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Derecho de Petición - Cartilla 1 | Defensoría del Pueblo


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Fecha de Publicación: 2024-11-08 12:33:04

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El derecho de petición en Colombia es una herramienta fundamental que permite a cualquier persona presentar solicitudes respetuosas a autoridades, instituciones privadas y personas naturales, y obtener una respuesta oportuna. En la Constitución Política de Colombia de 1991, el derecho de petición se encuentra consagrado en el artículo 23, donde se establece que es una garantía para exigir la acción de las autoridades y proteger los derechos de la ciudadanía. Esta figura legal está reglamentada por la Ley 1755 de 2015, que detalla sus características, procedimientos y tiempos de respuesta, permitiendo que los ciudadanos soliciten información, servicios o intervenciones de manera eficiente y gratuita.

Aspectos clave del derecho de petición

El derecho de petición se define como la acción de pedir o solicitar algo, siendo una herramienta de participación ciudadana para asegurar el cumplimiento de deberes de las autoridades y la atención de demandas ciudadanas. Cualquier persona puede hacer uso de este derecho, independientemente de su edad o nacionalidad. Existen modalidades para presentarlo ante autoridades públicas, organizaciones privadas y personas naturales, siempre que exista una relación de subordinación o dependencia.

Características y requisitos

  1. Presentación respetuosa y fundamentada: No es obligatorio citar el artículo constitucional o la ley que lo ampara; basta con una solicitud clara y respetuosa.

  2. Acceso gratuito: El trámite del derecho de petición es sin costo alguno, salvo que se requieran copias de documentos.

  3. Diversas modalidades de presentación: Puede hacerse de forma escrita, verbal o electrónica, dependiendo de la preferencia del solicitante o las exigencias de la autoridad.

Tiempos de respuesta

Los términos establecidos para la respuesta varían según el tipo de petición:

En caso de no obtener respuesta en el tiempo indicado, se aplica el silencio administrativo negativo, una figura que permite al peticionario considerar la solicitud como rechazada e iniciar una acción de tutela para exigir la respuesta.

Tipos de derecho de petición

  1. Ante autoridades públicas: Dirigido a entidades gubernamentales para solicitar información, intervención o servicios.

  2. Ante organizaciones e instituciones privadas: Incluye entidades de salud, seguridad social, servicios públicos, y otras empresas o fundaciones.

  3. Ante personas naturales: Aplica en casos de subordinación o dependencia, como en relaciones laborales o familiares.

Procedimiento y estructura del derecho de petición

La estructura de un derecho de petición debe incluir:

Si la solicitud carece de información esencial, la autoridad debe notificar al solicitante para su corrección en un máximo de un mes; de lo contrario, se aplicará el desistimiento tácito.

Obligaciones de las autoridades y organizaciones privadas

Las autoridades y organizaciones no pueden negarse a recibir peticiones ni rechazar su trámite por falta de requisitos no necesarios. La respuesta debe ser oportuna, clara y de fondo, abordando todos los puntos solicitados. En situaciones de peticiones reiterativas o similares, la entidad puede emitir una única respuesta pública o redirigir el caso a la autoridad competente.

Rol de la Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo en Colombia desempeña un papel crucial en la orientación y asistencia de la ciudadanía para el ejercicio del derecho de petición. De acuerdo con la Ley 1755 de 2015, la Defensoría y entidades como la Procuraduría General de la Nación deben garantizar que las solicitudes sean tramitadas adecuadamente y, en caso de negativa, pueden intervenir para facilitar el proceso.

Modelo de derecho de petición

Un modelo estándar de derecho de petición puede incluir:

Este derecho se convierte en una herramienta para que los ciudadanos exijan el cumplimiento de deberes y la protección de sus derechos en situaciones de vulneración o amenaza.

 

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Es un mecanismo que permite a cualquier persona solicitar información o intervención de las autoridades o instituciones, y obtener una respuesta oportuna y de fondo.

En general, 15 días hábiles, pero puede variar según el tipo de solicitud: 10 días para documentos y 30 días para consultas específicas.

No, es gratuito. Solo se pueden cobrar copias de documentos, si se requieren.

Se aplica el "silencio administrativo negativo", permitiendo al solicitante considerar la petición rechazada y recurrir a una acción de tutela para exigir respuesta.


Aspecto Descripción +
Fundamento Legal Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y Ley 1755 de 2015, que regulan y protegen el derecho de petición. +
Tipos de Petición Se puede presentar ante autoridades públicas, organizaciones privadas y personas naturales en casos de subordinación o dependencia. +
Formas de Presentación Puede presentarse por escrito, de manera verbal o electrónica; cada modalidad permite recibir constancia de presentación para seguimiento. +
Tiempo de Respuesta El término general es de 15 días hábiles, pero puede variar a 10 días para solicitudes de documentos y 30 días para consultas específicas. +
Silencio Administrativo Negativo Si no hay respuesta en el tiempo legal, se asume que la solicitud fue negada, y el solicitante puede recurrir a una acción de tutela para exigir una respuesta de fondo. +


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