¿Cuándo prescribe la sociedad patrimonial en Colombia?
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¿Cuándo prescribe la sociedad patrimonial en Colombia?
La sociedad patrimonial en Colombia es un régimen legal que regula las relaciones económicas entre compañeros permanentes que forman una unión marital de hecho. Este régimen es crucial para proteger los derechos patrimoniales de las parejas que, sin estar casadas, viven juntas de manera permanente. La Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, establece las normas que rigen la formación, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial. Uno de los aspectos más importantes y menos comprendidos es la prescripción de las acciones para obtener la disolución y liquidación de esta sociedad. Este artículo tiene como objetivo explicar detalladamente cuándo y cómo prescribe la sociedad patrimonial en Colombia.
Formación de la Sociedad Patrimonial
Según la Ley 54 de 1990, la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se presume cuando existe una unión marital de hecho por un período no inferior a dos años. Esta unión debe ser entre un hombre y una mujer sin impedimentos legales para contraer matrimonio, aunque la ley también contempla situaciones donde uno o ambos compañeros tienen impedimentos siempre que las sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas al menos un año antes.
Disolución de la Sociedad Patrimonial
La sociedad patrimonial puede disolverse por varias causas:
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Muerte de uno o ambos compañeros.
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Matrimonio de uno o ambos compañeros con otras personas.
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Mutuo consentimiento de los compañeros permanentes, formalizado mediante escritura pública.
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Sentencia judicial.
Liquidación de la Sociedad Patrimonial
Una vez disuelta, la sociedad patrimonial debe ser liquidada. La liquidación puede ser solicitada por cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos. En caso de muerte de uno o ambos compañeros, la liquidación puede realizarse en el proceso de sucesión, siempre que se pruebe la existencia de la unión marital de hecho.
Prescripción de la Sociedad Patrimonial
La prescripción de las acciones para la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial es un aspecto fundamental que determina el tiempo durante el cual los compañeros permanentes pueden ejercer sus derechos legales. Según el Artículo 8 de la Ley 54 de 1990, modificado por la Ley 979 de 2005, estas acciones prescriben en un año contado a partir de:
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La separación física y definitiva de los compañeros.
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El matrimonio de cualquiera de los compañeros con un tercero.
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La muerte de uno o ambos compañeros.
Interrupción de la Prescripción
La prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda para la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial. Esto significa que si un compañero presenta una demanda antes de que transcurra el año de prescripción, el tiempo se detiene y el proceso judicial sigue su curso.
Importancia de la Prescripción
La prescripción es un mecanismo legal que garantiza la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones patrimoniales. Permite que las situaciones económicas se resuelvan en un tiempo razonable, evitando la prolongación indefinida de conflictos. Para los compañeros permanentes, es crucial conocer y respetar los plazos de prescripción para no perder el derecho a reclamar lo que les corresponde.
Casos Especiales y Excepciones
Es importante destacar que en algunos casos, la Corte Constitucional ha declarado inconstitucionales ciertos aspectos de la Ley 54 de 1990, lo que puede afectar la interpretación y aplicación de las normas sobre la sociedad patrimonial. Por ejemplo, la Sentencia C-700 de 2013 declaró inexequible una parte del literal b) del artículo 2, afectando la presunción de sociedad patrimonial en ciertos casos específicos.
La prescripción de la sociedad patrimonial en Colombia es un tema complejo pero esencial para la protección de los derechos patrimoniales de los compañeros permanentes. La Ley 54 de 1990 establece un marco claro, pero es crucial que las parejas conozcan sus derechos y los plazos legales para ejercerlos. La presentación oportuna de una demanda puede interrumpir la prescripción, asegurando que los compañeros puedan obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de manera justa y equitativa.
Entender cuándo prescribe la sociedad patrimonial permite a los compañeros permanentes actuar de manera informada y proteger sus intereses económicos de manera efectiva.
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Aspecto | Detalle | + |
Formación de la Sociedad Patrimonial | Surge tras una unión marital de hecho de mínimo dos años. | + |
Causas de Disolución | Muerte, matrimonio con terceros, mutuo consentimiento, sentencia judicial. | + |
Plazo de Prescripción | Un año desde la separación física, matrimonio con terceros o muerte. | + |
Interrupción de la Prescripción | Presentación de demanda interrumpe el plazo de prescripción. | + |
Prueba de la Unión Marital | Se establece mediante los medios ordinarios de prueba del Código de Procedimiento Civil. | + |
Bienes Excluidos del Patrimonio | Bienes adquiridos por donación, herencia, legado, o antes de la unión marital, excluyendo réditos y frutos generados. | + |