¿Cómo se prueba la sociedad conyugal?
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¿Cómo se prueba la sociedad conyugal?
En el derecho de familia colombiano, la sociedad conyugal es un aspecto fundamental que se debe reconocer y probar adecuadamente. Este artículo detalla el proceso y los requisitos necesarios para la constitución y reconocimiento de una sociedad conyugal, también conocida como sociedad patrimonial de hecho, conforme a las normativas vigentes en Colombia.
Requisitos Generales para el Reconocimiento de la Sociedad Conyugal
Para que una sociedad patrimonial de hecho sea reconocida, es necesario cumplir con ciertos requisitos generales:
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Unión Marital de Hecho: Debe existir una unión libre, conocida legalmente como unión marital de hecho, durante al menos dos años.
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Convivencia Ininterrumpida: La convivencia debe haber sido continua y sin interrupciones durante ese periodo.
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Impedimentos Legales: Ninguno de los miembros de la pareja debe tener impedimento legal para casarse. Si alguno tiene un impedimento, la sociedad conyugal previa debe haber sido disuelta antes de iniciar la nueva convivencia ininterrumpida.
Procedimientos para Declarar la Sociedad Patrimonial de Hecho
Existen varias vías para declarar la existencia de una sociedad patrimonial de hecho:
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Escritura Pública ante Notaría: Los compañeros permanentes pueden acudir a una notaría y declarar su sociedad patrimonial mediante una escritura pública.
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Acta de Conciliación en un Centro de Conciliación: Otra opción es acudir a un centro de conciliación y formalizar la sociedad patrimonial a través de un acta de conciliación.
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Sentencia Judicial: Si no hay acuerdo entre los compañeros permanentes, pueden acudir a un juez de familia para que, mediante sentencia judicial, declare la existencia de la sociedad patrimonial.
Documentación y Pruebas Necesarias
Para cualquiera de los procedimientos mencionados, es esencial presentar una serie de documentos y pruebas que respalden la solicitud:
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Solicitud de Constitución: Debe incluir la descripción del notario, centro de conciliación o juzgado al que se dirige, los nombres y documentos de identidad de los compañeros permanentes, y una declaración de los hechos que demuestran la convivencia ininterrumpida durante al menos dos años.
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Documentos de Identidad: Copias del documento de identidad de ambos compañeros permanentes.
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Registro Civil: Copias del registro civil de los compañeros.
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Pruebas de Convivencia: Acta de conciliación, escritura pública o sentencia judicial que demuestren la existencia de la unión marital de hecho.
Resolución de Diferencias
En caso de desacuerdo entre los compañeros permanentes sobre la existencia de la sociedad patrimonial, deben intentar resolver sus diferencias ante un centro de conciliación o una comisaría de familia. Si logran un acuerdo, no será necesario acudir al juez. Si no lo logran, deberán presentar su caso ante un juez, quien practicará las pruebas necesarias y determinará la existencia de la sociedad patrimonial mediante sentencia.
Vigencia y Terminación de la Sociedad Patrimonial
La sociedad patrimonial de hecho se constituye después de dos años de convivencia ininterrumpida. Los bienes adquiridos durante la vigencia de esta sociedad pertenecerán a ambos compañeros por partes iguales. La sociedad puede terminar por separación o fallecimiento de uno de los compañeros. En caso de separación, si hay acuerdo, se puede declarar la terminación mediante acta de conciliación o escritura pública. Si no hay acuerdo, debe ser declarado por un juez.
Importancia del Cumplimiento de Plazos
Es crucial tener en cuenta que, tras la terminación de la convivencia, se dispone de un año para declarar la sociedad patrimonial. Si se supera este plazo, se pierden los derechos patrimoniales.
Probar la existencia de una sociedad conyugal en Colombia requiere cumplir con requisitos específicos y seguir procedimientos formales. Ya sea mediante escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial, es fundamental presentar la documentación y pruebas adecuadas para el reconocimiento legal de la sociedad patrimonial de hecho. Este proceso asegura la protección de los derechos patrimoniales de los compañeros permanentes y garantiza la justa distribución de los bienes adquiridos durante la unión.
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Aspecto | Detalle | + |
Duración mínima de convivencia | 2 años de convivencia ininterrumpida para que se reconozca la sociedad patrimonial de hecho. | + |
Documentación requerida | Copias del documento de identidad, registro civil, y pruebas de convivencia (acta de conciliación, escritura pública o sentencia judicial). | + |
Formas de declarar la sociedad | Escritura pública ante notaría, acta de conciliación en un centro de conciliación, o sentencia judicial. | + |
Resolución de desacuerdos | Intentar resolver diferencias ante un centro de conciliación o comisaría de familia. Si no hay acuerdo, acudir a un juez de familia. | + |
Plazo para declarar después de separación | 1 año para declarar la sociedad patrimonial tras la separación o fallecimiento de uno de los compañeros. | + |
Efectos de la declaración | Bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad patrimonial pertenecen a ambos compañeros por partes iguales. | + |