CONFIRMA CONDENA EPA COLOMBIA | Sentencia SP022-2025
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CONFIRMA CONDENA EPA COLOMBIA | sentencia SP022-2025
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El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena de DANEIDY BARRERA ROJAS, conocida como "Epa Colombia", por instigación a delinquir con fines terroristas, además de daño en bien ajeno y perturbación en servicio de transporte público. La decisión ratifica una pena de más de 63 meses de prisión y una inhabilitación para ejercer como influencer durante el mismo tiempo.
Antecedentes del Caso
El 22 de noviembre de 2019, en el marco del paro nacional, Barrera Rojas ingresó a la estación Molinos de Transmilenio y, con un martillo, destruyó puertas de vidrio, equipos de recarga automática y otros dispositivos esenciales para el funcionamiento del transporte. Posteriormente, publicó videos en sus redes sociales mostrando su accionar y justificando los destrozos como una forma de protesta.
Los daños fueron valorados en más de 1.200 millones de pesos y la difusión de sus videos, según la Fiscalía, incitó a otros a replicar acciones vandálicas, motivo por el cual fue condenada por instigación a delinquir con fines terroristas.
Decisiones Judiciales y Apelaciones
En primera instancia, el Juzgado Segundo Penal Especializado de Bogotá la absolvió del cargo de instigación a delinquir con fines terroristas, argumentando que su conducta no tenía la intención de generar terror en la comunidad, sino aumentar su audiencia en redes sociales.
Sin embargo, la Fiscalía apeló la decisión y el Tribunal Superior de Bogotá revocó la absolución, sosteniendo que su influencia en redes sociales y la difusión del video promovieron la ejecución de delitos, ajustándose a la figura penal de instigación con fines terroristas.
La defensa de Barrera Rojas interpuso una impugnación especial, alegando falta de información adecuada sobre las consecuencias legales de aceptar los cargos. No obstante, la Corte Suprema desestimó el recurso, considerando que su allanamiento a los cargos fue voluntario, informado y consciente.
Libertad de Expresión y Límites Jurídicos
El caso de Epa Colombia ha abierto un debate sobre la libertad de expresión y sus límites. La Corte Suprema reafirmó que el derecho a la protesta y la libertad de expresión no amparan conductas violentas ni la incitación al delito. Aunque la protesta es un derecho fundamental, debe ejercerse de manera pacífica y sin causar daño a bienes públicos o privados.
La condena de Epa Colombia marca un precedente en el uso de redes sociales y la responsabilidad penal de los influencers en Colombia. La decisión subraya que la viralidad y el impacto mediático no eximen de responsabilidad legal, especialmente cuando se instiga a la comisión de delitos.
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Primera Instancia | Segunda Instancia | + |
El Juzgado Segundo Penal Especializado de Bogotá la absolvió del delito de instigación a delinquir con fines terroristas. | El Tribunal Superior de Bogotá revocó la absolución y la condenó por instigación a delinquir con fines terroristas. | + |
Se le impuso una condena de 46.2 meses de prisión por daño en bien ajeno agravado y perturbación en servicio de transporte público. | Se aumentó la pena a 63 meses y 15 días de prisión, además de una multa y la inhabilitación para ser influencer. | + |
Se argumentó que su video en redes tenía un fin económico y no buscaba generar terror en la comunidad. | Se concluyó que su video incitó a la imitación de actos vandálicos, cumpliendo los requisitos del delito imputado. | + |
Se le concedió la suspensión condicional de la pena. | Se negó la suspensión condicional y se ordenó su captura inmediata. | + |