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Derecho a recibir la pensión de sobrevivientes, no se pierde cuando se contraen nuevas nupcias


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Fecha de Publicación: 2024-06-24 15:40:01

Derecho a recibir la pensión de sobrevivientes, no se pierde cuando se contraen nuevas nupcias

Derecho a recibir la pensión de sobrevivientes, no se pierde cuando se contraen nuevas nupcias


La pensión de sobrevivientes en Colombia es una prestación destinada a garantizar la estabilidad financiera de los familiares de una persona fallecida que era pensionada o cotizante al sistema de seguridad social. Este beneficio está regido por una serie de normativas y requisitos específicos que los beneficiarios deben cumplir. Sin embargo, existen ciertas circunstancias bajo las cuales se puede perder el derecho a esta pensión.

Beneficiarios y requisitos

Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en Colombia incluyen:

  1. Cónyuge del fallecido: Tiene derecho a la pensión si estaba casado con el fallecido o en una unión marital de hecho demostrable por al menos 2 años continuos antes del fallecimiento.

  2. Hijos menores de edad: Los hijos menores de 18 años pueden recibir la pensión, extendiéndose este derecho hasta los 25 años si están estudiando regularmente. No hay límite de edad para hijos con discapacidad, siempre que esta haya sido declarada antes de los 18 años.

  3. Padres del fallecido: Pueden ser beneficiarios si dependían económicamente del fallecido, demostrando que este les proporcionaba la mayor parte de su sustento.

  4. Hermanos menores de edad: Hermanos huérfanos menores de 18 años que dependían económicamente del fallecido y no tienen padres con derecho a la pensión.

  5. Padrastro o madrastra: En ausencia de otros beneficiarios directos, pueden recibir la pensión si dependían económicamente del fallecido.

Causales de pérdida de la pensión de sobrevivientes

1. Matrimonio o nueva unión marital de hecho

Si el beneficiario contrae matrimonio nuevamente o establece una nueva unión marital de hecho, puede perder el derecho a la pensión de sobrevivientes. Hay excepciones cuando el nuevo cónyuge también es beneficiario de una pensión de sobrevivientes.

2. Superación de límites de ingresos

La pensión puede ser suspendida o cancelada si el beneficiario supera los límites de ingresos establecidos por la ley. Estos límites varían según el régimen pensional y pueden ajustarse anualmente.

3. Cese de dependencia económica

El derecho a la pensión de sobrevivientes se pierde si el beneficiario deja de depender económicamente del fallecido. Esto puede suceder si consigue empleo o encuentra otras fuentes de ingresos que le permiten ser económicamente independiente.

Procedimiento para reclamar la pensión de sobrevivientes

1. Documentación y requisitos

Es fundamental reunir todos los documentos necesarios, como el registro civil de defunción del fallecido, el documento de identidad del solicitante y otros formularios específicos según la relación con el fallecido.

2. Presentación de la solicitud

La solicitud debe presentarse ante Colpensiones o el Fondo de Pensiones Privado (FPC) donde estuviera afiliado el fallecido.

3. Radicación de la documentación

La documentación puede radicarse presencialmente en los puntos de atención de Colpensiones o del FPC correspondiente. Algunos fondos permiten realizar el trámite en línea a través de sus portales web.

4. Esperar la respuesta

Tras la presentación de la solicitud, se debe esperar la notificación de la decisión sobre la pensión de sobrevivientes. Esta notificación puede hacerse en las oficinas de las sucursales a nivel nacional o a través de medios electrónicos, según la entidad.

La pensión de sobrevivientes es un derecho fundamental que busca proteger económicamente a los familiares de los trabajadores fallecidos. No obstante, es crucial que los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos y estén atentos a las causales que pueden llevar a la pérdida de este derecho. Conocer el procedimiento adecuado para reclamar la pensión y mantener la dependencia económica del fallecido son pasos esenciales para garantizar la continuidad de este beneficio.

 

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No, la Corte Constitucional ha establecido que el derecho a la pensión de sobrevivientes no se pierde al contraer nuevas nupcias.

Puede interponer una acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales, basándose en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Sí, la Corte ha determinado que las normas anteriores a la Constitución de 1991 que suspendían la pensión por nuevas nupcias son inconstitucionales.

La Corte fundamenta su decisión en la igualdad de género y la no discriminación, asegurando un trato igualitario y la protección de derechos vitalicios.


Aspecto Descripción +
Fundamento Legal La Corte Constitucional ha declarado inconstitucional la suspensión de pensiones de sobrevivientes por nuevas nupcias. +
Impacto en Beneficiarios Beneficiarios mantienen el derecho a la pensión de sobrevivientes sin importar si contraen nuevas nupcias. +
Contexto Histórico Normas anteriores a la Constitución de 1991 permitían suspender la pensión por matrimonio, ahora consideradas inconstitucionales. +
Protección de Derechos La decisión garantiza igualdad de género y no discriminación, asegurando derechos vitalicios para los beneficiarios. +
Acciones Legales Los afectados pueden interponer acciones de tutela para restablecer su derecho a la pensión. +
Precedente Jurídico La Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional han unificado criterios en la protección de este derecho. +


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