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¿Cuánto tiempo tengo para declarar la sociedad patrimonial?


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Fecha de Publicación: 2024-07-09 10:58:34

¿Cuánto tiempo tengo para declarar la sociedad patrimonial?

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En Colombia, la sociedad patrimonial es un concepto legal que protege los bienes adquiridos por una pareja durante su unión marital de hecho. Esta figura es fundamental para garantizar la equidad y protección de los derechos patrimoniales de ambos compañeros permanentes, sean heterosexuales u homosexuales, según lo dispuesto por la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005 y la Sentencia C-075-07. Este artículo explorará el tiempo disponible para declarar la sociedad patrimonial y los procedimientos involucrados en su disolución y liquidación.

¿Qué es la Sociedad Patrimonial?

La sociedad patrimonial en Colombia abarca todos los bienes adquiridos durante la unión marital de hecho, siempre que esta unión haya perdurado por más de dos años sin impedimentos legales para el matrimonio. Esta unión se reconoce oficialmente bajo la Ley 54 de 1990. Es esencial comprender que la disolución de esta sociedad puede realizarse de diversas maneras: mediante escritura pública, acta suscrita ante un centro de conciliación, notaría o por sentencia judicial.

Causas de Disolución de la Sociedad Patrimonial

La sociedad patrimonial puede disolverse por diversas razones, establecidas en la Ley 979 de 2005:

  1. Muerte de uno o ambos compañeros.

  2. Matrimonio de uno o ambos compañeros con terceros.

  3. Mutuo consentimiento elevado a escritura pública.

  4. Sentencia judicial.

Plazos para Declarar la Sociedad Patrimonial

Uno de los aspectos más críticos es el plazo para declarar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial. Según la Ley 54 de 1990, los compañeros permanentes tienen un año para iniciar las acciones legales pertinentes desde el momento de la separación física o definitiva, muerte, o matrimonio con terceros. Es vital no dejar pasar este término, ya que hacerlo puede resultar en la pérdida de derechos patrimoniales.

Procedimientos de Liquidación

La liquidación de la sociedad patrimonial incluye la distribución de:

Es importante mencionar que ciertos bienes no forman parte de la liquidación, como los adquiridos por donación, herencia o legado, y aquellos obtenidos antes de iniciar la unión marital de hecho.

¿Qué Hacer en Caso de Fallecimiento?

Si uno de los compañeros fallece, el sobreviviente o sus herederos deben declarar la liquidación de la sociedad patrimonial dentro del proceso de sucesión, siempre que se pruebe la unión marital de hecho. Nuevamente, el plazo es de un año a partir de la fecha de fallecimiento.

Importancia de la Asesoría Legal

Dado lo complejo del proceso y la importancia de proteger los derechos patrimoniales, es altamente recomendable buscar asesoría legal especializada. Un abogado de familia puede guiar a los compañeros permanentes a través del proceso de liquidación, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales y se protejan los intereses de ambas partes.

Declarar y liquidar una sociedad patrimonial en Colombia es un proceso legal que requiere atención a los plazos y procedimientos establecidos por la ley. Comprender estos aspectos es crucial para proteger los derechos patrimoniales en caso de disolución de la unión marital de hecho. Siempre es aconsejable contar con el apoyo de un abogado especializado en derecho de familia para asegurar un proceso justo y conforme a la ley.

 

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Tienes un año desde la separación física, muerte de uno de los compañeros, o matrimonio con terceros para iniciar la disolución.

Se incluyen los bienes adquiridos durante la unión marital de hecho, como propiedades, dinero producido, rentas y frutos.

No se incluyen bienes adquiridos por donación, herencia, legado, o aquellos obtenidos antes de iniciar la unión marital de hecho.

Se debe declarar la liquidación dentro del proceso de sucesión, probando la unión marital de hecho, y hacerlo dentro de un año desde el fallecimiento.


Aspecto Detalle +
Ley Aplicable Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005 y la Sentencia C-075-07. +
Duración de la Unión La unión marital de hecho debe durar más de dos años para ser reconocida legalmente. +
Causas de Disolución Muerte de un compañero, matrimonio con terceros, mutuo consentimiento, o sentencia judicial. +
Bienes Incluidos Propiedades, dinero producido, rentas, frutos y socorros adquiridos durante la unión. +
Bienes Excluidos Bienes adquiridos por donación, herencia, legado, o antes de la unión marital de hecho. +
Plazo para Declarar Un año desde la separación, muerte o matrimonio con terceros. +


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