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La Acción Popular en Colombia | Cartilla 5 - Defensoría del pueblo


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Fecha de Publicación: 2024-11-18 13:02:24

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La Constitución Política de Colombia de 1991 introdujo la acción popular como un mecanismo para la protección de los derechos e intereses colectivos. Este mecanismo permite a cualquier persona acudir ante la justicia para solicitar la protección de derechos como el goce de un ambiente sano, la defensa del patrimonio público, el acceso a servicios públicos, la moralidad administrativa, la libre competencia económica, entre otros.

¿Qué es la Acción Popular?

La acción popular es un mecanismo judicial que busca prevenir o reparar el daño causado a los derechos e intereses colectivos. Se puede interponer contra autoridades públicas o particulares que, con sus acciones u omisiones, vulneren o amenacen estos derechos.

¿Quién puede interponerla?

Cualquier persona natural o jurídica, así como entidades públicas y organizaciones sociales, pueden interponer una acción popular. No es necesario que la persona que la interponga sea directamente afectada por la vulneración del derecho.

¿Ante quién se interpone?

La acción popular se interpone ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo si la vulneración proviene de una entidad pública, o ante la Jurisdicción Ordinaria Civil en los demás casos.

Requisitos para que proceda

Trámite de la Acción Popular

  1. Presentación de la demanda: La demanda debe contener la información del juez competente, la identificación del actor popular, la identificación del demandado, la descripción de los hechos, el derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado, las pretensiones y las pruebas.

  2. Admisión de la demanda: El juez tiene 3 días para admitir la demanda. Si la demanda no cumple con los requisitos, el juez dará un plazo de 3 días para que sea corregida.

  3. Traslado de la demanda: Si la demanda es admitida, se dará traslado al demandado por 10 días para que presente su respuesta.

  4. Audiencia de pacto de cumplimiento: Antes de iniciar la etapa de pruebas, se realizará una audiencia para que las partes intenten llegar a un acuerdo que ponga fin al proceso.

  5. Etapa probatoria: Si no hay acuerdo, se inicia la etapa probatoria, donde las partes presentarán las pruebas que respalden sus pretensiones.

  6. Sentencia: El juez tiene 20 días para dictar sentencia en primera instancia.

Apelación y Revisión

La sentencia de primera instancia puede ser apelada ante el superior jerárquico del juez. El fallo de segunda instancia puede ser sometido a una eventual revisión por el Consejo de Estado en casos específicos.

Rol de la Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo puede intervenir en las acciones populares para defender los derechos e intereses colectivos. También puede coadyuvar las acciones, apelar los fallos e instaurar incidentes de desacato.

Modelo de Demanda

La cartilla proporciona un modelo de demanda de acción popular para que las personas puedan utilizarlo como guía.

Conclusión

La acción popular es un mecanismo fundamental para la protección de los derechos e intereses colectivos en Colombia. Su correcta aplicación contribuye a la defensa del patrimonio público, el medio ambiente, la libre competencia y otros derechos esenciales para la sociedad.

 

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Es un mecanismo legal que busca prevenir o reparar el daño a derechos colectivos, como el medio ambiente, interpuesta contra autoridades o particulares.

Cualquier persona natural o jurídica, entidades públicas y organizaciones sociales. No se requiere ser afectado directamente por la vulneración.

Contra autoridades públicas o particulares que vulneren o amenacen derechos colectivos.

Un ambiente sano, la moralidad administrativa, la libre competencia económica, el patrimonio cultural, entre otros.


Aspecto Descripción +
Definición Mecanismo judicial para proteger los derechos e intereses colectivos. +
Objetivo Prevenir, evitar o reparar el daño causado a los derechos colectivos. +
Legitimación Cualquier persona natural o jurídica, entidades públicas y organizaciones sociales. +
Competencia Jurisdicción Contencioso Administrativa (entidades públicas) y Jurisdicción Ordinaria Civil (particulares). +


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