Protección de menores y acceso a pensión de sobreviviente | T-523 de 2024
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Protección de menores y acceso a pensión de sobreviviente | T-523 de 2024

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Protección de menores y acceso a pensión de sobreviviente | T-523 de 2024
La Sentencia T-523 de 2024, proferida por la Corte Constitucional de Colombia, analiza un caso emblemático relacionado con los derechos fundamentales y la protección de menores frente a barreras administrativas impuestas por una entidad privada. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del caso y las implicaciones de la decisión judicial.
Contexto del Caso
Ofelia, en representación de sus hijos menores Marcela y Sebastián, interpuso una acción de tutela contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., al considerar vulnerados sus derechos al mínimo vital, seguridad social, dignidad humana, vida digna y debido proceso. La disputa surgió a raíz de la negativa de Protección S.A. a reconocer y tramitar la pensión de sobreviviente de su compañero permanente fallecido, bajo el argumento de que el registro civil de Sebastián carecía de un reconocimiento paterno válido.
Problemas Jurídicos Principales
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Legitimidad del Registro Civil: El fondo de pensiones desconoció la presunción de autenticidad del registro civil de nacimiento, exigiendo documentación adicional que no era requerida por la ley.
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Carga Administrativa Desproporcionada: Se solicitó a la madre iniciar un proceso judicial para el reconocimiento paterno, ignorando su situación de vulnerabilidad.
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Interés Superior del Menor: La entidad no garantizó este principio fundamental en los trámites administrativos, afectando directamente los derechos de los menores.
Decisiones Relevantes de la Corte
La Sala Sexta de Revisión concluyó que la actuación de Protección S.A. fue inconstitucional por las siguientes razones:
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Reconocimiento del Derecho Pensional:
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La entidad vulneró derechos fundamentales al imponer barreras innecesarias y desconocer la validez del registro civil.
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La Corte ordenó resolver la solicitud sin exigir la sentencia de reconocimiento paterno.
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Presunción de Autenticidad del Registro Civil:
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Este documento es prueba suficiente para acreditar la relación de parentesco y goza de presunción de autenticidad hasta que sea desvirtuado judicialmente.
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Principio del Interés Superior del Menor:
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En procesos administrativos y judiciales que involucren a menores, debe prevalecer su bienestar. La dilación en el reconocimiento de la pensión agravó la vulnerabilidad de Marcela y Sebastián.
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Carencia Actual de Objeto:
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Durante el trámite de revisión, Protección S.A. reconoció y pagó la pensión, lo que configuró un hecho superado. Sin embargo, la Corte decidió emitir un pronunciamiento de fondo para prevenir futuras actuaciones similares.
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Implicaciones de la Decisión
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Para las Entidades Administrativas:
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No pueden exigir requisitos adicionales no contemplados en la ley para la tramitación de pensiones, especialmente cuando afectan a menores de edad.
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Deben garantizar el interés superior del menor en todas sus actuaciones.
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Para los Beneficiarios de la Seguridad Social:
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Se refuerza la protección de los derechos fundamentales, especialmente en casos donde el mínimo vital y la dignidad humana están en riesgo.
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Para el Sistema Judicial:
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Se subraya la necesidad de un enfoque proactivo en la defensa de los derechos fundamentales de los sectores más vulnerables, evitando cargas administrativas desproporcionadas.
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La Sentencia T-523 de 2024 representa un avance significativo en la garantía de los derechos fundamentales de los menores y sus familias en Colombia. La Corte no solo corrigió una actuación administrativa injusta, sino que estableció un precedente para futuras decisiones relacionadas con la seguridad social, asegurando que las instituciones actúen con mayor sensibilidad y apego a los principios constitucionales.
La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes debe ser siempre prioritaria, garantizando que sus necesidades sean atendidas de manera oportuna y eficiente. Este caso resalta la importancia de mantener un equilibrio entre las exigencias legales y la realidad socioeconómica de las personas más vulnerables.
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