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¿Cuánto tiempo dura la pensión de sobrevivencia?


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Fecha de Publicación: 2024-06-21 12:16:47

¿Cuánto tiempo dura la pensión de sobrevivencia?

¿Cuánto tiempo dura la pensión de sobrevivencia?


La pensión de sobrevivencia es un beneficio crucial en el sistema de seguridad social colombiano, destinado a proteger a los familiares del afiliado o pensionado fallecido. Este beneficio busca asegurar que los dependientes del fallecido cuenten con un sustento económico que les permita afrontar la pérdida sin sufrir una brusca disminución en su calidad de vida. Pero, ¿cuánto tiempo dura exactamente este beneficio?

Duración de la Pensión de Sobrevivencia

La duración de la pensión de sobrevivencia en Colombia depende de varios factores, principalmente del parentesco y la situación particular de los beneficiarios. A continuación, se desglosa la duración según los distintos beneficiarios:

  1. Cónyuge o Compañero Permanente:

    • El cónyuge o compañero permanente tendrá derecho a la pensión de sobrevivencia de manera vitalicia, siempre y cuando al momento del fallecimiento del afiliado o pensionado, se encontrara viviendo con él.

    • En caso de que el cónyuge o compañero permanente tenga menos de 30 años y no tenga hijos con el causante, la pensión se otorgará por un periodo de 20 años.

  2. Hijos Menores de Edad:

    • Los hijos menores de 18 años tendrán derecho a la pensión de sobrevivencia hasta alcanzar la mayoría de edad.

  3. Hijos entre 18 y 25 Años:

    • Los hijos que se encuentren entre los 18 y los 25 años de edad tendrán derecho a la pensión de sobrevivencia siempre y cuando demuestren que están estudiando de manera regular en instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado. Este beneficio se mantendrá hasta que finalicen sus estudios o cumplan 25 años, lo que ocurra primero.

  4. Hijos Inválidos:

    • Los hijos en situación de invalidez tendrán derecho a la pensión de sobrevivencia de manera vitalicia, siempre y cuando la invalidez haya sido reconocida antes de que el beneficiario cumpla 25 años.

  5. Padres del Fallecido:

    • Los padres del fallecido tendrán derecho a la pensión de sobrevivencia de manera vitalicia si dependían económicamente del afiliado o pensionado fallecido y no tienen capacidad de trabajar.

Proceso de Solicitud y Requisitos

Para acceder a la pensión de sobrevivencia, los beneficiarios deben seguir un proceso específico y cumplir con ciertos requisitos:

  1. Documentación Necesaria:

    • Acta de Defunción del afiliado o pensionado fallecido.

    • Documento de Identidad de los beneficiarios.

    • Pruebas de Dependencia Económica si aplica (por ejemplo, para los padres del fallecido).

    • Certificado de Estudios para hijos entre 18 y 25 años.

    • Certificado Médico de Invalidez para hijos inválidos.

  2. Presentación de la Solicitud:

    • La solicitud debe presentarse ante la entidad administradora de pensiones a la cual estaba afiliado el fallecido. Esto puede ser el fondo de pensiones privado o Colpensiones, dependiendo del régimen al cual pertenecía.

  3. Evaluación y Resolución:

    • Una vez presentada la solicitud con toda la documentación requerida, la entidad administradora procederá a evaluar el caso y emitir una resolución en un plazo que puede variar, generalmente no superior a 60 días.

Consideraciones Importantes

Es fundamental tener en cuenta algunos aspectos adicionales para asegurar el acceso y mantenimiento del beneficio:

La pensión de sobrevivencia es un derecho esencial para los familiares de los afiliados y pensionados fallecidos en Colombia, brindando un sustento económico en momentos de necesidad. Conocer los detalles sobre la duración de este beneficio y el proceso de solicitud es crucial para garantizar que los beneficiarios puedan acceder a él de manera eficiente y continua.

 

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Los beneficiarios incluyen al cónyuge o compañero permanente, hijos menores de 18 años, hijos entre 18 y 25 años que estudien, hijos inválidos y padres dependientes económicamente del fallecido.

Los hijos menores de edad hasta los 18 años; entre 18 y 25 años si están estudiando; y de manera vitalicia si son inválidos y la invalidez fue reconocida antes de los 25 años.

Se requiere el acta de defunción del fallecido, documentos de identidad de los beneficiarios, pruebas de dependencia económica, certificado de estudios y certificado médico de invalidez, según corresponda.

La solicitud debe presentarse ante la entidad administradora de pensiones a la cual estaba afiliado el fallecido, ya sea un fondo de pensiones privado o Colpensiones.


Beneficiario Duración de la Pensión +
Beneficiario Duración de la Pensión +
Cónyuge o compañero permanente Vitalicia, o 20 años si es menor de 30 años y sin hijos con el causante +
Hijos menores de 18 años Hasta los 18 años +
Hijos menores de 18 años Hasta los 18 años +
Hijos entre 18 y 25 años que estudien Hasta finalizar estudios o cumplir 25 años +
Hijos con discapacidad Vitalicia, siempre y cuando la invalidez haya sido reconocida antes de los 25 años +
Padres dependientes económicamente Vitalicia, si no tienen capacidad de trabajar +


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