Proceso de Exequatur en Colombia: Custodia y Patria Potestad | SC1167-2022
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Proceso de Exequatur en Colombia: Custodia y Patria Potestad | SC1167-2022
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El reciente fallo SC1167-2022 emitido por la Corte Suprema de Justicia de Colombia arroja luz sobre el procedimiento de exequatur y cómo las sentencias extranjeras pueden tener efectos jurídicos en Colombia. Este artículo analizará el caso específico de la homologación de una sentencia española en temas de familia, guarda, custodia y alimentos.
¿Qué es el exequatur?
El exequatur es un proceso mediante el cual las sentencias extranjeras adquieren validez en Colombia. Para que un fallo sea homologado, deben cumplirse requisitos como la reciprocidad diplomática o legislativa, la conformidad con el orden público colombiano y la ausencia de conflictos jurisdiccionales. En este caso, la Corte Suprema homologó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia N.º 80 de Madrid, España, bajo el amparo del convenio bilateral entre Colombia y España, vigente desde 1908.
Resumen del caso
Angélica María Holguín Duque solicitó la homologación de un fallo español que aprobaba un convenio regulador entre ella y el padre de su hija menor, S.M.H. Este acuerdo establecía que:
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La patria potestad sería ejercida exclusivamente por la madre.
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La guarda y custodia recaería también en la madre.
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No se fijaría un régimen de visitas para el padre, salvo acuerdos específicos.
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El padre contribuiría con una pensión alimenticia mensual de 60 euros.
Fundamentos legales del fallo
La Corte encontró que el fallo cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 605 del Código General del Proceso. Además, confirmó que:
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La patria potestad exclusiva: Este aspecto no equivale a la privación de la patria potestad, sino que corresponde a una delegación voluntaria entre los padres, amparada por el artículo 307 del Código Civil colombiano.
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El interés superior del menor: La decisión estaba en línea con los principios establecidos en el Código de Infancia y Adolescencia.
Aspectos destacados
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Reciprocidad Diplomática: Gracias al convenio de 1908, se homologó el fallo español, que también reconoce sentencias colombianas.
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Conformidad con el orden público colombiano: El fallo no contravino las disposiciones internas sobre custodia, patria potestad ni alimentos.
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Formalidades cumplidas: La sentencia extranjera fue debidamente apostillada y legalizada, cumpliendo con las normas del trámite.
Importancia para casos similares
Este fallo destaca la posibilidad de que acuerdos entre progenitores, homologados en otros países, sean reconocidos en Colombia, siempre que respeten la normativa nacional y el interés superior del menor.
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Aspecto | Descripción | + |
Exequatur | Procedimiento judicial para validar sentencias extranjeras en Colombia, sujeto a reciprocidad y conformidad con el orden público colombiano. | + |
Convenio regulador | Incluye acuerdos sobre patria potestad, guarda, custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia, aprobado por un juzgado extranjero. | + |
Reciprocidad diplomática | Reconocimiento de fallos basado en tratados bilaterales, como el convenio entre Colombia y España de 1908. | + |
Patria potestad exclusiva | Delegación total de derechos de administración y representación al progenitor, permitida por el artículo 307 del Código Civil colombiano. | + |
Conformidad con el orden público | Las decisiones homologadas deben respetar las leyes nacionales sobre custodia, alimentos y el interés superior del menor. | + |
Pensión alimenticia | Aporte económico mensual del progenitor no custodio, ajustado anualmente conforme al IPC, según lo estipulado en el fallo extranjero. | + |
Régimen de visitas | Posibilidad de visitas del padre no custodio, acordadas de manera específica con la madre y según el bienestar del menor. | + |
Formalidades legales | Requiere apostilla, legalización de la sentencia y certificación de su firmeza por parte del país de origen. | + |