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¿Cómo reportar a un deudor alimentario en el REDAM?


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Fecha de Publicación: 2024-08-16 10:27:56

¿Cómo reportar a un deudor alimentario en el REDAM?

¿Cómo reportar a un deudor alimentario en el REDAM?


El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) es una herramienta clave en Colombia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, especialmente en el contexto del derecho de familia. A continuación, te explico paso a paso cómo puedes reportar a un deudor alimentario en el REDAM.

1. ¿Qué es el REDAM y cuál es su importancia?

El REDAM es un registro público en el que se inscriben las personas que incumplen con el pago de la cuota alimentaria establecida por una sentencia judicial o un acuerdo conciliatorio. Este mecanismo busca asegurar el bienestar de los menores y otros beneficiarios de alimentos, como esposos o parejas, evitando el incumplimiento de estas obligaciones esenciales.

La inscripción en el REDAM tiene varias consecuencias legales y sociales para el deudor moroso, incluyendo la imposibilidad de acceder a ciertos trámites y servicios, así como la afectación de su reputación crediticia y financiera.

2. Requisitos para reportar a un deudor alimentario

Para poder reportar a un deudor alimentario en el REDAM, se deben cumplir los siguientes requisitos:

3. Procedimiento para reportar al deudor

El proceso para reportar a un deudor alimentario en el REDAM se realiza de la siguiente manera:

  1. Solicitar la inscripción al juez o funcionario competente: La persona que tiene derecho a recibir la cuota alimentaria (el acreedor alimentario) debe solicitar ante el juez o funcionario que conoce del proceso de alimentos la inscripción del deudor en el REDAM.

  2. Notificación al deudor: Una vez solicitada la inscripción, el juez o funcionario notificará al deudor sobre esta acción. El deudor tendrá un plazo de cinco días hábiles para responder a la notificación y, si lo considera necesario, interponer recursos legales como el recurso de reposición.

  3. Inscripción en el REDAM: Si el juez ordena la inscripción del deudor en el REDAM, la entidad encargada de operar el registro tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para hacer efectiva esta inscripción.

4. Consecuencias de estar inscrito en el REDAM

La inscripción en el REDAM conlleva varias consecuencias para el deudor alimentario moroso, entre las que se destacan:

5. ¿Qué hacer si el juez no acepta la inscripción?

En caso de que el juez o funcionario no acepte la solicitud de inscripción del deudor en el REDAM, el acreedor alimentario tiene el derecho de interponer un recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. Este recurso permite que el juez reconsidere su decisión.

6. ¿Dónde acudir para más asesoría?

Si necesitas más información o asesoría sobre cómo reportar a un deudor alimentario en el REDAM, y no cuentas con los recursos para contratar un abogado, puedes acudir a las siguientes entidades:

Estas instituciones pueden brindarte orientación y apoyo en la gestión del reporte y en el seguimiento del proceso.

7. Normativa relevante

El procedimiento para la inscripción en el REDAM está regulado por la Ley 2097 de 2021, que establece las disposiciones relacionadas con el registro de deudores alimentarios morosos en Colombia. Esta ley define los requisitos, procedimientos y consecuencias asociados con el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Reportar a un deudor alimentario en el REDAM es un paso fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias en Colombia. Este mecanismo no solo protege el derecho de los menores y otros beneficiarios de alimentos, sino que también establece sanciones para quienes incumplen con estas responsabilidades. Si te encuentras en una situación donde el deudor no ha cumplido con su obligación alimentaria, es importante que actúes a tiempo y sigas el procedimiento legal correspondiente para asegurar la protección de tus derechos y los de tus seres queridos.

 

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Cualquier persona que tenga derecho a recibir una cuota alimentaria, como un padre, madre, o tutor, puede solicitar la inscripción del deudor en el REDAM si este ha incumplido por más de tres meses.

El deudor enfrentará restricciones crediticias, limitaciones en ciertos trámites legales y afectación de su reputación.

El juez tiene hasta cinco días hábiles para ordenar la inscripción, y la entidad encargada debe hacerla efectiva en un plazo similar.

El acreedor alimentario puede interponer un recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación.


Aspecto Descripción +
Requisitos para reportar al deudor Mora de más de tres meses en el pago de la cuota alimentaria establecida por sentencia o acuerdo conciliatorio. +
Consecuencias de la inscripción Restricciones crediticias, limitaciones en trámites legales, y afectación de la reputación del deudor, ya que la inscripción es pública. +
Proceso de inscripción Solicitud ante el juez o funcionario competente, notificación al deudor, y ejecución de la inscripción en un plazo de cinco días hábiles tras la orden judicial. +
Entidades para asesoría adicional Comisarías de Familia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Personerías Municipales, Defensoría del Pueblo, y Consultorios Jurídicos de universidades. +


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