Ley 2307 | Gratuidad en Programas de Pregrado en Colombia
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Ley 2307 | Gratuidad en Programas de Pregrado en Colombia
La educación es un derecho fundamental y un pilar clave para el desarrollo de cualquier nación. En Colombia, la Ley No. 2307 marca un hito importante en la historia educativa del país, estableciendo la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas.
Artículo 1: Objeto de la Ley
La Ley No. 2307 tiene como objetivo eliminar las barreras de acceso y garantizar la permanencia educativa en los programas de pregrado en instituciones técnicas, tecnológicas o universitarias públicas. Se busca asegurar que la educación superior sea accesible para todos, independientemente de su situación económica.
Artículo 2: Gratuidad en la Matrícula
A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Gobierno Nacional garantizará la financiación necesaria para asegurar la gratuidad en el valor de la matrícula de los programas de pregrado en instituciones de educación superior pública. Se promoverán medidas para garantizar la permanencia y terminación de los procesos formativos de los jóvenes, y se implementará un mecanismo de verificación para evitar duplicidad en los apoyos económicos.
Artículo 3: Progresividad y Disponibilidad Presupuestal
La política pública de gratuidad en la matrícula será implementada de forma progresiva y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Se desarrollarán programas intersectoriales que permitan asignar apoyos para el sostenimiento de los estudiantes, priorizando grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad.
Artículo 4: Financiación
Los recursos de financiación de esta ley estarán a cargo del Presupuesto General de la Nación. Los municipios, distritos y gobernaciones tendrán la potestad de transferir recursos o cofinanciar la política pública de gratuidad en la matrícula.
Artículo 5: Requisitos y Permanencia
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, establecerá los requisitos académicos para la permanencia de los estudiantes beneficiarios de la gratuidad en la matrícula, así como las medidas a imponer a quienes dejen su proceso de formación inconcluso.
Artículo 6: Informe Anual al Congreso
El Ministerio de Educación Nacional presentará un informe anual en el que se detallará el avance de las acciones emprendidas y el progreso de la gratuidad de la matrícula.
Artículo 7: Reglamentación y Vigencia
La ley será reglamentada en un plazo no superior a seis meses a partir de su expedición y rige a partir de la fecha de su promulgación.
La Ley No. 2307 representa un avance significativo en la democratización de la educación superior en Colombia. Al garantizar la gratuidad en los programas de pregrado en instituciones públicas, se abre una puerta de oportunidades para miles de jóvenes que aspiran a una educación de calidad sin barreras económicas.
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Aspecto | Descripción | + |
Objeto de la Ley | Establecer la gratuidad en programas de pregrado en instituciones de educación superior públicas. | + |
Financiación | A cargo del Presupuesto General de la Nación y posibles transferencias de entes territoriales. | + |
Progresividad y Disponibilidad Presupuestal | Implementación progresiva según disponibilidad presupuestal y priorización de grupos vulnerables. | + |
Requisitos y Permanencia | Requisitos académicos establecidos por el Ministerio de Educación y medidas para abandonos. | + |
Informe Anual al Congreso | Presentación de informe anual sobre avances y progreso de la gratuidad en la matrícula. | + |
Reglamentación y Vigencia | Reglamentación en seis meses desde su expedición y vigencia desde la fecha de promulgación. | + |