecho en lugar de un matrimonio formal.

Exigencia de dos años de convivencia

El requisito de dos años de convivencia es fundamental para la presunción de una sociedad patrimonial. La Corte Constitucional ha determinado que este periodo no vulnera la protección de la familia ni el principio de igualdad. En palabras de la Corte, “la diferencia establecida por la ley no es discriminatoria porque no hay una exclusión irrazonable a quienes conviven en unión de hecho ni una restricción o eliminación de derechos fundamentales para estas parejas”.

Demanda de Inconstitucionalidad

La sentencia también aborda la acción pública de inconstitucionalidad presentada contra los literales a) y b) del artículo 2 de la Ley 54 de 1990. Los demandantes argumentaron que la exigencia de dos años de convivencia para la presunción de la sociedad patrimonial discrimina a las familias constituidas por unión de hecho.

Requisitos Mínimos de la Demanda

Para que una demanda de inconstitucionalidad sea admitida, debe cumplir con ciertos requisitos mínimos, incluyendo la indicación precisa del objeto demandado, el concepto de violación y la razón por la cual la Corte es competente para conocer del asunto. En este caso, los demandantes argumentaron que la norma demandada violaba los artículos 5, 13 y 42 de la Constitución Política al no garantizar la protección igualitaria a todas las formas de familia.

Distinción entre Matrimonio y Unión Marital de Hecho

La Corte Constitucional ha reconocido las diferencias entre el matrimonio y la unión marital de hecho. Mientras que el matrimonio se constituye mediante un contrato formal, la unión marital de hecho surge de la convivencia y el compromiso mutuo sin formalidades legales. Esta distinción es clave para entender por qué la ley establece diferentes requisitos para la presunción de la sociedad patrimonial en cada caso.

Justificación Constitucional

La Corte ha sostenido que la regulación diferenciada para las uniones maritales de hecho es razonable y no viola el principio de igualdad. La exigencia de dos años de convivencia busca garantizar la seriedad y estabilidad de la relación antes de que se presuma una sociedad patrimonial. Esta medida se considera necesaria para proteger los derechos patrimoniales de los compañeros permanentes y evitar fraudes o abusos en la declaración de sociedades patrimoniales.

Implicaciones de la Sentencia

La Sentencia C-257/15 reafirma la protección constitucional de las familias formadas por unión marital de hecho y establece parámetros claros para la presunción de sociedades patrimoniales. Esta decisión tiene importantes implicaciones tanto para las parejas como para los profesionales del derecho que deben asesorar sobre los derechos y obligaciones derivados de estas uniones.

Procedimiento Judicial y Declaración Voluntaria

La sentencia también aclara que, independientemente de la presunción de la sociedad patrimonial, las parejas pueden solicitar el reconocimiento judicial de una sociedad de hecho sin cumplir necesariamente con el requisito de los dos años de convivencia. Esto proporciona una vía adicional para proteger los derechos patrimoniales de los compañeros permanentes y garantizar que sus contribuciones a la relación sean reconocidas legalmente.

 

La protección legal de las uniones maritales de hecho es un componente crucial del derecho de familia en Colombia. La Sentencia C-257/15 proporciona una guía clara sobre cómo deben manejarse estos casos, asegurando que las parejas en relaciones de hecho reciban una protección adecuada y justa. Al establecer un marco legal claro para la presunción y declaración de sociedades patrimoniales, la Corte Constitucional refuerza la protección de los derechos patrimoniales y promueve la igualdad entre todas las formas de familia.

Para obtener más información sobre este tema y otros aspectos relacionados con la protección de las uniones maritales de hecho en Colombia, se recomienda consultar la Sentencia C-257/15 completa.

 

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Una unión marital de hecho es una relación de convivencia entre dos personas que comparten una vida en común, sin estar casados formalmente. Se reconoce legalmente en Colombia tras dos años de convivencia continua.

Se requiere un mínimo de dos años de convivencia continua para que se presuma la existencia de una sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes.

No, la Corte Constitucional ha determinado que esta exigencia no vulnera el principio de igualdad ni discrimina a las familias formadas por una unión de hecho.

Sí, las parejas pueden solicitar el reconocimiento judicial de una sociedad de hecho sin necesariamente cumplir con el requisito de los dos años de convivencia.


Aspecto Detalle +
Definición de Unión Marital de Hecho Relación de convivencia entre dos personas que comparten una vida en común, sin estar casados formalmente. +
Requisito de Convivencia Mínimo de dos años de convivencia continua para presumir la existencia de una sociedad patrimonial. +
Justificación Legal La exigencia de dos años no vulnera el principio de igualdad ni discrimina a las familias por su origen. +
Declaración de Sociedad Patrimonial Puede ser declarada judicialmente o voluntariamente por escritura pública ante notario o acta de conciliación. +
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Proceso Judicial Independientemente de la presunción, las parejas pueden solicitar el reconocimiento judicial de una sociedad de hecho sin cumplir los dos años de convivencia. +


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