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¿Cómo se define el concepto "hijo de crianza" en la legislación colombiana?


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Fecha de Publicación: 2024-08-20 15:05:42

¿Cómo se define el concepto

¿Cómo se define el concepto "hijo de crianza" en la legislación colombiana?


En la legislación colombiana, el concepto de "hijo de crianza" ha ganado relevancia, especialmente a través de la Ley No. 2338, la cual establece disposiciones claras sobre la familia de crianza y su reconocimiento legal. A continuación, se expone un análisis detallado de este concepto, abordando su definición, proceso de reconocimiento y los derechos y obligaciones que conlleva.

Definición de Hijo de Crianza

Según la Ley No. 2338, un hijo de crianza es definido como aquella persona que ha sido acogida para su cuidado, protección y educación durante un periodo de tiempo no menor a cinco años por una familia o personas distintas a sus padres biológicos, sean estas consanguíneas o no. Esta definición subraya la naturaleza voluntaria y afectiva de la relación, donde los padres de crianza se comprometen a proveer al niño de un entorno familiar estable y protector, similar al que brindaría un progenitor biológico.

Familia de Crianza

El término "familia de crianza" se refiere a una unidad familiar en la que, a través de la convivencia continua, se han desarrollado lazos estrechos de amor, apoyo, solidaridad y respeto mutuos. Estos lazos, que deben perdurar por un periodo mínimo de cinco años, son esenciales para el reconocimiento formal de la relación de crianza. La familia de crianza puede incluir no solo a los padres de crianza, sino también a otros miembros como abuelos de crianza, quienes también pueden establecer relaciones significativas con el hijo de crianza.

Proceso de Reconocimiento

El reconocimiento de un hijo de crianza en Colombia se realiza a través de un proceso judicial o notarial, bajo la jurisdicción voluntaria. Este proceso permite que el reconocimiento sea tramitado ante un juez de familia o notario del domicilio de quien pretende ser reconocido como hijo de crianza. Para ello, es necesario cumplir con ciertos medios probatorios, tales como la demostración de una relación afectiva duradera y estable entre el menor y los padres de crianza.

Entre los medios de prueba más relevantes se incluyen:

Derechos y Obligaciones

Una vez reconocido legalmente, el hijo de crianza adquiere derechos similares a los de un hijo biológico en diversas áreas del derecho colombiano. Estos derechos incluyen:

  1. Derecho a Alimentos: Los hijos de crianza tienen derecho a recibir alimentos de sus padres de crianza, y viceversa, siempre y cuando no haya existido maltrato físico o psicológico por parte de estos últimos.

  2. Derecho de Sucesión: En materia sucesoral, los hijos de crianza son considerados herederos o legatarios en los mismos términos que los hijos biológicos. Esto implica que pueden acceder a la herencia en caso de fallecimiento de sus padres de crianza, bajo las condiciones estipuladas por la ley.

  3. Régimen de Visitas: Los padres y abuelos de crianza tienen derecho a un régimen de visitas, de manera similar al que se concede a los familiares biológicos, bajo las disposiciones de la Ley 2229 de 2022.

  4. Beneficios Laborales y Tributarios: La ley también contempla beneficios laborales para los padres de crianza, como el derecho a una licencia remunerada por luto en caso de fallecimiento del hijo de crianza. Asimismo, los parentescos de crianza reconocidos por un juez son deducibles de la renta por dependientes, según el Estatuto Tributario colombiano.

  5. Seguridad Social: Los hijos de crianza gozan de los mismos derechos en materia de seguridad social en salud, pensión y subsidio familiar que los hijos naturales. Esto garantiza que, en caso de fallecimiento de los padres de crianza, el hijo de crianza pueda acceder a una pensión de sobreviviente si cumple con los requisitos establecidos.

El reconocimiento del hijo de crianza en la legislación colombiana representa un avance significativo en el derecho de familia, ya que reconoce y protege las relaciones afectivas que, aunque no se basan en la consanguinidad, son esenciales para el bienestar y desarrollo de los menores. Esta figura legal no solo fortalece el concepto de familia más allá de los lazos biológicos, sino que también asegura que los hijos de crianza tengan acceso a derechos fundamentales y a la protección que el Estado colombiano les otorga.

 

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Un hijo de crianza es una persona acogida por una familia distinta a la biológica durante al menos cinco años, recibiendo cuidado, protección y educación como si fuera un hijo biológico.

El reconocimiento se realiza mediante un proceso judicial o notarial bajo jurisdicción voluntaria, presentando pruebas de una relación estable y afectiva de al menos cinco años.

Un hijo de crianza tiene derechos similares a los de un hijo biológico, incluyendo derecho a alimentos, herencia, seguridad social y régimen de visitas.

Sí, si cumple con los requisitos legales, un hijo de crianza puede acceder a la pensión de sobreviviente en caso de fallecimiento de los padres de crianza.


Aspecto Descripción +
Definición de Hijo de Crianza Persona acogida por una familia diferente a la biológica durante al menos cinco años. +
Proceso de Reconocimiento Se realiza mediante un trámite judicial o notarial bajo jurisdicción voluntaria. +
Derecho a Alimentos Los hijos de crianza pueden recibir alimentos de sus padres de crianza y viceversa. +
Derecho a Herencia Los hijos de crianza son considerados herederos en sucesiones tanto testadas como intestadas. +
Régimen de Visitas Padres y abuelos de crianza tienen derecho a un régimen de visitas, similar al de familiares biológicos. +


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