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¿Cuándo se puede disolver la sociedad patrimonial?


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Fecha de Publicación: 2024-09-24 10:34:21

¿Cuándo se puede disolver la sociedad patrimonial?

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En Colombia, la unión marital de hecho y el matrimonio formal generan diferentes consecuencias patrimoniales entre las partes involucradas. Estas consecuencias adquieren mayor relevancia al momento de la disolución de la sociedad patrimonial o conyugal, ya que es cuando surgen los intereses por definir los bienes y derechos adquiridos durante la convivencia.

Unión marital de hecho y sociedad patrimonial

Cuando una pareja en Colombia convive en unión marital de hecho, puede surgir una sociedad patrimonial si cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 54 de 1990. Esto implica que los bienes adquiridos durante la convivencia serán considerados de ambos, independientemente de quién los haya adquirido. La disolución de esta sociedad patrimonial ocurre, en principio, al final de la convivencia, cuando se toma la decisión de separarse físicamente o cuando uno de los compañeros fallece.

Prescripción de la acción para liquidar la sociedad patrimonial

Uno de los aspectos más importantes en este tipo de situaciones es el plazo de prescripción. La Ley 54 de 1990 establece un plazo de un año para que una de las partes demande la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, contado desde la separación definitiva, el matrimonio con otra persona o la muerte de uno de los compañeros. Si no se presenta la demanda dentro de ese plazo, el derecho a reclamar la liquidación puede extinguirse.

En este contexto, es fundamental que las parejas tengan claro cuándo comienza a contar el plazo de prescripción para evitar la pérdida de sus derechos patrimoniales.

Matrimonio y la coexistencia con la sociedad patrimonial

Uno de los temas más complejos en el ámbito del derecho de familia colombiano es la relación entre la sociedad patrimonial y la sociedad conyugal. Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, cuando una pareja que convivía en unión marital de hecho decide contraer matrimonio, la sociedad patrimonial se disuelve de manera automática. Esto se debe a que el matrimonio formaliza la relación, y las leyes colombianas no permiten la coexistencia de una sociedad patrimonial y una sociedad conyugal.

Sin embargo, aunque la sociedad patrimonial se disuelva al momento del matrimonio, el interés para demandar la disolución y liquidación de esa sociedad puede surgir más adelante, una vez que el vínculo matrimonial también se haya disuelto. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la pareja se separa o uno de los cónyuges fallece.

La Corte Suprema de Justicia y la prescripción

En el fallo STC8331-2024, la Corte Suprema de Justicia aclaró que el plazo de prescripción de un año no comienza a correr desde el matrimonio, sino desde el momento en que el vínculo matrimonial se disuelve o cuando termina la convivencia entre los cónyuges. Esta interpretación evita que se considere que las partes han actuado de manera negligente durante el tiempo en que estaban casados y garantiza que los derechos patrimoniales de ambas partes se mantengan protegidos hasta que la relación finalice por completo.

¿Qué ocurre si no se liquida la sociedad patrimonial?

Si una pareja no liquida la sociedad patrimonial dentro del plazo establecido por la ley, corre el riesgo de que sus derechos sobre los bienes comunes se vean limitados. Esto puede generar complicaciones al momento de dividir los bienes, especialmente si uno de los compañeros decide contraer matrimonio con otra persona o si uno de ellos fallece.

Por esta razón, es recomendable que, ante la disolución de una unión marital de hecho o la separación matrimonial, se realicen los trámites correspondientes para la liquidación de la sociedad patrimonial o conyugal. Este proceso puede llevarse a cabo de manera amistosa, a través de una escritura pública ante notario, o mediante un proceso judicial, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo.

La disolución y liquidación de la sociedad patrimonial y conyugal son temas de gran importancia dentro del derecho de familia en Colombia. Es esencial que las parejas comprendan cuándo comienza a contar el plazo de prescripción para la demanda de liquidación, así como las consecuencias de no llevar a cabo este proceso. Contar con la asesoría legal adecuada puede ayudar a evitar problemas futuros y asegurar que los derechos patrimoniales se respeten en todo momento.

 

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Se disuelve al finalizar la convivencia, por muerte de uno de los compañeros o al contraer matrimonio con otra persona.

Tienes un año a partir de la separación definitiva, el matrimonio con terceros o la muerte de uno de los compañeros.

Sí, el matrimonio entre compañeros permanentes disuelve la sociedad patrimonial, reemplazándola por la sociedad conyugal.

Si no la liquidas en el plazo establecido, puedes perder el derecho a reclamar los bienes comunes.


Concepto Descripción +
Sociedad Patrimonial Se forma cuando una pareja convive en unión marital de hecho y adquiere bienes en común. +
Disolución de la Sociedad Patrimonial Ocurre al terminar la convivencia, por matrimonio con terceros o muerte de uno de los compañeros. +
Sociedad Conyugal Surge automáticamente al contraer matrimonio, reemplazando a la sociedad patrimonial. +
Plazo de Prescripción El plazo para liquidar la sociedad patrimonial es de un año desde la separación definitiva o muerte. +
Proceso de Liquidación Puede realizarse mediante escritura pública ante notario o por un proceso judicial. +


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