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Medidas Cautelares: No es necesario agotar la conciliación | Sentencia STC15644-2024


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Fecha de Publicación: 2025-01-29 11:27:06

Medidas Cautelares: No es necesario agotar la conciliación | Sentencia STC15644-2024

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Sentencia STC15644-2024
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La Corte Suprema de Justicia de Colombia, en la Sentencia STC15644-2024, reafirmó el derecho de los ciudadanos a acudir directamente a un juez cuando se solicitan medidas cautelares, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial. Esta decisión tiene un impacto significativo en el acceso a la justicia y en la interpretación del artículo 67 de la Ley 2220 de 2022.

¿Cuándo se Puede Acudir Directamente al Juez?

La conciliación prejudicial es un requisito obligatorio en muchos casos antes de presentar una demanda judicial. Sin embargo, la ley establece una excepción cuando el demandante solicita medidas cautelares, permitiéndole acudir directamente ante el juez.

Según la Corte, esta excepción se justifica porque las medidas cautelares buscan proteger derechos fundamentales y evitar perjuicios irreparables, por lo que no pueden estar condicionadas al agotamiento de la conciliación.

Alcance de la Sentencia

En el caso en cuestión, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Yopal había rechazado una demanda de custodia, cuidado personal y cuota alimentaria por falta del acta de conciliación. No obstante, el demandante había solicitado medidas cautelares, por lo que la Corte revocó la decisión y ordenó admitir la demanda.

La Corte resaltó que el juez no puede rechazar una demanda por falta de conciliación si se han solicitado medidas cautelares, aunque estas no sean decretadas posteriormente. Lo contrario vulneraría el derecho fundamental de acceso a la justicia.

Impacto en el Derecho de Familia

Esta sentencia es clave en casos de custodia y cuota alimentaria, donde la urgencia de las medidas cautelares puede hacer inviable la conciliación. Así, se protege el interés superior del menor y se evita que un trámite previo limite el acceso a la justicia.

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Cuando se busca proteger derechos fundamentales o evitar perjuicios irreparables, según el artículo 67 de la Ley 2220 de 2022.

Determinó que el juez no puede rechazar una demanda por falta de conciliación si se han solicitado medidas cautelares, incluso si luego no se conceden.

En procesos de custodia, cuidado personal, cuota alimentaria y visitas, donde las medidas cautelares pueden ser urgentes para proteger el interés del menor.

Se puede impugnar la decisión, argumentando el derecho de acceso a la justicia con base en la jurisprudencia de la Corte Suprema.


Aspecto Explicación +
Medidas cautelares Son disposiciones judiciales provisionales para proteger derechos antes de una sentencia final. +
Conciliación prejudicial Es un requisito obligatorio en ciertos procesos antes de acudir a la justicia. +
Excepción legal Si se solicitan medidas cautelares, no es necesario agotar la conciliación. +
Fundamento legal Parágrafo 1° del artículo 67 de la Ley 2220 de 2022. +
Criterio de la Corte Negar la demanda por falta de conciliación cuando hay medidas cautelares vulnera el acceso a la justicia. +


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