Consejo de Estado anula la elección del Contralor General de la República 2022-2026
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Consejo de Estado anula la elección del Contralor General de la República 2022-2026
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Nulidad Electoral Contralor General 2022 - 2026
#2022-00297
En una decisión trascendental, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como Contralor General de la República para el período 2022-2026. Esta determinación se basa en la detección de irregularidades en el proceso de elección que comprometieron su transparencia y legalidad.
El Consejo de Estado sostuvo que durante el trámite se violaron disposiciones clave de la Constitución Política y las leyes aplicables, específicamente los artículos 126 de la Constitución, 21 de la Ley 5 de 1992 y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018. Entre las irregularidades encontradas, se destaca la creación de una tercera lista de candidatos elegibles y la modificación de los criterios de calificación establecidos en la convocatoria, sin justificación alguna.
Según se explica en el fallo, la Resolución 003 del 3 de agosto de 2023 emitida por la Mesa Directiva del Congreso de la República introdujo cambios significativos en los parámetros y valores establecidos inicialmente en la convocatoria del proceso de elección. Estas modificaciones, que se realizaron después de conocer los resultados de las pruebas de conocimientos y la evaluación de los perfiles de los participantes, llevada a cabo por la Universidad Industrial de Santander en la primera fase del proceso, afectaron la objetividad y legalidad de la elección. Además, se hizo caso omiso del principio de inmodificabilidad de las convocatorias sin una justificación válida.
Aunque el Congreso de la República argumentó que se respaldaba en decisiones judiciales emitidas en el marco de una acción de tutela y una acción popular, se estableció que dichas decisiones solo ordenaron la conformación de una segunda lista de candidatos elegibles y no una tercera, como sucedió en este caso, ni mucho menos la modificación de la convocatoria inicial del proceso. Además, según el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las acciones populares no pueden tomar decisiones de índole electoral.
Se enfatizó que la jurisprudencia de la Corporación ha sido clara al establecer que, de acuerdo con la Constitución Política y la Ley 1904 de 2018, la convocatoria es la ley que rige este tipo de procesos, por lo que no se pueden cambiar las reglas establecidas sin justificación, especialmente después de que se hayan realizado las pruebas diseñadas para tal fin y se conozcan sus resultados, lo cual ocurrió en este caso.
Adicionalmente, se encontró que la sesión plenaria en la que el señor Rodríguez Becerra fue elegido no se convocó con la antelación requerida por ley. En conclusión, se declaró la nulidad de su elección y se ordenó reiniciar todo el proceso de selección a partir de la convocatoria, con el objetivo de designar al Contralor General de la República para el resto del período constitucional.
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