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¿Cuántos años de convivencia se necesitan para dividir bienes?


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Fecha de Publicación: 2024-07-10 11:04:44

¿Cuántos años de convivencia se necesitan para dividir bienes?

¿Cuántos años de convivencia se necesitan para dividir bienes?


La convivencia en pareja en Colombia, sea bajo la figura del matrimonio o de la unión libre, implica ciertas obligaciones y derechos en cuanto a la división de bienes adquiridos durante la relación. En este artículo, exploraremos los aspectos clave relacionados con la duración de la convivencia necesaria para dividir bienes en el marco del derecho de familia colombiano, basado en la información disponible en el portal del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia.

Contexto Legal de la Unión Libre en Colombia

En Colombia, la unión libre, también conocida como unión marital de hecho, es reconocida legalmente y posee ciertas similitudes con el matrimonio en términos de derechos y deberes entre las partes. Según el artículo 2 de la Ley 54 de 1990, una unión marital de hecho se constituye cuando dos personas han vivido juntas de manera constante y permanente por al menos dos años.

¿Cuándo se Considera que Existe una Sociedad Patrimonial?

Para que exista una sociedad patrimonial, es decir, una comunidad de bienes entre las dos personas que conviven en unión libre, deben cumplirse ciertos requisitos establecidos por la ley. La Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, estipula que la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se constituye de manera automática cuando la pareja ha convivido por dos años o más.

Esto implica que los bienes adquiridos durante el tiempo de convivencia, contados a partir del segundo año, son considerados como parte de una comunidad de bienes, similar a lo que ocurre en un matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal.

Procedimiento para la División de Bienes

Si una pareja decide separarse después de haber convivido en unión libre y desean dividir los bienes adquiridos durante su convivencia, deben seguir un proceso legal específico. El primer paso es el reconocimiento de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial ante un juez de familia o un notario.

  1. Reconocimiento de la Unión Marital de Hecho: Se puede solicitar judicialmente ante un juez de familia o por medio de escritura pública ante un notario. Este proceso requiere la presentación de pruebas que demuestren la convivencia por más de dos años.

  2. Declaración de Sociedad Patrimonial: Una vez reconocida la unión marital de hecho, se procede a la declaración de la sociedad patrimonial. Este paso también puede realizarse judicialmente o ante un notario.

  3. Liquidación de la Sociedad Patrimonial: Finalmente, para proceder con la división de bienes, se debe realizar la liquidación de la sociedad patrimonial. Este proceso implica identificar, valorar y distribuir equitativamente los bienes adquiridos durante la unión.

Excepciones y Consideraciones Especiales

Es importante tener en cuenta que no todos los bienes están sujetos a la división en una sociedad patrimonial. Los bienes adquiridos antes de los dos años de convivencia no se incluyen, así como aquellos que sean recibidos por herencia o donación, a menos que se demuestre una intención explícita de compartir dichos bienes con la pareja.

Además, la ley colombiana contempla situaciones especiales en las que la convivencia pueda ser interrumpida por razones justificadas, sin que esto afecte el conteo del tiempo necesario para la constitución de la sociedad patrimonial.

En resumen, en Colombia, para que una pareja en unión libre pueda dividir los bienes adquiridos durante su convivencia, deben haber vivido juntos de manera constante y permanente por al menos dos años. Esta normativa garantiza una protección legal similar a la ofrecida a los matrimonios, reconociendo los derechos patrimoniales de los compañeros permanentes.

Si bien el proceso puede parecer complejo, es fundamental contar con el acompañamiento de un abogado especializado en derecho de familia para asegurar que se cumplan todos los requisitos legales y se protejan adecuadamente los derechos de ambas partes. La claridad y la previsión en estos asuntos pueden evitar conflictos futuros y asegurar una distribución justa y equitativa de los bienes adquiridos durante la unión.

 

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Se necesitan al menos dos años de convivencia constante y permanente para que se considere una sociedad patrimonial.

Se incluyen los bienes adquiridos durante la convivencia a partir del segundo año, excluyendo herencias y donaciones.

La unión libre se puede reconocer judicialmente ante un juez de familia o por escritura pública ante un notario.

Primero, reconocer la unión marital de hecho, luego declarar la sociedad patrimonial y finalmente realizar la liquidación de dicha sociedad.


Requisito/Procedimiento Descripción +
Tiempo de Convivencia Mínimo de dos años de convivencia constante y permanente para constituir sociedad patrimonial. +
Reconocimiento de Unión Marital de Hecho Se puede realizar judicialmente ante un juez de familia o por escritura pública ante un notario. +
Declaración de Sociedad Patrimonial Se realiza una vez reconocida la unión marital de hecho, puede ser judicial o ante un notario. +
Bienes Incluidos en la División Bienes adquiridos durante la convivencia a partir del segundo año, excluyendo herencias y donaciones. +


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