Notificación Personal por Mensaje de Texto y su Acreditación | STC16733-2022
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Notificación Personal por Mensaje de Texto y su Acreditación | STC16733-2022
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STC16733-2022
#68001-22-13-000-2022-00389-01
La sentencia STC16733-2022 de la Corte Suprema de Justicia de Colombia explora la validez de la notificación personal a través de medios electrónicos, un aspecto importante en el ámbito judicial que se intensificó durante la pandemia y fue formalizado con la Ley 2213 de 2022. Esta decisión sienta un precedente relevante sobre cómo deben manejarse los procesos de notificación digital en Colombia, así como las exigencias y garantías necesarias para proteger los derechos de las partes involucradas.
El uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el proceso judicial se introdujo con el Decreto 806 de 2020 y se consolidó con la Ley 2213 de 2022. Estos cambios buscan hacer el sistema judicial más eficiente y accesible al permitir notificaciones por correo electrónico, mensajes de texto o incluso plataformas como WhatsApp, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Sin embargo, la validez de estos métodos de notificación debe ser verificada para garantizar que se respeten los derechos de defensa y contradicción de las partes.
Exigencias para la Notificación Electrónica
La Ley 2213 establece que el demandante debe cumplir ciertos requisitos para que se considere válida una notificación por medios digitales:
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Juramento de autenticidad: El demandante debe declarar bajo juramento que el canal digital usado es el que habitualmente emplea la parte a notificar.
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Prueba del canal: Debe aportar evidencia de cómo obtuvo el canal digital de la otra parte.
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Acreditación de envíos: La normativa permite varios tipos de pruebas para confirmar la notificación, como capturas de pantalla (screenshots), mensajes de confirmación de lectura, o el uso de servicios de correo electrónico certificados por terceros.
La sentencia aclara que el demandante puede utilizar diversos medios para demostrar la idoneidad del canal de comunicación utilizado y no está limitado a un método específico, siempre que cumpla con las reglas generales del Código General del Proceso.
Libertad Probatoria y Medios Digitales
La Corte enfatiza que no es necesario presentar pruebas altamente formales o certificadas; basta con presentar documentos o capturas de pantalla en formatos que permitan verificar la autenticidad de la notificación. Además, la notificación se considera surtida dos días hábiles después de enviada, a menos que el demandado demuestre que no recibió la comunicación.
La Figura del Acuse de Recibo en las Notificaciones Digitales
El acuse de recibo o confirmación de lectura en plataformas como WhatsApp puede inferirse mediante la visualización de los “ticks” de mensaje entregado y leído. Sin embargo, la Corte reconoce que la recepción de la notificación no debe quedar al arbitrio del destinatario, estableciendo que basta con el envío y la confirmación de entrega del mensaje. Si el destinatario niega haber accedido a la comunicación, tiene la opción de solicitar la nulidad procesal para proteger sus derechos.
Importancia del Acogimiento de TIC en el Sistema Judicial
La Corte destaca que el uso de TIC en las notificaciones no solo responde a una necesidad de modernización, sino también a la realidad de que muchas interacciones cotidianas se realizan hoy en día mediante canales digitales. La ley busca facilitar un sistema rápido, económico y eficaz, evitando requerimientos excesivos que podrían hacer inviable la notificación digital y limitando la necesidad de recurrir a servicios especializados de certificación de mensajes.
Conclusiones de la Corte Suprema
En el caso específico revisado, la Corte determinó que el juez había sido excesivamente formalista al exigir pruebas adicionales de certificación de las capturas de pantalla aportadas como prueba de notificación. La sentencia concluye que estas pruebas eran suficientes para considerar que la notificación había sido surtida, ordenando al juzgado inferior que procediera con el trámite.
La decisión en el caso STC16733-2022 representa un avance importante en el reconocimiento y regulación de la notificación por medios digitales en Colombia. La sentencia establece parámetros claros sobre la libertad probatoria en notificaciones electrónicas, asegurando que el proceso se ajuste a la realidad digital actual sin desproteger el derecho a la defensa de las partes.
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Aspecto | Descripción | + |
Juramento de autenticidad | El demandante debe declarar bajo juramento que el canal digital utilizado es el habitual del destinatario. | + |
Prueba del canal digital | Es necesario presentar evidencia de cómo se obtuvo o confirmó el canal digital de la parte notificada. | + |
Medios de confirmación de envío | Se pueden utilizar capturas de pantalla, confirmaciones de lectura o servicios de certificación para probar que la notificación fue enviada. | + |
Conteo de términos procesales | La notificación se considera surtida dos días hábiles después del envío del mensaje, salvo prueba de que no fue recibido. | + |
Acuse de recibo opcional | No se requiere que el destinatario confirme la lectura; basta con evidencias del envío y recepción en el dispositivo del destinatario. | + |
Medios probatorios aceptados | La prueba puede incluir capturas de pantalla, impresiones, audios y otros medios documentales que confirmen la autenticidad y envío de la notificación. | + |
Facultad del juez para verificar | El juez puede verificar la información sobre el canal digital y su idoneidad para la notificación, pero no es requisito obligatorio en todos los casos. | + |
Nulidad del proceso | El destinatario puede solicitar nulidad si demuestra que no recibió la notificación o que esta fue insuficiente para el enteramiento procesal. | + |