¿Cuándo se considera que existe una sociedad patrimonial?
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¿Cuándo se considera que existe una sociedad patrimonial?
En el contexto del derecho de familia colombiano, una sociedad patrimonial de hecho se reconoce bajo ciertas condiciones específicas. A continuación, se detallan los criterios y procedimientos para establecer esta sociedad.
1. Definición y Procedimientos
Para que una sociedad patrimonial de hecho sea reconocida entre compañeros permanentes (parejas que conviven sin estar casadas), deben seguirse ciertos pasos:
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Acuerdo Mutuo: Si ambos compañeros están de acuerdo en declarar la existencia de la sociedad patrimonial, pueden hacerlo ante:
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Una notaría, mediante escritura pública.
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Un centro de conciliación, mediante acta de conciliación.
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Un juez de familia, quien determinará la existencia de la unión marital de hecho.
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Una vez recibida la solicitud con los documentos que prueban la convivencia, la autoridad correspondiente estudiará el caso. Si se cumplen los requisitos, se declarará la existencia de la sociedad patrimonial.
2. Requisitos para la Sociedad Patrimonial
Para que la sociedad patrimonial sea reconocida, deben cumplirse los siguientes requisitos:
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Unión Marital de Hecho: Debe existir una unión libre (unión marital de hecho) por al menos dos años.
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Convivencia Ininterrumpida: La convivencia debe haber sido continua durante este período.
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Sin Impedimento Legal: Los compañeros no deben tener impedimentos legales para casarse. Si uno o ambos tienen un impedimento, la sociedad conyugal previa debe estar disuelta antes del inicio de la convivencia.
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Solicitud Formal: La solicitud debe contener detalles específicos como los nombres, identificación, residencia de los compañeros, además de pruebas de la convivencia y la unión marital de hecho.
3. Documentación Necesaria
Para probar la existencia de la unión marital de hecho, se requieren ciertos documentos:
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Documento de Identidad: Copia de los documentos de identidad de los compañeros permanentes.
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Registro Civil: Copia del registro civil.
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Pruebas de Convivencia: Acta de conciliación, escritura pública o sentencia judicial que declare la unión marital de hecho.
4. Declaración ante Autoridades
Si los compañeros permanentes no están de acuerdo en declarar la sociedad patrimonial, pueden acudir a un juez de familia. Sin embargo, deben intentar primero resolver sus diferencias ante un centro de conciliación o una comisaría de familia. Si logran ponerse de acuerdo, se emite un acta de conciliación que evita la necesidad de acudir al juez.
En caso de desacuerdo, el juez de familia decidirá sobre la existencia de la sociedad patrimonial basándose en las pruebas presentadas.
5. Duración y Efectos de la Sociedad Patrimonial
La unión marital de hecho inicia con la convivencia, mientras que la sociedad patrimonial comienza después de dos años de convivencia ininterrumpida. Todos los bienes adquiridos durante esta unión pertenecen a ambos compañeros por igual.
La sociedad patrimonial puede finalizar por separación o fallecimiento de uno de los compañeros. En estos casos, si hay acuerdo, se puede declarar la sociedad patrimonial mediante acta de conciliación o escritura pública. Si no hay acuerdo, debe hacerse ante un juez de familia.
6. Plazo para Declarar la Sociedad Patrimonial
Desde el momento en que termina la convivencia, los compañeros tienen un año para declarar la sociedad patrimonial. Si se supera este plazo, se perderán los derechos patrimoniales.
La sociedad patrimonial en Colombia se considera existente cuando se cumplen los requisitos de convivencia ininterrumpida durante dos años, sin impedimentos legales para casarse y con la correspondiente solicitud y documentación presentada ante una autoridad competente. Este marco legal protege los derechos patrimoniales de las parejas que deciden convivir sin formalizar su relación mediante el matrimonio.
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Aspecto | Descripción | + |
Definición | Reconocimiento legal de los bienes adquiridos por una pareja que convive en unión libre por al menos dos años. | + |
Requisitos | Convivencia ininterrumpida de al menos dos años, sin impedimentos legales para casarse, solicitud formal con documentación probatoria. | + |
Procedimientos | Declaración ante notaría (escritura pública), centro de conciliación (acta de conciliación), o juez de familia. | + |
Documentación Necesaria | Documento de identidad, registro civil, pruebas de convivencia (acta de conciliación, escritura pública, sentencia judicial). | + |