La Corte Suprema de Justicia protege el derecho al debido proceso en caso de tutela STC3134-2023
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Derecho al debido proceso en caso de tutela
#STC 3134-2023
En una reciente decisión, la Corte Suprema de Justicia de Colombia se pronunció sobre una impugnación formulada frente a un fallo emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. La tutela fue presentada por Edgar Alfonso López Cristancho contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la "tutela jurisdiccional efectiva". En este artículo, analizaremos los antecedentes del caso, la sentencia impugnada y la decisión final de la Corte Suprema de Justicia.
Antecedentes:
Edgar Alfonso López Cristancho, a través de un apoderado judicial, interpuso una acción de tutela en la cual solicitaba la protección de sus derechos fundamentales. Específicamente, buscaba que se dejara sin valor ni efecto el auto del Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta que tenía por no contestada la demanda en un proceso ejecutivo de alimentos. López Cristancho argumentaba que existía una supuesta falta de poder especial de representación legal y solicitaba que se tuvieran en cuenta los poderes especiales de representación legal que se encontraban dentro del proceso.
Hechos relevantes:
Dentro del proceso ejecutivo de alimentos, el accionante envió un correo electrónico al Juzgado Segundo de Familia con un poder especial en formato PDF y un memorial solicitando su notificación por conducta concluyente. Posteriormente, el abogado designado presentó un recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el mandamiento de pago librado en contra del accionante. Sin embargo, el juzgado exigió al accionante presentar un poder especial por medios electrónicos con requisitos adicionales o, en su defecto, de forma física. El abogado se presentó en la sede del juzgado y realizó una presentación personal ante el secretario.
El accionante alegó que, debido a la demora en el trámite del proceso, presentó excepciones de mérito el 24 de enero de 2022. No obstante, el juzgado tuvo por no contestada la demanda el 10 de octubre siguiente y ordenó continuar con la ejecución. El accionante interpuso recursos de reposición y en subsidio de apelación, además de solicitar la declaración de nulidad procesal. Sin embargo, tanto la alzada como la nulidad fueron negadas, lo que llevó al accionante a alegar un exceso ritual manifiesto.
La sentencia impugnada:
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó la tutela presentada por el accionante argumentando que no cumplía con el requisito de subsidiariedad. Según la sala, el accionante había presentado un poder especial, pero el juzgado solicitó que se presentara con todos los requisitos legales. A pesar de que el abogado remitió un mensaje indicando que enviaría el poder autenticado y con presentación personal, este documento no fue acompañado. Posteriormente, el abogado presentó excepciones y solicitó el levantamiento de medidas cautelares, pero el juzgado rechazó la contestación de la demanda el 10 de octubre de 2022 debido a las inconsistencias detectadas en el poder presentado.
La impugnación y la decisión final:
El accionante presentó una impugnación argumentando que el poder especial inicialmente presentado no fue revisado y alegando que agotó los recursos de defensa disponibles al interponer recursos de reposición y en subsidio de apelación contra el proveído adverso.
La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, revocó el fallo impugnado y concedió la protección invocada por el accionante. La Corte ordenó al Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta dejar sin valor y efecto el proveído emitido el 6 de diciembre de 2022 y resolver nuevamente el recurso de reposición presentado contra el auto emitido el 10 de octubre anterior, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la sentencia.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia en este caso resalta la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Además, destaca la necesidad de revisar de manera exhaustiva los poderes especiales presentados en los procesos judiciales para evitar posibles vulneraciones de derechos fundamentales. Este fallo sienta un precedente en la protección de los derechos de los ciudadanos frente a posibles irregularidades en los procedimientos judiciales.
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