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Pensión de Sobrevivientes: Derechos del Cónyuge Separado | SL3306-2024


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Fecha de Publicación: 2025-01-16 10:42:42

Pensión de Sobrevivientes: Derechos del Cónyuge Separado | SL3306-2024

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El derecho del cónyuge supérstite separado de hecho a la pensión de sobrevivientes en Colombia se ha consolidado como un tema de relevancia en la jurisprudencia nacional. Este derecho, respaldado por el vínculo matrimonial vigente, ofrece protección económica a los cónyuges en situaciones de vulnerabilidad tras el fallecimiento de su pareja. Aquí exploraremos los aspectos legales clave relacionados con este beneficio.

¿Qué es la pensión de sobrevivientes?

La pensión de sobrevivientes es una prestación otorgada a los beneficiarios de un afiliado o pensionado fallecido. En Colombia, esta figura está regulada principalmente por la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, como la Ley 797 de 2003. Su propósito es garantizar que los dependientes económicos del fallecido puedan contar con un sustento económico continuo.

Requisitos para el reconocimiento

La normativa exige ciertos requisitos para que un cónyuge supérstite pueda acceder a este derecho, incluso si está separado de hecho:

  1. Vínculo matrimonial vigente: Aunque la pareja no conviva, el matrimonio debe estar legalmente reconocido al momento del fallecimiento.

  2. Convivencia previa: Se permite acreditar convivencia en cualquier momento del vínculo matrimonial. Por ejemplo, si la pareja convivió durante un periodo significativo antes de separarse de hecho, este tiempo puede ser considerado como prueba.

  3. Dependencia económica: Aunque no siempre es obligatorio, en algunos casos puede ser necesario demostrar que el solicitante dependía económicamente del fallecido.

Análisis jurisprudencial

La Corte Suprema de Justicia, en múltiples sentencias, ha aclarado que no es indispensable la convivencia en los cinco años previos al fallecimiento para que el cónyuge separado de hecho acceda a la pensión de sobrevivientes. Este criterio protege a aquellos cónyuges que, pese a su separación, mantienen derechos derivados del matrimonio.

En el caso específico analizado en la sentencia SL3306-2024, se reconoció el derecho de Nelcy del Socorro Castro Acosta a recibir el 100% de la pensión de sobrevivientes de su cónyuge fallecido, Victorino Fermín Gutiérrez Núñez. La Sala de Casación Laboral determinó que Castro Acosta había demostrado al menos 16 años de convivencia con el causante, lo cual fue suficiente para garantizar su derecho.

Factores determinantes en el fallo

  1. Pruebas de convivencia: Los registros civiles de matrimonio y las declaraciones extrajuicio fueron fundamentales para demostrar el vínculo y la convivencia previa.

  2. Reconocimiento administrativo previo: Aunque inicialmente la UGPP había otorgado solo el 50% de la pensión a la demandante, el restante se mantuvo en suspenso a la espera de que el hijo del fallecido acreditara su calidad de estudiante. La Corte concluyó que este derecho debía ser íntegramente para la cónyuge supérstite.

  3. Retroactivo e indexación: La Corte ordenó el pago retroactivo de la pensión desde la fecha de fallecimiento del causante, indexando las mesadas para compensar la pérdida de valor del dinero.

Implicaciones para los separados de hecho

Este caso sienta un precedente importante para los cónyuges separados de hecho. La decisión judicial refuerza la idea de que el vínculo matrimonial vigente otorga derechos inalienables, incluso en ausencia de convivencia reciente. Asimismo, subraya la importancia de presentar pruebas documentales y testimoniales sólidas para respaldar las reclamaciones.

El reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes para cónyuges separados de hecho reafirma el compromiso del sistema jurídico colombiano con la protección social. Este beneficio no solo garantiza la seguridad económica de los sobrevivientes, sino que también promueve la equidad y el respeto por los derechos adquiridos dentro del matrimonio.

 

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Debe tener vínculo matrimonial vigente y demostrar convivencia previa con el fallecido en cualquier momento del matrimonio.

No, siempre que exista vínculo matrimonial vigente y se cumplan los requisitos legales para la prestación.

Mediante documentos como declaraciones extrajuicio, registros civiles o testimonios que acrediten la convivencia.

Puede acceder al 100%, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la ley y no haya otros beneficiarios calificados.


Aspecto Descripción +
Vínculo matrimonial vigente Es indispensable para que el cónyuge separado de hecho pueda reclamar la pensión de sobrevivientes. +
Convivencia previa Puede demostrarse en cualquier momento del matrimonio, sin importar la separación de hecho posterior. +
Dependencia económica En algunos casos, es necesario demostrar que el cónyuge dependía económicamente del fallecido. +
Retroactivo de la pensión Se reconoce desde la fecha de fallecimiento, considerando ajustes por indexación y variación del IPC. +
Pruebas requeridas Declaraciones extrajuicio, registros civiles de matrimonio y otros documentos acreditativos. +


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