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Ley 2375 de 2024: Protección de Menores en Colombia contra Delitos Sexuales


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Fecha de Publicación: 2024-07-23 12:25:15

Ley 2375 de 2024: Protección de Menores en Colombia contra Delitos Sexuales

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La Ley 2375 de 2024, también conocida como "Entornos Seguros", es una legislación crucial en Colombia destinada a proteger a los menores de edad de la violencia sexual. Esta ley establece claramente los cargos, oficios y profesiones que están sujetos a inhabilitación cuando se cometen delitos sexuales contra menores. A continuación, se exploran los aspectos más destacados de esta ley y su impacto en diversos sectores profesionales.

Objetivo de la Ley

El principal objetivo de la Ley 2375 de 2024 es establecer los cargos, oficios o profesiones susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales contra menores, en los términos de la Ley 1918 de 2019. Además, define el límite de la aplicación de dicha inhabilidad, asegurando que las personas condenadas por estos delitos no puedan desempeñar roles que impliquen una relación directa y habitual con menores de edad.

Cargos y Profesiones Afectadas

La ley especifica una amplia gama de cargos, oficios y profesiones que son susceptibles de inhabilitación. Estos incluyen, pero no se limitan a:

  1. Docentes y Personal Educativo: Incluye a docentes, directivos, coordinadores y personal administrativo de instituciones educativas en todos los niveles, desde preescolar hasta educación superior.

  2. Formadores e Instructores: Aquellos involucrados en la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

  3. Personal de Recreación y Cultura: Incluye a trabajadores en ludotecas, bibliotecas, parques, clubes deportivos y centros de diversiones.

  4. Personal de Transporte Escolar: Conductores y monitores acompañantes de recorridos escolares.

  5. Personal de Servicios de Hotelería y Turismo: Aquellos que tienen contacto directo con menores en estos sectores.

  6. Agentes Educativos y Comunitarios: Trabajadores en modalidades y estrategias de bienestar familiar.

  7. Personal de Salud: Médicos, psicólogos, enfermeros, odontólogos y otros profesionales de la salud que atienden a menores.

  8. Personal de Limpieza: Trabajadores en entornos familiares, educativos, recreativos y deportivos.

  9. Líderes Religiosos: Sacerdotes, pastores, catequistas y guías espirituales.

  10. Vendedores y Comerciantes: Aquellos que trabajan en ventas y comercio con un público objetivo de menores.

  11. Cuidadores de Niños: Incluye a auxiliares de enfermería, acompañantes y cuidadores especializados.

  12. Agentes de Seguridad: Personal de empresas de seguridad privada y servicios de logística en eventos públicos.

  13. Cuerpos de Salvamento: Personal vinculado a defensa civil, bomberos, entre otros.

  14. Profesionales del Derecho y Trabajo Social: Aquellos que desarrollan actividades de orientación socio-jurídica o psicosocial.

  15. Nutricionistas y Personal de Apoyo: Aquellos que trabajan en la cocción y distribución de alimentos en entornos educativos y recreativos.

Definición de Trato Directo

La ley define el trato directo como el contacto o la interacción personal, o a través de cualquier medio tecnológico, que se genere en el ejercicio del cargo, profesión u oficio, de forma frecuente con personas menores de edad. Esto asegura que cualquier rol que implique una interacción habitual con menores de edad esté cubierto por esta inhabilitación.

Sanciones

La ley también establece sanciones para las entidades públicas o privadas y personas naturales que omitan el deber de verificación o contraten a personas inhabilitadas. Las sanciones consisten en multas equivalentes al valor de cincuenta a quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes. Estas multas serán impuestas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y se destinarán al Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes.

Implementación y Vigencia

El Ministerio de Defensa tendrá un plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación de esta ley para actualizar el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores de edad. La ley entrará en vigor una vez se publique oficialmente.

La Ley 2375 de 2024 representa un paso significativo en la protección de los menores de edad en Colombia. Al establecer inhabilidades para una amplia gama de cargos, oficios y profesiones, y al imponer sanciones severas para quienes incumplan estas disposiciones, la ley busca crear entornos más seguros para los niños, niñas y adolescentes del país. Esta legislación es un reflejo del compromiso del gobierno colombiano para erradicar la violencia sexual contra los menores y garantizar su bienestar y seguridad en todos los ámbitos de la sociedad.

 

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La Ley 2375 de 2024 establece inhabilidades para cargos y profesiones que impliquen contacto directo con menores cuando hay condenas por delitos sexuales.

Afecta a docentes, personal de salud, trabajadores de recreación, líderes religiosos, cuidadores de niños, entre otros.

La ley impone multas de cincuenta a quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para entidades que contraten personas inhabilitadas.

La ley entra en vigor una vez publicada oficialmente y el Ministerio de Defensa tiene seis meses para actualizar el registro de inhabilidades.


Ámbito Profesional Descripción de Inhabilidades +
Docentes y personal educativo Instituciones educativas en todos los niveles (preescolar, básica, media y superior) +
Formadores e instructores Educación para el trabajo y desarrollo humano +
Personal de recreación y cultura Ludotecas, bibliotecas, parques, clubes deportivos y centros de diversiones +
Personal de transporte escolar Conductores y monitores acompañantes de recorridos escolares +


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