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La Ejecución de Sentencias en Procesos de Custodia | STC7020-2019


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Fecha de Publicación: 2024-08-14 12:37:34

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En el ámbito del derecho de familia colombiano, la ejecución de sentencias relacionadas con la custodia de menores presenta desafíos únicos, particularmente cuando se trata de hacer cumplir decisiones judiciales sobre la custodia y el cuidado personal de un menor. La Sentencia STC7020-2019, emitida por la Sala de Casación Civil y Agraria, aborda uno de estos desafíos al analizar la improcedencia de la ejecución por obligación de hacer en casos de custodia compartida.

Contexto y Problema Jurídico

El caso en cuestión surge a partir de la acción de tutela interpuesta por Nixon William Melo, quien solicitó la ejecución de una sentencia que le otorgaba la custodia compartida de su hijo. El problema jurídico central radica en determinar si se vulneró el derecho al debido proceso del accionante al negarse el mandamiento ejecutivo por obligación de hacer, requerido para que se cumpliera la sentencia emitida en el proceso de custodia.

Decisión Judicial y Razonamiento

El Tribunal Superior de Bogotá, en su Sala de Familia, había negado la solicitud de ejecución, argumentando que la entrega física del menor era inejecutable. La sentencia STC7020-2019 revoca esta decisión y concede la tutela solicitada, estableciendo que el juez competente para hacer cumplir la sentencia de custodia es aquel que originalmente emitió la decisión en el proceso de familia. Además, se aclara que la vía adecuada para resolver disputas relacionadas con la ejecución de sentencias de custodia es el trámite incidental, y no el proceso ejecutivo por obligación de hacer.

El tribunal hace hincapié en la importancia de respetar los derechos del menor, considerados sujetos de especial protección constitucional en Colombia. Por esta razón, se sostiene que cosificar al menor al forzar la ejecución de la sentencia por medio de un proceso ejecutivo vulneraría su dignidad.

Importancia de la Sentencia

La sentencia STC7020-2019 es un referente en el derecho procesal colombiano, ya que aclara las competencias y los procedimientos adecuados para la ejecución de sentencias en casos de custodia. La Corte Suprema reafirma que las disputas sobre la ejecución de sentencias relacionadas con la custodia deben resolverse dentro del marco del trámite incidental previsto por la ley, evitando así procedimientos que no respeten la dignidad del menor.

Conclusión

La ejecución de sentencias en procesos de custodia requiere un equilibrio cuidadoso entre la efectividad de las decisiones judiciales y el respeto a los derechos fundamentales de los menores involucrados. La sentencia STC7020-2019 subraya la importancia de este equilibrio, estableciendo precedentes claros sobre la competencia y los procedimientos adecuados en estos casos. Este fallo no solo protege los derechos procesales de los padres, sino que también prioriza la protección integral de los menores, lo que debe ser el objetivo principal en cualquier disputa de custodia.

 

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La ejecución de sentencias en procesos de custodia es el procedimiento legal para hacer cumplir las decisiones judiciales sobre la custodia de menores. En Colombia, se realiza a través del trámite incidental ante el juez que dictó la sentencia original.

No, en Colombia, la ejecución por obligación de hacer no es procedente para forzar la entrega de un menor, ya que se considera que cosificaría al menor y vulneraría su dignidad.

El juez de familia que emitió la sentencia original de custodia es el competente para tramitar la ejecución y hacer cumplir la decisión judicial.

La vía adecuada es el trámite incidental, que permite al juez de familia resolver disputas sobre la ejecución de sentencias de custodia sin recurrir a procesos ejecutivos que podrían afectar los derechos del menor.


Aspecto Descripción +
Competencia del Juez El juez que dictó la sentencia original de custodia es el responsable de hacer cumplir dicha decisión. +
Procedimiento de Ejecución La ejecución de sentencias de custodia se realiza a través del trámite incidental, no por proceso ejecutivo. +
Protección de Derechos del Menor Se prioriza la dignidad y los derechos del menor, evitando su cosificación en los procesos judiciales. +
Limitaciones del Proceso Ejecutivo El proceso ejecutivo por obligación de hacer no es procedente para la ejecución de sentencias de custodia. +


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