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Decreto de conmoción Interior en el Catatumbo y Áreas Adyacentes


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Fecha de Publicación: 2025-01-24 12:53:38

Decreto de conmoción Interior en el Catatumbo y Áreas Adyacentes

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El Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, emitido por la Presidencia de la República de Colombia, establece el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar. Esta medida excepcional responde a una grave crisis de orden público que afecta la seguridad, estabilidad institucional y derechos fundamentales en dichas áreas.

Razones de la Declaratoria
Según el decreto, los factores que justifican esta decisión incluyen:

  1. Aumento de la violencia armada: Escalada de hostilidades por parte del ELN y otros grupos armados ilegales.

  2. Crisis humanitaria: Desplazamientos masivos, homicidios, desapariciones forzadas y confinamientos que afectan a comunidades vulnerables, incluyendo pueblos indígenas y firmantes del Acuerdo de Paz.

  3. Impacto en infraestructuras y servicios esenciales: Daños a sistemas energéticos, hídricos y de transporte, junto con afectaciones a la provisión de servicios públicos.

  4. Aumento de cultivos ilícitos y economía ilegal: Expansión de cultivos de coca y actividades relacionadas que financian la violencia.

Ámbito de Aplicación y Medidas Adoptadas
El decreto, de aplicación inicial por 90 días, cubre:

Las medidas incluyen:

Impacto en los Derechos Fundamentales y la Gobernabilidad
El decreto subraya la necesidad de equilibrar las medidas extraordinarias con el respeto por los derechos humanos. Se destaca que cualquier restricción debe observar los principios de proporcionalidad y necesidad, tal como lo dispone la Constitución y la Ley 137 de 1994. Además, el control constitucional garantizará que las disposiciones no excedan los límites del marco legal colombiano.

Llamado a la Acción
La situación en el Catatumbo exige un compromiso multisectorial. Abordar las causas estructurales del conflicto, como la pobreza y la exclusión social, es vital para evitar que este tipo de crisis se perpetúe.


En INTEGRITY LEGAL, contamos con la experiencia para asesorarle sobre los derechos y obligaciones derivados de este decreto y otros estados de excepción. Si necesita orientación en estos temas, no dude en contactarnos. Somos abogados de Miami y Colombia, listos para servirle.

 

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Es una medida excepcional declarada por el presidente en situaciones de grave perturbación del orden público que no pueden ser controladas con los mecanismos ordinarios de las autoridades.

Inicialmente, puede durar hasta 90 días y puede ser prorrogado hasta por dos períodos iguales, sujeto a autorización del Senado para la segunda prórroga.

Algunos derechos fundamentales pueden ser limitados temporalmente, pero siempre bajo el principio de proporcionalidad y necesidad, respetando los derechos humanos esenciales.

Se implementan medidas como evacuaciones, fortalecimiento de la seguridad, restricciones al transporte de insumos y protección a poblaciones desplazadas, pero también implica mayores controles que pueden limitar libertades individuales.


Aspecto Detalles +
Región afectada Catatumbo, área metropolitana de Cúcuta, y municipios de Río de Oro y González (Cesar). +
Duración del estado de conmoción interior 90 días inicialmente, prorrogable hasta dos períodos iguales según la Constitución. +
Causas principales Escalada de violencia armada, crisis humanitaria, desplazamientos forzados y economía ilegal. +
Actores involucrados ELN, GAOr Segunda Marquetalia, Estado Mayor Central, Clan del Golfo y GDO "Los Pelusos". +
Impacto humanitario Desplazamientos masivos (36,137 personas), confinamientos (7,122 personas), y homicidios. +


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